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MANUAL SOBRE LA DISLEXIA - Region 17

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(5) "Educación multisensorial estructurada del lenguaje" se refiere a un programa descrito por el consejoInternacional de Educación Multisensorial Estructurada del Lenguaje para el tratamiento de individuos condislexia y desórdenes relacionados para proporcionar instrucción en las destrezas de lectura, escritura yortografía:(A) Por medio de un programa de contenido que incluye:(i) fonología y conciencia fonológica;(ii) asociación de sonido y símbolo;(iii) sílabas;(iv) morfología;(v) sintaxis; y(vi) semántica;(B) los principios de la instrucción que incluye:(i) instrucción multisensorial simultánea, que incluya la instrucción auditiva, visual, cinética, ytáctil;(ii) instrucción sistemática y acumulativa;(iii) instrucción explícita;(iv) enseñanza diagnóstica para la automaticidad; y(v) instrucción sintética y analítica.(6) "Instructor calificado" se refiere a una persona descrita en la Sección 403.110.Añadida por el Acto de 2009, 81 a Legis., R.S., Cap. 1255, Sec. 1, en vigor el 1 de septiembre de 2009.Sec. 403.002. ADMINISTRACIÓN POR EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO.El departamento deberá administrar este capítulo.Añadida por el Acto de 2009, 81 a Legis., R.S., Cap. 1255, Sec. 1, en vigor el 1 de septiembre de 2009.Sec. 403.003. APLICABILIDAD. Este capítulo—(1) no requiere que un distrito escolar dé empleo a una persona con licencia bajo este capítulo;(2) no requiere que un individuo que tenga licencia bajo el Capítulo 501 obtenga una licencia bajo estecapítulo; y(3) no autoriza a una persona que no tenga licencia bajo el Capítulo 401 para que practique lafonoaudiología o la patología del habla y del lenguaje.Añadida por el Acto de 2009, 81 a Legis., R.S., Cap. 1255, Sec. 1, en vigor el 1 de septiembre de 2009.SUBCAPÍTULO B. PODERES Y DEBERESSec. 403.051. COMITÉ CONSULTIVO. El departamento deberá nombrar un comité consultivo paraasesorar al departamento en la administración de este capítulo.Añadida por el Acto de 2009, 81 a Legis., R.S., Cap. 1255, Sec. 1, en vigor el 1 de septiembre de 2009.Sec. 403.052. REG<strong>LA</strong>S. El comisionado ejecutivo deberá adoptar las reglas necesarias para administrar yhacer cumplir este capítulo, incluyendo las reglas que establecen los estándares de práctica ética.

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