el_eje_del_mal
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Las representaciones queer cuestionan la «nor<strong>mal</strong>idad» que construye a las<br />
minorías sexuales como extrañas y desviadas, jerarquizando las sexualidades<br />
en niv<strong>el</strong>es de respetabilidad y visibilidad (Rubin, 1993: 279). Las minorías queer<br />
se reb<strong>el</strong>an contra esta jerarquía sexual que estructura <strong>el</strong> sexo como «bueno»<br />
(nor<strong>mal</strong>, natural, saludable) y «<strong>mal</strong>o» (anor<strong>mal</strong>, antinatural, patológico), y<br />
establece entre ambos extremos una serie de fronteras sexuales que marcan la<br />
virtud y <strong>el</strong> vicio, <strong>el</strong> orden sexual y <strong>el</strong> depravado caos. Como señala Gayle Rubin<br />
(1993), en <strong>el</strong> borde de la respetabilidad están las parejas estables gays y<br />
lesbianas, seguidos en <strong>el</strong> descenso hacia <strong>el</strong> sexo «<strong>mal</strong>o» por los gays y lesbianas<br />
promiscuos, hasta llegar a los niv<strong>el</strong>es más bajos de la jerarquía sexual, los más<br />
estigmatizados: prostitutas, travestis, transexuales, sadomasoquistas, fetichistas,<br />
etc. La importancia de esta jerarquía reside en que la heteronormatividad no sólo<br />
necesita de las desviaciones para existir (Sedgwick, 1998) sino que se refuerza<br />
una y otra vez a través de penalizaciones a lo «rarito» (Butler, 1990). Como<br />
apunta Beatriz Suárez:<br />
Quienes practican las formas de sexualidad bien consideradas reciben como<br />
recompensa la respetabilidad, la legalidad, la visibilidad y la libertad de expresión y<br />
de actuación, la movilidad física y social, <strong>el</strong> reconocimiento de su salud mental y <strong>el</strong><br />
apoyo institucional. La disidencia sexual se castiga con la presunción de enfermedad<br />
mental, con la ausencia de respetabilidad, la invisibilidad, la criminalidad, la pérdida<br />
de apoyo institucional y las sanciones económicas (1997: 262).<br />
No hay que olvidar que en nuestro país travestis, gays, lesbianas y<br />
transexuales han sido considerados «p<strong>el</strong>igrosos sociales», susceptibles de<br />
incurrir en d<strong>el</strong>ito de «escándalo público», hasta hace r<strong>el</strong>ativamente poco. 18<br />
«P<strong>el</strong>igrosas» y «escandalosas», queer, en definitiva, son ese conjunto de<br />
sexualidades «<strong>mal</strong>as», las también denominadas «periféricas» o<br />
«disidentes», r<strong>el</strong>egadas a la invisibilidad y a los márgenes. Y a partir de los<br />
ochenta también «enfermas», «contagiosas», víctimas (¡y culpables!) de la<br />
pandemia d<strong>el</strong> SIDA, supervivientes en un contexto extremadamente<br />
homófobo. El SIDA (y <strong>el</strong> outing) son dos <strong>el</strong>ementos clave para entender <strong>el</strong><br />
activismo queer en <strong>el</strong> Estado español (como había sucedido también fuera),<br />
que en gran parte surge como respuesta radical y llena de rabia a la crisis<br />
de la pandemia y que va a animar la colaboración entre bolleras y maricas.<br />
El SIDA es urgente, exige movilizarse, establecer redes, trabajar en la<br />
18 La Ley de Rehabilitación y P<strong>el</strong>igrosidad Social (LPRS) convirtió en «p<strong>el</strong>igrosos sociales»<br />
al conjunto de las minorías sexuales. El régimen franquista no penalizaba expresamente la<br />
homosexualidad, pero existían tres formas de perseguirla legalmente: la LPRS, <strong>el</strong> d<strong>el</strong>ito de<br />
escándalo público (art. 431 d<strong>el</strong> Código Penal), y <strong>el</strong> Código de Justicia Militar, si bien este<br />
último era sólo aplicable a las personas integrantes d<strong>el</strong> cuerpo militar. La LPRS venía a<br />
sustituir a la Ley de Vagos y Maleantes de 1954, que, a su vez, era heredera de la instaurada<br />
durante la Segunda República, en 1933 (que no incluía a los «homosexuales»).<br />
Anteriormente, la Dictadura de Primo de Rivera sí había sancionado legalmente la<br />
homosexualidad en <strong>el</strong> Código Penal. La LPRS no fue derogada hasta 1979. El d<strong>el</strong>ito de<br />
escándalo público se mantuvo hasta 1988. Sobre la LPRS se pueden consultar, entre otros,<br />
López Linaje (1977) que incluye los testimonios de los «p<strong>el</strong>igrosos sociales», De Fluviá (1978)<br />
y Pérez Canovas (1996).<br />
35<br />
Desde los márgenes