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compilación temática de las conclusiones del comité ... - Acnur

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<strong>de</strong>negación <strong>de</strong>l acceso, la expulsión, la <strong>de</strong>volución y la <strong>de</strong>tención arbitraria así como <strong>de</strong>otras amenazas a la seguridad física, la dignidad y el bienestar <strong>de</strong> los refugiados;Nº 79 (XLVII) – 1996i) Lamentando <strong>las</strong> profusas violaciones <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> no <strong>de</strong>volución y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los refugiados, que en algunos casos llevan a que los refugiados pierdan la vida, yprofundamente preocupado por los informes que indican que gran<strong>de</strong>s contingentes <strong>de</strong>refugiados y solicitantes <strong>de</strong> asilo han sido <strong>de</strong>vueltos y expulsados en situacionesextremadamente peligrosas, recuerda que el principio <strong>de</strong> no <strong>de</strong>volución no pue<strong>de</strong> serobjeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rogación;j) Reafirma la importancia fundamental <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> no <strong>de</strong>volución, que prohíbe laexpulsión y repatriación <strong>de</strong> refugiados, <strong>de</strong> cualquier modo que sea, a <strong>las</strong> fronteras <strong>de</strong>territorios en los que su vida o su libertad pudieran verse amenazadas por razón <strong>de</strong> suraza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social concreto o a una i<strong>de</strong>ologíapolítica, tanto si se les ha concedido oficialmente el estatuto <strong>de</strong> refugiados como si no, o<strong>de</strong> <strong>las</strong> personas respecto <strong>de</strong> <strong>las</strong> cuales haya fundamento para creer que correrían peligro<strong>de</strong> ser objeto <strong>de</strong> torturas, en los términos previstos en la Convención contra la Tortura yOtros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;Nº 85 (XLIX) – 1998b) Deplora, en particular, que en <strong>de</strong>terminadas situaciones refugiados y personas queregresan a sus países <strong>de</strong> origen y otras personas <strong>de</strong> <strong>las</strong> que se ocupa el ACNUR hayansido objeto <strong>de</strong> asaltos a mano armada, asesinatos, violaciones y otras graves violaciones<strong>de</strong> su seguridad personal o amenazas, entre otras cosas por habérseles <strong>de</strong>negado el accesoa la seguridad, habérseles <strong>de</strong>vuelto en <strong>las</strong> fronteras o habérseles expulsado exponiéndolosa situaciones sumamente peligrosas;Nº 96 (LIV) – 2003Recordando la obligación que tienen los Estados <strong>de</strong> recibir nuevamente a sus propiosnacionales, así como el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los Estados, con arreglo al <strong>de</strong>recho internacional, aexpulsar a los extranjeros siempre que respeten <strong>las</strong> obligaciones que les imponen <strong>las</strong>normas internacionales sobre los refugiados y los <strong>de</strong>rechos humanos,240

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