Cómo sobrevivir a la SGAE por Arturo Quirantes - En Cieza Digital
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La desinformación<br />
Hace unos días, mi hijo Jesús (edad 10 años) me pro<strong>por</strong>cionó otro<br />
excelente ejemplo de aviso de copyright, en el que al menos se acepta el<br />
concepto de copia privada, aunque cuidando mucho de no l<strong>la</strong>marlo <strong>por</strong> su<br />
nombre:<br />
Queda prohibida, salvo excepción prevista en <strong>la</strong> ley, cualquier forma de<br />
reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de esta obra<br />
sin contar con <strong>la</strong> autorización de los titu<strong>la</strong>res de su propiedad intelectual. La<br />
infracción de los derechos de difusión de <strong>la</strong> obra puede ser constitutiva de<br />
delito contra <strong>la</strong> propiedad intelectual (arts. 270 y ss. del Código Penal).<br />
Este aviso estaba en su libro de matemáticas. ¿Y saben para qué me lo<br />
mencionaba mi hijo? Argumentaba muy convincentemente que, con esa<br />
prohibición, ni siquiera podría copiar el enunciado de los problemas en su<br />
libreta, así que sintiéndolo mucho ¡no podía hacer los deberes! Mira que he<br />
visto ejemplos de aplicación rara de los derechos de copia, pero nunca se me<br />
hubiera ocurrido este. Para complicar más <strong>la</strong> cuestión, el propio libro incluye<br />
actividades tipo “escribe en tu cuaderno estas expresiones”. ¿Debemos<br />
considerarlo como una autorización del autor? ¿Una inducción a que<br />
cometamos un delito? ¿Una limitación voluntariamente impuesta de sus<br />
derechos? Por si <strong>la</strong>s moscas, le expliqué a mi hijo el concepto de copia<br />
privada, lo senté a <strong>la</strong> mesa, y <strong>por</strong> supuesto hizo sus deberes.<br />
Lucrarse con el esfuerzo de otro para beneficio económico propio es algo<br />
que <strong>la</strong>s leyes persiguen, pero si <strong>la</strong> fraseología usada puede dar a entender que<br />
incluso bajarse una canción de Internet significa que te pueden, en principio,<br />
caer cuatro años de cárcel, no es que sea mentir pero tampoco es decir <strong>la</strong><br />
verdad. Por eso en <strong>la</strong>s pelícu<strong>la</strong>s americanas, cada vez que alguien va a<br />
testificar, le dicen “¿jura usted decir <strong>la</strong> verdad, toda <strong>la</strong> verdad y nada más que<br />
<strong>la</strong> verdad?.” La mejor manera de mentir es incluir partes de verdad en <strong>la</strong><br />
mentira.<br />
El problema aquí consiste en que no todos somos abogados, y<br />
literalmente no se está mintiendo cuando se dice “cuidado, que puedes ir a <strong>la</strong><br />
cárcel <strong>por</strong> descargarte una canción.” Hombre, poder, puedo. También puedo ir<br />
a <strong>la</strong> cárcel <strong>por</strong> pegarle una bofetada a usted, No es lo normal, pero si usted es<br />
Presidente del Gobierno, el juez es su cuñado y resulta que además odia a los<br />
granadinos, lo tengo crudo.<br />
Permítame un ejemplo, cortesía de <strong>la</strong> Federación Antipiratería. Cuando<br />
los responsables de <strong>la</strong> web www.sharemu<strong>la</strong>.com fueron liberados de <strong>la</strong><br />
acusación de piratería, ¿adivinan cuál fue el titu<strong>la</strong>r de <strong>la</strong> nota de prensa de <strong>la</strong><br />
FAP? Pues este: La industria de los contenidos recurre el auto que exime de<br />
delito a <strong>la</strong> web. Dedican más de <strong>la</strong> mitad de <strong>la</strong> nota a recordar que no pasa<br />
nada, que además de recurrir no se ha creado precedente jurídico, que si <strong>la</strong><br />
jueza les hubiera hecho caso a los denunciantes éstos habrían ganado … y<br />
añaden una referencia a un informe que nos recuerda lo que significa el lucro.<br />
Leyendo <strong>la</strong> nota, uno podría llegar a <strong>la</strong> conclusión de que son los denunciantes<br />
los que han ganado el caso.<br />
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