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compilación temática de las conclusiones del comité ... - Acnur

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Comisionado también podría examinar la posibilidad <strong>de</strong> solicitar la asistencia <strong>de</strong> otrosórganos competentes <strong>de</strong> <strong>las</strong> Naciones Unidas;j) La práctica <strong>de</strong> establecer comisiones tripartitas era muy a<strong>de</strong>cuada para facilitar larepatriación voluntaria. La comisión tripartita, que <strong>de</strong>bía estar integrada por los países <strong>de</strong>origen y <strong>de</strong> asilo y por el ACNUR, se ocuparía tanto <strong>de</strong> la planificación como <strong>de</strong> laejecución <strong>de</strong> un programa <strong>de</strong> repatriación. También representaba un sistema eficaz <strong>de</strong>asegurar <strong>las</strong> consultas entre <strong>las</strong> principales partes interesadas sobre los problemas quepudieran surgir con posterioridad;k) Las acciones internacionales para promover la repatriación voluntaria requerían que seexaminara la situación interna <strong>de</strong>l país <strong>de</strong> origen, así como la <strong>de</strong>l país <strong>de</strong> acogida. Sereconoció que la asistencia para la reintegración <strong>de</strong> quienes regresaban, proporcionadapor la comunidad internacional en el país <strong>de</strong> origen, era un factor importante parapromover la repatriación. A ese respecto, el ACNUR y otros órganos competentes <strong>de</strong> <strong>las</strong>Naciones Unidas <strong>de</strong>bían disponer <strong>de</strong> fondos fácilmente utilizables para ayudar a losrefugiados que regresaban durante <strong>las</strong> diversas etapas <strong>de</strong> su integración y rehabilitaciónen su país <strong>de</strong> origen;1) Se <strong>de</strong>bía reconocer que el Alto Comisionado poseía un interés legítimo respecto <strong>de</strong> <strong>las</strong>consecuencias <strong>de</strong>l regreso, sobre todo cuando dicho regreso se realizaba como resultado<strong>de</strong> una amnistía u otra forma <strong>de</strong> garantía. Se <strong>de</strong>bía consi<strong>de</strong>rar que el Alto Comisionadotenía <strong>de</strong>recho a insistir en su interés legítimo en los resultados <strong>de</strong> cualquier operación <strong>de</strong>regreso que promoviera. Debería brindársela, en el marco <strong>de</strong> consultas a fondo con elEstado interesado, acceso directo y sin obstáculos a <strong>las</strong> personas que regresaban, a fin <strong>de</strong>que estuviera en condiciones <strong>de</strong> vigilar el cumplimiento <strong>de</strong> <strong>las</strong> amnistías, <strong>las</strong> garantías ylos compromisos que habían servido <strong>de</strong> base para el regreso <strong>de</strong> los refugiados. Debíaconsi<strong>de</strong>rarse que ello era inherente a su mandato;m) Se <strong>de</strong>bía prestar atención a la elaboración posterior <strong>de</strong> un instrumento en que seincorporaran todos los principios y directrices existentes relativos a la repatriaciónvoluntaria, para que fuera aceptado por toda la comunidad internacional.Nº 41 (XXXVII) – 1986d) Reitera la crítica importancia <strong>de</strong> la repatriación voluntaria como solución <strong>de</strong> losactuales problemas <strong>de</strong> los refugiados y acoge complacido los continuados esfuerzos <strong>de</strong>lAlto Comisionado por promover la repatriación voluntaria teniendo en cuenta <strong>las</strong>Conclusiones N° 18 y 40 aprobadas por el Comité Ejecutivo en sus 31° y 36° períodos <strong>de</strong>sesiones, respectivamente;Nº 46 (XXXVIII) – 1987455

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