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el_eje_del_mal

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creando a la vez líneas de diferenciación entre los que se incluyen en <strong>el</strong> primer<br />

plano de los derechos cívicos, los homosexuales, y los que reciben un estatus<br />

transitorio a través de los derechos laborales, los inmigrantes. Aquí se pone<br />

en evidencia la distinción entre derechos de ciudadanía y <strong>el</strong> estatus de<br />

«extranjer@» en r<strong>el</strong>ación con las políticas de inmigración y asilo, ya que<br />

basándose en <strong>el</strong>las se incluye por una parte al colectivo LGTB,<br />

presupuestamente interp<strong>el</strong>ado por esta ley como ciudadanos d<strong>el</strong> Estado<br />

español, y por otra parte se excluye al colectivo de inmigrantes, interp<strong>el</strong>ado<br />

por <strong>el</strong> Estado como mano de obra temporal. Así, por una parte se otorga al<br />

colectivo LGTB la posibilidad de un reconocimiento legal dentro d<strong>el</strong> marco<br />

heteronormativo, y por otra se permite a los empresarios emplear a<br />

inmigrantes por un tiempo determinado (cinco años). Estos dos programas<br />

van dirigidos a diferentes colectivos que no se perciben como vinculados<br />

entre sí. Mientras que al primer colectivo se le atribuye <strong>el</strong> estatuto de<br />

ciudadanía, considerando que cumplen con las normas vigentes, al segundo<br />

se le excluye d<strong>el</strong> mismo, ya que su pertenencia a la Polis es precaria y depende<br />

de la coyuntura económica. Estas dos caras forman parte de la misma<br />

moneda, son estrategias neoliberales de gobierno. El Estado neoliberal, como<br />

Stuart Hall (1994) indica, se desarrolla a través de su capacidad de integrar a las<br />

minorías dentro de su concepto de ciudadanía —por <strong>eje</strong>mplo mujeres, gays—<br />

mientras que al mismo tiempo prolonga las políticas tradicionales de<br />

exclusión en r<strong>el</strong>ación con conceptos como extranjería y «colectivos<br />

extracomunitarios». Así que, cuando se habla de los derechos d<strong>el</strong> colectivo<br />

LGTB, a menudo se olvida quién es percibido como integrante d<strong>el</strong> mismo.<br />

¿Pensamos en la trabajadora doméstica que limpia la casa de una pareja gay?<br />

¿Pensamos en «los novios búlgaros», un término que ya en sí transporta <strong>el</strong><br />

imaginario d<strong>el</strong> «Otro» exótico? ¿Se nos ocurre pensar en Glady, una<br />

transexual brasileña que trabaja en la Casa de Campo?<br />

Desde 1992 la Unión Europea distingue entre los «ciudadanos de la Unión<br />

Europea» y los denominados «miembros extra-comunitarios». Mediante las<br />

leyes de extranjería y de asilo se ha ido restringiendo <strong>el</strong> derecho de asilo que<br />

por <strong>eje</strong>mplo en <strong>el</strong> Estado alemán ha estado vigente hasta <strong>el</strong> 27 de junio 1993.<br />

Desde entonces las solicitudes de asilo en Alemania se deciden basándose en<br />

unas listas de países <strong>el</strong>aboradas por <strong>el</strong> Ministerio de Asuntos Exteriores.<br />

Solamente la procedencia de un país donde —en opinión d<strong>el</strong> gobierno<br />

alemán— existe persecución por parte d<strong>el</strong> Estado, es decir, un país donde las<br />

personas son perseguidas, torturadas y asesinadas por <strong>el</strong> régimen de gobierno,<br />

puede justificar una solicitud de asilo. Partiendo de esta base hay que<br />

demostrar individualmente que se está expuesto a tales amenazas y p<strong>el</strong>igros.<br />

El derecho individual e independiente de un país a conceder asilo en caso de<br />

persecución política se suprime, de hecho, desde la última modificación d<strong>el</strong><br />

derecho de asilo. Un derecho que según avanzan las leyes de inmigración y de<br />

seguridad a escala europea, se está limitando cada vez más. El mod<strong>el</strong>o de la<br />

«política de asilo alemana» ha sido imitado dentro de la Unión Europea, tal y<br />

como demuestran <strong>el</strong> acuerdo de Ámsterdam (1997) y las cumbres de Tampere<br />

(1999) y Sevilla (2002). En estas reuniones los gobiernos europeos pusieron en<br />

evidencia su empeño por lo que se denomina «la armonización de políticas de<br />

asilo e inmigración» y la puesta en marcha d<strong>el</strong> «espacio de libertad, seguridad<br />

y justicia». Con <strong>el</strong>lo se aspira a una amplia asimilación de las políticas de asilo<br />

y de migración en <strong>el</strong> ámbito de la Unión Europea.<br />

75<br />

Anh<strong>el</strong>os diaspóricos y la pequeña libertad

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