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compilación temática de las conclusiones del comité ... - Acnur

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c) Subrayó que, con arreglo al carácter universal <strong>de</strong>l problema <strong>de</strong> los refugiados, muchosmás Estados <strong>de</strong>bieran adherirse a los instrumentos internacionales relativos a la condición<strong>de</strong> los refugiados y que esos instrumentos se <strong>de</strong>bían aplicar plenamente <strong>de</strong> conformidadtanto con la letra como con el espíritu en que se los había concebido;Nº 2 (XXVII) – 1976c) Recomendó que el Alto Comisionado siguiese velando por al aplicación y puesta enpráctica <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> 1951 y <strong>de</strong>l Protocolo <strong>de</strong> 1967 en los diversos EstadosMiembros, incluso en lo relativo a los procedimientos y prácticas nacionales para elreconocimiento <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> refugiado, y presentase oportunamente un informesobre esta materia al Comité Ejecutivo;Nº 11 (XXIX) – 1978h) Reconoció la necesidad <strong>de</strong> que se adoptaran medidas legislativas o administrativas enel plano nacional con miras a la eficaz aplicación <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> 1951 y elProtocolo <strong>de</strong> 1967, e instó a todos los Estados partes en esos instrumentos que no lohubieran hecho todavía a que emprendieran <strong>las</strong> medidas necesarias a este respecto;Nº 14 (XXX) – 1979f) Consi<strong>de</strong>ró que era urgente que un mayor número <strong>de</strong> Estados se adhiriera a laConvención <strong>de</strong> 1951 y al Protocolo <strong>de</strong> 1967 y que los Esta- dos que ya eran partes enesos instrumentos y que no lo hubieran hecho antes adoptaran <strong>las</strong> medidas apropiadaspara aplicar sus disposiciones, en especial <strong>las</strong> relativas a los procedimientos para<strong>de</strong>terminar la condición <strong>de</strong> refugiado;Nº 16 (XXXI) – 1980h) Tomó nota con satisfacción <strong>de</strong> que otros Estados habían adoptado medidas para aplicar<strong>las</strong> disposiciones <strong>de</strong> la Convención y el Protocolo, especialmente en lo relativo a losmétodos para <strong>de</strong>terminar la condición <strong>de</strong> refugiados, y subrayó la necesidad <strong>de</strong> unamayor cooperación entre los gobiernos y la Oficina <strong>de</strong>l Alto Comisionado sobre estacuestión,Nº 19 (XXXI) – 1980d) Subrayó la importancia fundamental <strong>de</strong> <strong>las</strong> disposiciones <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> <strong>las</strong>Naciones Unidas sobre el Estatuto <strong>de</strong> los Refugiados, <strong>de</strong> 1951, y <strong>de</strong>l Protocolo <strong>de</strong> 1967,así como <strong>de</strong> la Declaración <strong>de</strong> <strong>las</strong> Naciones Unidas sobre el Asilo Territorial <strong>de</strong> 1967, y96

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