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ABRIR CAPÍTULO IV. - Universidad Complutense

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La cuestión irlandesa en la política internacional de Felipe 1!<br />

con la bula “Caeli et terrae Creator”, que fue retomada por Urbano VIII el 31 de<br />

marzo de 1621 con la “Inserutabilis iudicarum” 88. Para asumir la realidad de la<br />

astrología se debe saber que la doctrina filosófica-teológica que está destrás del estudio de<br />

los astros niega la libertad y la Provindenica, temas que la Iglesia precisamente quería<br />

salvar. El influjo real de los astros sobre las personas se admite en el sentido que existe<br />

una relacón entre nuestro cuerpo y el ambiente en el que vivimos, en el que lógicamente<br />

influyen los astros. Los astrólogos pretenden mantener una relación real y necesaria entre<br />

los fenómenos celestes y todas las acciones de nuestra vida, estableciendo así una relación<br />

de dependencia. Por otra parte, la Iglesia en el siglo XVI, coherente con la teoría del<br />

influjo, salvando siempre la libertad y la Providencia, se mostró más complaciente en la<br />

aplicación de la astrología sobre la medicina. Así la “Summula caíetana” se utilizó<br />

como manual para distinguir entre el influjo medicinal del que podía ser pecaminoso89.<br />

Todo el que era considerado un verdadero sabio lo era porque estaba dominado por<br />

los movimientos culturales de su tiempo, entre los que estaba el estudio de la fueza de los<br />

astros. Así teorías y perspectivas culturales tendían a desarrollarse en los momentos de<br />

viajes importantes, de predicaciones extraordianras, de guerras supranacionales. Se fue<br />

difundiendo poco a poco la cultura de los horóscopos y de los vaticinios, que implicaba<br />

sorprendentemente a todos los estamentos sociales: burgueses, mercaderes, artesanos,<br />

agricultores, etc..., incluidos los eclesiásticos, y también políticos90.<br />

87 VALERIO, A.: Domenica dat Paradiso, Spoleto, 1992.<br />

88 Es significativo que QUEVEDO en su famoso sueño del juicio final dirigido al cardenal di<br />

Toledo, Femando de Rojas y Sandoval, hablara del los sueños relacionnándolos con el catecismo para<br />

párrocos de Pío V. ‘... aviendo leydo antes de acostarme el catecismo de Pío V, ‘inde venturque es iduicare<br />

vivos e mortuos’, soñé de manera que me hallaba en el juicio”. Las bulas en Hulla. Rom.<br />

89 Sununula caitana, Venezia. 1572, p. 25, se utilizaba también como manual del confesor. “... di<br />

astrorum autem iudiciis circa corporales effectus (puta sanitatis vel infirmitatís, fertilitatis vel sterilitatis,<br />

pluviae vel siccitatis) nulla est questio, quia heac absque peccato fiunt; quoniani effectus quaeruntur in<br />

suas causas naturales”.<br />

90 La bibliografía al uso más interesante: LETOCHA, O.: Aequitas. aequalitas, auctoritas. Raison<br />

íit¿orique et légiitimation de Vautorité dans le XVIe si¿cle. Paris, 1992. OLWIERI, A.: “.. Visibilia<br />

e.. arcana”. Ecclisiastici, eretici e vaticini nella Romagna del 500’, en Quaderni degli”Studi<br />

Romagnoli”, 15 (Bologna 1993). CA5SALI, E.: Cultura e supertizione astrologica, en Storia delt’Emilia<br />

Romagna, (1993) pp. 517-535. GARIN, E.: “Per una nuova valutazione storica della magia<br />

rinascimenta]e”, en Magia e .tcienza nella civilzá wnaniseica, Bologna, 1976, pp. 149-162. GRFGORY, T.:<br />

“1 sogni e gli astil”, en 1 sogni del Medioevo, Roma, 1985. REE’VER5, M.: Tite influence of Propitecy in<br />

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