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Informe del Tribunal de Cuentas Europeo (European Court of Auditors) sobre Ferrocarril de Alta Velocidad en la UE

V. La calidad de la evaluación de las necesidades reales en los Estados miembros es escasa, y no se suele dar la debida consideración a la solución alternativa modernizar las líneas convencionales existentes, a pesar de que el ahorro conseguido al utilizar esta opción puede ser importante. La decisión de construir líneas de alta velocidad a menudo se basa en consideraciones políticas, y por lo general no se recurre a análisis de costes-beneficios como instrumento para sustentar una toma de decisiones rentable. VI. La infraestructura ferroviaria de alta velocidad resulta cara, y cada vez lo es más: las líneas auditadas por el Tribunal cuestan una media de 25 millones de euros por km (sin tener en cuenta los proyectos de túneles, que son más caros). Los costes que ello implica podrían de hecho ser muy inferiores, con una repercusión escasa o nula en las operaciones, ya que las líneas de velocidad muy alta no son necesarias en todos los lugares en los que se han construido. En muchos casos, los trenes circulan en líneas de muy alta velocidad a velocidades medias muy inferiores a las que la línea fue concebida para soportar. El coste de una línea aumenta proporcionalmente con la velocidad de diseño, y la infraestructura capaz de soportar operaciones de velocidad muy alta (300 km/hora o más) resulta especialmente onerosa. Sin embargo, estas altas velocidades nunca se alcanzan en la práctica: los trenes circulan a una media de solo alrededor del 40

V. La calidad de la evaluación de las necesidades reales en los Estados miembros es escasa, y no se suele dar la debida consideración a la solución alternativa modernizar las líneas convencionales existentes, a pesar de que el ahorro conseguido al utilizar esta opción puede ser importante. La decisión de construir líneas de alta velocidad a menudo se basa en consideraciones políticas, y por lo general no se recurre a análisis de costes-beneficios como instrumento para sustentar una toma de decisiones rentable. VI. La infraestructura ferroviaria de alta velocidad resulta cara, y cada vez lo es más: las líneas auditadas por el Tribunal cuestan una media de 25 millones de euros por km (sin tener en cuenta los proyectos de túneles, que son más caros). Los costes que ello implica podrían de hecho ser muy inferiores, con una repercusión escasa o nula en las operaciones, ya que las líneas de velocidad muy alta no son necesarias en todos los lugares en los que se han construido. En muchos casos, los trenes circulan en líneas de muy alta velocidad a velocidades medias muy inferiores a las que la línea fue concebida para soportar. El coste de una línea aumenta proporcionalmente con la velocidad de diseño, y la infraestructura capaz de soportar operaciones de velocidad muy alta (300 km/hora o más) resulta especialmente onerosa. Sin embargo, estas altas velocidades nunca se alcanzan en la práctica: los trenes circulan a una media de solo alrededor del 40

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y como se estipu<strong>la</strong> <strong>en</strong> el Reg<strong>la</strong>m<strong>en</strong>to (CE) n.º 1371/2007, informan <strong>sobre</strong> satisfacción con respecto<br />

a distintas normas <strong>de</strong> calidad <strong><strong>de</strong>l</strong> servicio. Introducir <strong>la</strong> pres<strong>en</strong>tación <strong>de</strong> informes armonizada a<br />

esca<strong>la</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>UE</strong> supondría una carga administrativa adicional, ya que los operadores se verían<br />

obligados a informar no solo con respecto a sus propias normas <strong>de</strong> calidad <strong><strong>de</strong>l</strong> servicio sino a<br />

ajustarse a los requisitos armonizados <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>UE</strong>. Con el fin <strong>de</strong> mejorar <strong>la</strong> transpar<strong>en</strong>cia y <strong>la</strong> calidad<br />

<strong>de</strong> <strong>la</strong> pres<strong>en</strong>tación <strong>de</strong> informes al nivel <strong>de</strong> los operadores, <strong>la</strong> Comisión ha propuesto reci<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te<br />

<strong>en</strong> su versión refundida <strong><strong>de</strong>l</strong> Reg<strong>la</strong>m<strong>en</strong>to <strong>sobre</strong> los <strong>de</strong>rechos y <strong>la</strong>s obligaciones <strong>de</strong> los viajeros <strong>de</strong><br />

ferrocarril, Reg<strong>la</strong>m<strong>en</strong>to (CE) n.º 1371/2007 [COM(2017)548 final], un <strong>en</strong>foque más normalizado <strong>de</strong><br />

<strong>la</strong> pres<strong>en</strong>tación <strong>de</strong> informes que incluya normas mínimas <strong>de</strong> calidad <strong><strong>de</strong>l</strong> servicio más <strong>de</strong>tal<strong>la</strong>das para<br />

los estudios <strong>sobre</strong> satisfacción <strong>de</strong> los usuarios <strong>en</strong> su anexo III, apartado I, punto 2. No obstante,<br />

esto no permitirá una armonización pl<strong>en</strong>a y, por tanto, <strong>la</strong> Comisión consi<strong>de</strong>ra que continuar con <strong>la</strong>s<br />

<strong>en</strong>cuestas <strong><strong>de</strong>l</strong> Eurobarómetro cada cuatro o seis años (según <strong>la</strong> disponibilidad <strong>de</strong> los recursos<br />

presupuestarios) es una herrami<strong>en</strong>ta a<strong>de</strong>cuada y proporcionada para <strong>of</strong>recer el panorama más sólido<br />

y repres<strong>en</strong>tativo <strong>de</strong> <strong>la</strong>s t<strong>en</strong><strong>de</strong>ncias <strong>en</strong> satisfacción <strong><strong>de</strong>l</strong> usuario a esca<strong>la</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>UE</strong>. Las conclusiones<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> Eurobarómetro se publican por separado y también se analizan <strong>en</strong> el contexto <strong>de</strong> <strong>la</strong>s políticas <strong>en</strong><br />

el posterior informe <strong>de</strong> <strong>la</strong> Comisión <strong>sobre</strong> el seguimi<strong>en</strong>to <strong><strong>de</strong>l</strong> mercado ferroviario.<br />

Asimismo, habida cu<strong>en</strong>ta <strong>de</strong> su objetivo <strong>de</strong> liberalización <strong><strong>de</strong>l</strong> ferrocarril, <strong>la</strong> Comisión no consi<strong>de</strong>ra<br />

que sea compet<strong>en</strong>cia suya valorar a los operadores <strong><strong>de</strong>l</strong> mercado con respecto a sus competidores.<br />

5. La Comisión acepta esta recom<strong>en</strong>dación.<br />

En 2017, <strong>la</strong> Comisión inició un estudio exhaustivo <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> internalización <strong>de</strong> los costes externos<br />

con el objetivo <strong>de</strong> valorar <strong>en</strong> qué medida se aplican los principios <strong>de</strong> «usuario pagador» y «qui<strong>en</strong><br />

contamina, paga» <strong>en</strong> los países <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>UE</strong> <strong>en</strong> todos los modos <strong>de</strong> transporte. Proporcionar <strong>la</strong>s<br />

metodologías y datos pertin<strong>en</strong>tes contribuye también al objetivo <strong>de</strong> facilitar <strong>la</strong> futura aplicación <strong>de</strong><br />

estos principios por parte <strong>de</strong> los Estados miembros responsables.<br />

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