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Cómo sobrevivir a la SGAE por Arturo Quirantes - En Cieza Digital

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60 <strong>Arturo</strong> <strong>Quirantes</strong> Sierra – <strong>Cómo</strong> <strong>sobrevivir</strong> a <strong>la</strong> <strong>SGAE</strong><br />

<strong>En</strong> esos ejemplos, recordemos, los condenados fueron no los escritores<br />

sino los administradores o responsables de <strong>la</strong> web. ¿Qué hacer entonces?<br />

¿Censuramos preventivamente nuestras páginas <strong>por</strong> si acaso alguien se ha<br />

pasado de <strong>la</strong> raya? Eso es lo que más de uno desearía, y el objetivo de <strong>la</strong><br />

Doctrina Farré es precisamente ese: atacar, o amenazar con hacerlo, mediante<br />

juicios basados en el honor y el derecho a <strong>la</strong> propia imagen (y, en el futuro,<br />

seguro que <strong>por</strong> otros motivos), con el objetivo de que los propios promotores<br />

de <strong>la</strong>s webs problemáticas hagan de patrulleros. Personalmente, creo que no<br />

debemos plegarnos a estas amenazas. Aconsejo tomar medidas sanitarias<br />

previas, como poner un aviso en el que se indique que los comentarios<br />

insultantes no son bienvenidos, y que cada cual afronte su propia<br />

responsabilidad. Carlos Sánchez Almeida, el abogado que conocemos tan<br />

bien los internautas, nos recomienda insertar en sus avisos legales una<br />

referencia a que el contenido de sus páginas se acoge al Artículo 20 de <strong>la</strong><br />

Constitución. Que quede bien c<strong>la</strong>ro que, <strong>por</strong> mucho que ap<strong>la</strong>udamos<br />

mentalmente lo que ese tipo dijo acerca de <strong>la</strong> madre de _____ (inserte el<br />

nombre de su enemigo favorito aquí), nosotros no lo refrendamos.<br />

¿Cuáles son nuestras responsabilidades legales como administradores<br />

de foros, blogs o páginas web? Según <strong>la</strong> Ley de Servicios de <strong>la</strong> Sociedad de<br />

<strong>la</strong> Información (LSSI), los prestadores de un servicio no serán responsables de<br />

<strong>la</strong> información pro<strong>por</strong>cionada que otros siempre que a) no lo sepan, o b) lo<br />

sepan, y actúen de forma diligente para retirar los datos. Pero atención, <strong>la</strong> ley<br />

hab<strong>la</strong> de conocimiento efectivo. El prestador de servicios so<strong>la</strong>mente tendrá<br />

conocimiento efectivo cuando un órgano competente haya dec<strong>la</strong>rado <strong>la</strong> ilicitud<br />

de sus datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los<br />

mismos, y el prestador conociera <strong>la</strong> correspondiente resolución. Es decir,<br />

cuando tengamos conocimiento de un com<strong>por</strong>tamiento ilegal, y dicha<br />

información proceda del órgano competente correspondiente (un juez,<br />

imagino), entonces procedamos, pero no antes.<br />

No creáis que actuar antes de eso (<strong>por</strong> ejemplo, como respuesta ante una<br />

carta de un abogado) es señal de buena fe. De hecho, en el caso Frikipedia <strong>la</strong><br />

diligencia de los administradores en quitar el material polémico acabó<br />

resultando negativo para <strong>la</strong> defensa. De acuerdo a <strong>la</strong> resolución, incluso <strong>la</strong><br />

propia parte demandada no ha discutido este extremo [que el material sea<br />

lesivo para el honor del demandante], habiendo alegado que ha retirado de<br />

forma inmediata los mensajes y expresiones en cuanto los ha conocido,<br />

evidenciando con sus propios actos que estima lesivo su contenido al honor de<br />

<strong>la</strong> persona…Es decir, parece que el mero hecho de retirar una información ya<br />

implica una presunción de culpabilidad, y además se vino a entender como una<br />

confirmación de que, si se hubiera podido contactar antes con el demandante,<br />

habría actuado con más diligencia y habría quitado <strong>la</strong> página web de<br />

inmediato.<br />

Tomemos ahora el caso A<strong>la</strong>sbarricadas Un elemento c<strong>la</strong>ve para <strong>la</strong><br />

condena fue <strong>la</strong> aparente imposibilidad de contactar con los responsables. El<br />

juez cargó <strong>la</strong>s tintas en <strong>la</strong> vio<strong>la</strong>ción del artículo 10 de <strong>la</strong> LSSI. <strong>En</strong> dicho artículo<br />

se establece que un prestador de servicios ha de permitir el acceso a <strong>la</strong>

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