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MANUAL SOBRE LA DISLEXIA - Region 17

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desarrollo de las habilidades y la comprensión de la lectura. Una lista de instrumentos de lectura adoptadosdebe proporcionar el diagnóstico del desarrollo y la comprensión de la lectura de los estudiantes queparticipan en el programa, como lo estipula el Subcapítulo B, del Capítulo 29.(c) Cada distrito escolar debe administrar, en los grados de kindergarten a segundo, un instrumento delectura ya sea de la lista del comisionado o del comité a nivel de distritos. El distrito debe administrar elinstrumento de lectura de acuerdo con las recomendaciones del comisionado como se estipula en laSubsección (a)(1).(d)El superintendente de cada distrito escolar debe:(1) Reportar al comisionado y a mesa directiva del distrito los resultados de los instrumentos delectura; y(2) Reportar por escrito a los padres o tutores legales del estudiante los resultados de losinstrumentos de lectura.(e) Los resultados de los instrumentos de lectura administrados de acuerdo a esta sección, no puedenusarse como evaluación del desempeño o incentivos a un docente, como lo estipula el Capítulo 21 o larendición de cuentas del Capítulo 39.(f) Esta sección sólo debe implementarse si existen los fondos apropiados para la administración de losinstrumentos de lectura. Fondos monetarios, que no sean fondos locales, pueden ser utilizados para cubrirel costo que conlleva la administración de los instrumentos de lectura, sólo si los instrumentos pertenecen ala lista adoptada por el comisionado.(g) Un distrito escolar debe notificar a los padres o tutores legales de cada estudiante que curse losgrados de kindergarten a segundo, el cual de acuerdo a los resultados de los instrumentos de lectura, hasido identificado como estudiante en riesgo de tener dislexia u otras dificultades de la lectura. El distrito debeimplementar un programa de lectura de instrucción acelerada, que enfatice las deficiencias de la lectura dedicho estudiante y debe determinar la forma, la duración y el contenido de dicho programa. El Comité deadmisión, revisión y retiro de un estudiante que participa en un programa de educación especial de undistrito, de acuerdo al Subcapítulo B, Capítulo 29, y que no rinde satisfactoriamente en un instrumento delectura de acuerdo a esta sección, deberá determinar la manera en que el estudiante participe en unprograma de lectura de instrucción acelerada, de acuerdo a esta sección.(h) El distrito escolar debe hacer esfuerzos en buena fe para asegurar que la notificación que serequiere en esta sección, se provee en persona o por correo y que dicha notificación sea clara y fácil deentender y que esté escrita en inglés y en el primer idioma de los padres o tutores legales del estudiante.(i) El comisionado debe certificar, a más tardar para el primero de julio de cada año escolar, o apenasse tomen las decisiones, si se han asignado fondos estatales suficientes para cumplir con las regulacionesde esta sección. Una determinación hecha por el comisionado es irrevocable y no se permiten apelaciones.Para los propósitos de certificación, el comisionado no puede considerar los fondos destinados a losprogramas escolares fundamentales.(j) No más de un 15 por ciento de los fondos certificados por el comisionado, de acuerdo a estaSubsección (i) se puede gastar en costos indirectos. El comisionado evaluará los programas que no cumplancon los estándares de rendimiento, como se estipula en la Sección 39.051(b)(7) y podría implementar lassanciones necesarias, de acuerdo al Subcapítulo G, Capítulo 39. El comisionado puede conducir unaauditoria de los gastos de los fondos designados para los propósitos de esta sección. El uso de los fondosdesignados para los propósitos de esta sección está sujeto a verificación, como parte de una auditoria aldistrito, como se estipula en la Sección 44.008.

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