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Documento de Trabajo N° 98 Sebastián Auguste y Santiago ... - FIEL

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EL DESEMPEÑO DE LOS SISTEMAS DE CAPITALIZACIÓN PREVISIONAL EN AMÉRICA LATINA<br />

En tanto que el objetivo principal <strong>de</strong> una AFP es administrar las inversiones <strong>de</strong> los fondos, las<br />

características tecnológicas relacionadas con las economías <strong>de</strong> escala, <strong>de</strong>safiabilidad <strong>de</strong>l mercado,<br />

elasticida<strong>de</strong>s y diferenciación <strong>de</strong> producto no difieren mucho (en ausencia <strong>de</strong> regulaciones) <strong>de</strong><br />

otros mercados <strong>de</strong> inversores institucionales como los Fondos Mutuos, seguros <strong>de</strong> vida o<br />

pensiones voluntarias, o hedge funds, por lo que es esperable que las regulaciones que<br />

habitualmente se consi<strong>de</strong>ran necesarias para estos inversores también se apliquen a las AFP<br />

(regulaciones tales como requisitos <strong>de</strong> información y regulaciones pru<strong>de</strong>nciales). La pregunta<br />

relevante es, ¿se requieren regulaciones adicionales?, ¿qué se busca con dichas regulaciones? Si<br />

los Fondos Mutuos bajo las regulaciones habituales operan en forma competitiva, ¿por qué las<br />

AFP no lo harían?<br />

Salvo en países muy pequeños (y porque se exige regulatoriamente que los fondos <strong>de</strong> pensiones<br />

sean administrados localmente como activida<strong>de</strong>s con objeto único), la tecnología (estructura <strong>de</strong><br />

costos) parece permitir la coexistencia <strong>de</strong> varias empresas activas en el mercado, al igual que<br />

ocurre en el mercado <strong>de</strong> Fondos Mutuos. En otras palabras, las economías <strong>de</strong> escala se agotan<br />

mucho antes <strong>de</strong> que las AFP se aproximen a la condición <strong>de</strong> prestador monopólico –ver <strong>Auguste</strong><br />

y Urbiztondo (2005)). A<strong>de</strong>más, en tanto exista suficiente libertad <strong>de</strong> entrada para nuevas<br />

empresas y los afiliados puedan optar libremente entre cada opción, las AFP encontrarían fuertes<br />

trabas para coordinar sus acciones (colusionar). 2 Lo que diferencia a las AFP <strong>de</strong> los Fondos<br />

Mutuos y otros inversores institucionales es: a) su característica <strong>de</strong> servicio mandatado (lo que<br />

fuerza a individuos con poca experiencia en inversiones a tener que elegir un fondo), b) la<br />

ausencia <strong>de</strong> la opción <strong>de</strong> “salida” (los afiliados no pue<strong>de</strong>n retirar los fondos <strong>de</strong>l sistema<br />

previsional, lo que los obliga a estar cautivos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l sistema), y c) las regulaciones (que<br />

difieren en la región <strong>de</strong> las regulaciones que enfrentan los Fondos Mutuos).<br />

La coexistencia <strong>de</strong> afiliados con diversos grados <strong>de</strong> información (para ser más exactos, con<br />

distintos costos <strong>de</strong> procesamiento <strong>de</strong> la información financiera, ya que ésta es pública) y la<br />

restricción e imposibilidad <strong>de</strong> salida (“exit”) han sido, implícita o explícitamente, las razones<br />

principales para que este mercado sea “más regulado” que el <strong>de</strong> otros inversores institucionales.<br />

Lo que queda claro es que “el mercado <strong>de</strong> AFP”, en lo que se refiere a su rol <strong>de</strong> administradora<br />

<strong>de</strong> inversiones, es estructuralmente competitivo (o al menos tan competitivo como otros sectores<br />

que enfrentan menores regulaciones). 3 No hay condiciones <strong>de</strong> monopolio natural, y en todo caso<br />

el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mercado que pudieran tener las empresas (resultante <strong>de</strong> cierta diferenciación <strong>de</strong> sus<br />

productos, por medio <strong>de</strong> la cual las <strong>de</strong>mandas residuales que enfrentan no son perfectamente<br />

elásticas) no necesariamente es un po<strong>de</strong>r monopólico (esto es, que permita sostener rentas<br />

extraordinarias). Así, <strong>de</strong>jando <strong>de</strong> lado al menos casos extremos <strong>de</strong> mercados muy pequeños, las<br />

situaciones <strong>de</strong> abuso <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mercado y goce <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r monopólico –permitiendo a las AFP<br />

2 Obviamente, las restricciones impuestas para el ingreso <strong>de</strong> nuevos operadores (exigiendo un objeto comercial<br />

único, por ejemplo), que pue<strong>de</strong>n estar fundamentadas en el interés regulador <strong>de</strong> resguardar la capacidad <strong>de</strong> control<br />

sobre el funcionamiento <strong>de</strong> estas empresas, implican cierta limitación a la <strong>de</strong>safiabilidad <strong>de</strong>l mercado (no<br />

infranqueable, claro, como lo <strong>de</strong>muestran distintos ejemplos en Argentina, Chile y México).<br />

3 En cualquier caso, la naturaleza estructuralmente competitiva <strong>de</strong>l mercado <strong>de</strong> AFP no <strong>de</strong>be confundirse con la<br />

existencia <strong>de</strong> competencia perfecta (o siquiera su posibilidad); como ocurre normalmente, la competencia es<br />

imperfecta aún en industrias don<strong>de</strong> los procesos competitivos son muy vigorosos, y dicha imperfección es incluso<br />

<strong>de</strong>seable para el progreso, la disciplina, etc., en un mundo real y no <strong>de</strong> libro <strong>de</strong> texto.<br />

DOCUMENTO DE TRABAJO <strong>N°</strong> <strong>98</strong> 4

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