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Informe del Tribunal de Cuentas Europeo (European Court of Auditors) sobre Ferrocarril de Alta Velocidad en la UE

V. La calidad de la evaluación de las necesidades reales en los Estados miembros es escasa, y no se suele dar la debida consideración a la solución alternativa modernizar las líneas convencionales existentes, a pesar de que el ahorro conseguido al utilizar esta opción puede ser importante. La decisión de construir líneas de alta velocidad a menudo se basa en consideraciones políticas, y por lo general no se recurre a análisis de costes-beneficios como instrumento para sustentar una toma de decisiones rentable. VI. La infraestructura ferroviaria de alta velocidad resulta cara, y cada vez lo es más: las líneas auditadas por el Tribunal cuestan una media de 25 millones de euros por km (sin tener en cuenta los proyectos de túneles, que son más caros). Los costes que ello implica podrían de hecho ser muy inferiores, con una repercusión escasa o nula en las operaciones, ya que las líneas de velocidad muy alta no son necesarias en todos los lugares en los que se han construido. En muchos casos, los trenes circulan en líneas de muy alta velocidad a velocidades medias muy inferiores a las que la línea fue concebida para soportar. El coste de una línea aumenta proporcionalmente con la velocidad de diseño, y la infraestructura capaz de soportar operaciones de velocidad muy alta (300 km/hora o más) resulta especialmente onerosa. Sin embargo, estas altas velocidades nunca se alcanzan en la práctica: los trenes circulan a una media de solo alrededor del 40

V. La calidad de la evaluación de las necesidades reales en los Estados miembros es escasa, y no se suele dar la debida consideración a la solución alternativa modernizar las líneas convencionales existentes, a pesar de que el ahorro conseguido al utilizar esta opción puede ser importante. La decisión de construir líneas de alta velocidad a menudo se basa en consideraciones políticas, y por lo general no se recurre a análisis de costes-beneficios como instrumento para sustentar una toma de decisiones rentable. VI. La infraestructura ferroviaria de alta velocidad resulta cara, y cada vez lo es más: las líneas auditadas por el Tribunal cuestan una media de 25 millones de euros por km (sin tener en cuenta los proyectos de túneles, que son más caros). Los costes que ello implica podrían de hecho ser muy inferiores, con una repercusión escasa o nula en las operaciones, ya que las líneas de velocidad muy alta no son necesarias en todos los lugares en los que se han construido. En muchos casos, los trenes circulan en líneas de muy alta velocidad a velocidades medias muy inferiores a las que la línea fue concebida para soportar. El coste de una línea aumenta proporcionalmente con la velocidad de diseño, y la infraestructura capaz de soportar operaciones de velocidad muy alta (300 km/hora o más) resulta especialmente onerosa. Sin embargo, estas altas velocidades nunca se alcanzan en la práctica: los trenes circulan a una media de solo alrededor del 40

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para garantizar una compet<strong>en</strong>cia leal, lo que mejoró <strong>la</strong> situación <strong>de</strong> los viajeros<br />

(véase el apartado 86).<br />

Un órgano regu<strong>la</strong>dor fuerte e in<strong>de</strong>p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te: necesario, pero no siempre una realidad<br />

93. Esta solución transaccional <strong>en</strong>tre <strong>la</strong> sost<strong>en</strong>ibilidad financiera y <strong>la</strong> competitividad resulta<br />

crucial. Por tanto, es importante que se existan órganos regu<strong>la</strong>dores nacionales <strong>en</strong> cada<br />

Estado miembro para actuar, y que <strong>la</strong> Comisión esté dispuesta a supervisar el sistema. Estos<br />

órganos <strong>de</strong>berían garantizar que <strong>la</strong>s normas que rig<strong>en</strong> <strong>la</strong> utilización <strong>de</strong> recargos para<br />

recuperar los costes totales <strong>de</strong> <strong>la</strong> infraestructura se apliqu<strong>en</strong> correctam<strong>en</strong>te, con el objetivo<br />

legal <strong>de</strong> sacar el mayor provecho a <strong>la</strong> infraestructura disponible.<br />

94. En el marco <strong><strong>de</strong>l</strong> Derecho <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>UE</strong>, se <strong>de</strong>be otorgar a los órganos regu<strong>la</strong>dores nacionales<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> ferrocarril amplia in<strong>de</strong>p<strong>en</strong><strong>de</strong>ncia y compet<strong>en</strong>cias para supervisar los mercados<br />

ferroviarios con el fin <strong>de</strong> garantizar que los nuevos operadores no sean objeto <strong>de</strong><br />

discriminación y pueda <strong>de</strong>sarrol<strong>la</strong>rse una compet<strong>en</strong>cia leal. Se les <strong>de</strong>be dotar <strong>de</strong> recursos<br />

sufici<strong>en</strong>tes. La Comisión sigue <strong>de</strong> cerca estos requisitos y apoya a los organismos nacionales<br />

<strong>de</strong> vigi<strong>la</strong>ncia <strong>en</strong> sus activida<strong>de</strong>s, y facilita el diálogo y el intercambio <strong>de</strong> bu<strong>en</strong>as prácticas<br />

<strong>en</strong>tre órganos regu<strong>la</strong>dores. El <strong>Tribunal</strong> observó <strong>la</strong>s dos sigui<strong>en</strong>tes cuestiones.<br />

i) España es el único Estado miembro que se p<strong>la</strong>ntea que los cánones <strong>de</strong> acceso a <strong>la</strong>s<br />

vías constituyan impuestos, y establecerlos por ley. Ello limita <strong>la</strong> in<strong>de</strong>p<strong>en</strong><strong>de</strong>ncia <strong>de</strong><br />

gestión <strong><strong>de</strong>l</strong> administrador <strong>de</strong> <strong>la</strong> infraestructura y <strong>la</strong>s compet<strong>en</strong>cias <strong><strong>de</strong>l</strong> órgano<br />

regu<strong>la</strong>dor para efectuar modificaciones <strong>en</strong> caso <strong>de</strong> que se incump<strong>la</strong>n <strong>la</strong>s normas.<br />

A<strong>de</strong>más, limita el tiempo disponible para revisar los cánones, y complica <strong>la</strong>s<br />

revisiones y rec<strong>la</strong>maciones. La posición <strong><strong>de</strong>l</strong> regu<strong>la</strong>dor es difícil porque su dotación<br />

<strong>de</strong> personal es limitada y porque, al contrario que <strong>la</strong>s disposiciones <strong>de</strong> <strong>la</strong> Directiva<br />

refundida, sus <strong>de</strong>cisiones no son vincu<strong>la</strong>ntes para el administrador <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />

infraestructura.<br />

ii)<br />

En Francia, <strong>en</strong> 2017 el órgano regu<strong>la</strong>dor emitió un dictam<strong>en</strong> vincu<strong>la</strong>nte negativo<br />

<strong>sobre</strong> un nuevo mo<strong><strong>de</strong>l</strong>o para calcu<strong>la</strong>r los cánones <strong>de</strong> acceso a <strong>la</strong>s vías que se había<br />

p<strong>la</strong>nificado para 2018. El Gobierno francés intervino fijando el nivel <strong>de</strong> cánones <strong>de</strong>

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