14.06.2013 Views

Documento de Trabajo N° 98 Sebastián Auguste y Santiago ... - FIEL

Documento de Trabajo N° 98 Sebastián Auguste y Santiago ... - FIEL

Documento de Trabajo N° 98 Sebastián Auguste y Santiago ... - FIEL

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

EL DESEMPEÑO DE LOS SISTEMAS DE CAPITALIZACIÓN PREVISIONAL EN AMÉRICA LATINA<br />

<strong>de</strong> cartera menor– don<strong>de</strong> el resto <strong>de</strong> las AFP se pue<strong>de</strong>n coordinar). A su vez, si dichas AFP<br />

públicas tuvieran la posibilidad <strong>de</strong> recibir un trato preferencial <strong>de</strong>l regulador o incluso no respetar<br />

restricciones presupuestarias “fuertes” (esto es, si pudieran recibir aportes públicos relativamente<br />

“gratuitos” en caso <strong>de</strong> quebrantos, etc.), su participación implicaría un riesgo importante para las<br />

AFP privadas (por ejemplo, el riesgo <strong>de</strong> tener que bajar sus comisiones hasta operar a pérdida)<br />

que pue<strong>de</strong> llevar a un menor número <strong>de</strong> participantes, mayor tasa <strong>de</strong> <strong>de</strong>scuento temporal (costo<br />

<strong>de</strong> capital) para las AFP, etc., provocando un efecto contrario al <strong>de</strong>seado. En <strong>de</strong>finitiva, cabe<br />

cuestionar la necesidad <strong>de</strong> contar con una AFP pública para “controlar” a las AFP privadas<br />

cuando <strong>de</strong> hecho existen organismos <strong>de</strong> supervisión especializados (que si bien en general tienen<br />

faculta<strong>de</strong>s regulatorias acotadas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lo establecido por cada ley previsional, pue<strong>de</strong>n<br />

promover modificaciones normativas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n superior que corrijan los <strong>de</strong>svíos o falencias<br />

observados), en particular teniendo en cuenta la separación <strong>de</strong>seable entre el Estado como<br />

regulador imparcial frente a empresas privadas que arriesgan su propio capital en una<br />

competencia equilibrada (característica <strong>de</strong> los esquemas regulatorios mo<strong>de</strong>rnos en la gran<br />

mayoría <strong>de</strong> los servicios públicos).<br />

En lo que respecta a la movilidad <strong>de</strong> los afiliados, permitir los traspasos entre AFP es una manera<br />

<strong>de</strong> reducir los riesgos <strong>de</strong> eventuales errores en las elecciones <strong>de</strong> los afiliados (vis-à-vis elegir por<br />

única vez la AFP que administre los fondos). Esto es particularmente <strong>de</strong>seable cuando existe<br />

mucha información asimétrica acerca <strong>de</strong> las características <strong>de</strong> la AFP (principalmente en relación<br />

a sus cualida<strong>de</strong>s como administradora <strong>de</strong> cartera), situación obvia en un mercado nuevo con<br />

operadores nuevos y aportantes no sofisticados. Por otro lado, si los traspasos no estuvieran<br />

permitidos se limitaría enormemente la capacidad <strong>de</strong> entrada <strong>de</strong> nuevas AFP (ya que tendrían que<br />

conformarse con competir sólo por los nuevos afiliados ingresantes al sistema o bien comprar una<br />

AFP existente). Al mismo tiempo, una característica general <strong>de</strong> los traspasos entre AFP es que los<br />

mismos (en términos <strong>de</strong> frecuencia máxima y <strong>de</strong>más requisitos) están regulados centralmente,<br />

mientras que al comparar con otros inversores institucionales se observa que: a) la permanencia<br />

mínima en Fondos Mutuos es hoy insignificante (en la región se requieren uno o dos días, y las<br />

comisiones por permanencia han tendido a <strong>de</strong>saparecer); b) la permanencia mínima en fondos <strong>de</strong><br />

pensiones no mandatados o seguros <strong>de</strong> vida con capitalización es <strong>de</strong> varios años (se suelen aplicar<br />

penalida<strong>de</strong>s muy fuertes que luego van disminuyendo a lo largo <strong>de</strong> los años); y c) en ambos<br />

casos, dichas permanencias mínimas son <strong>de</strong>terminadas libremente entre las empresas y sus<br />

clientes.<br />

Vale <strong>de</strong>cir, en la medida en que la permanencia mínima en los fondos mutuos y en los fondos <strong>de</strong><br />

pensión voluntarios no está regulada, cabe preguntarse porqué estas industrias, presumiblemente<br />

competitivas, han elegido en equilibrio estructuras tan distintas en lo que respecta a este aspecto.<br />

Una <strong>de</strong> las respuestas que presenta la literatura <strong>de</strong> finanzas es el horizonte <strong>de</strong> inversión: los<br />

fondos <strong>de</strong> pensión apuntan a un horizonte largo y tratan <strong>de</strong> explotar la alta rentabilidad <strong>de</strong><br />

opciones <strong>de</strong> inversión poco líquidas en el corto plazo, o muy rentables pero sólo en el largo plazo,<br />

instrumentos que no podrían comprar si tienen que tener liqui<strong>de</strong>z para hacer frente a retiros. Por<br />

otro lado, los fondos mutuos invierten en activos más líquidos y <strong>de</strong>ben estar preparados para<br />

ven<strong>de</strong>rlos cuando se retiran inversores. En el caso <strong>de</strong> las AFP, la permanencia mínima ha sido en<br />

general regulada unilateralmente y sin permitir acuerdos bilaterales distintos, lo cual podría llevar<br />

a que las AFP se vean limitadas en sus opciones <strong>de</strong> inversión, o sesguen su cartera a instrumentos<br />

más líquidos, no pudiendo explotar instrumentos altamente ilíquidos pero con mayores retornos<br />

DOCUMENTO DE TRABAJO <strong>N°</strong> <strong>98</strong> 10

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!