el_eje_del_mal
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omisión que experimenta <strong>el</strong> colectivo de inmigrantes en los debates sobre los<br />
derechos queer, su estatus vinculado a las políticas de inmigración y a un<br />
régimen de exclusión e inclusión, en r<strong>el</strong>ación con los derechos cívicos, no es<br />
cuestionado en este contexto, así como la reivindicación de derechos para<br />
gays y lesbianas no es encuadrada dentro de las políticas de interp<strong>el</strong>ación<br />
estatal. Se establece así una vinculación de los Derechos Humanos con <strong>el</strong><br />
concepto de ciudadanía, que en <strong>el</strong> caso de los inmigrantes queda completamente<br />
desarticulada, ya que estos llegan a ser miembros de la sociedad democrática<br />
sólo mediante su calidad productiva, su mano de obra. Su integración a la<br />
Polis es así determinada por su capacidad productiva y regularizada<br />
mediante demanda empresarial. Sólo en función d<strong>el</strong> mercado laboral figuran<br />
como ciudadanos al mismo tiempo que reciben derechos completamente<br />
transitorios y precarios. En este contexto algunas de las bases de los Derechos<br />
Humanos, como los derechos a la reagrupación familiar de los niños o <strong>el</strong><br />
derecho al libre asentamiento quedan fuera d<strong>el</strong> marco. En <strong>el</strong> caso de los «sin<br />
pap<strong>el</strong>es» se minan toda clase de derechos cívicos como <strong>el</strong> derecho a la<br />
vivienda, la educación, <strong>el</strong> trabajo y la salud. Bajo estas políticas, las personas<br />
en la inmigración y en <strong>el</strong> exilio sufren en distintos niv<strong>el</strong>es una objetivación<br />
derivada de esta política de interp<strong>el</strong>ación estatal.<br />
El Estado introduce una diferencia discursiva y jurídica entre «la/<strong>el</strong><br />
ciudadano/a» y «la/<strong>el</strong> extranjera/o». El estatuto de «extranjero/a» sitúa al<br />
individuo fuera d<strong>el</strong> contexto geográfico y político que habita, independientemente<br />
de que lleve tres meses o treinta años viviendo en un país. Perpetúa la noción de<br />
un «afuera» constitutivo de la producción de un «adentro»: los que<br />
pertenecen a este país y disfrutan de los derechos de ciudadanía. En<br />
consecuencia, la definición de «extranjera» funciona como sinécdoque de un<br />
régimen de regulación y control basado en la lógica binaria de la exclusión y<br />
la inclusión. Con esta categoría se aparta a ciertas personas de los derechos<br />
humanos y cívicos presuntamente universales, creando a la vez diferentes<br />
nomenclaturas de permisos de residencia, por las que se determina <strong>el</strong> marco<br />
de existencia y de movilidad de los sujetos migratorios. Dentro d<strong>el</strong> contexto de<br />
inmigración alemán, según la nueva ley de inmigración («Zuwanderungsgesetz»)<br />
en vigor desde enero de este año (2005) se ha determinado que habrá tres<br />
estatus de residencia: <strong>el</strong> permiso de asentamiento (estilo green card), <strong>el</strong><br />
permiso de residencia y <strong>el</strong> sistema de visados. A los refugiados y los<br />
solicitantes de asilo se les concede una residencia limitada y dependiente d<strong>el</strong><br />
resultado de su demanda.<br />
En <strong>el</strong> contexto alemán, la «extranjera» no sólo designa a una viajera<br />
procedente d<strong>el</strong> extranjero, sino más bien marca la exclusión respecto de la<br />
comunidad hegemónica y étnicamente definida. Esta separación d<strong>el</strong> conjunto<br />
de la ciudadanía no sólo se reglamenta mediante leyes, sino especialmente<br />
mediante la construcción de la «extranjera» como «otra», en <strong>el</strong> sentido de la<br />
«ajena». Para fijar su «otredad» se le atribuye características racializadas y<br />
etnizadas. «Ser extranjera/o» significa, en este contexto, enfrentarse al<br />
rebajamiento y a la violencia racista, tanto sutil como directa. Confrontarse<br />
con <strong>el</strong> estatus de «extranjera/o» significa obtener una identidad planteada por<br />
<strong>el</strong> Estado y experimentada por los individuos mediante la violencia que<br />
genera. Esta violencia deja hu<strong>el</strong>las en la subjetividad de los individuos,<br />
empujándolos a enfrentarse forzosamente con las prácticas de enajenación y<br />
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Anh<strong>el</strong>os diaspóricos y la pequeña libertad