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Documento de Trabajo N° 98 Sebastián Auguste y Santiago ... - FIEL

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EL DESEMPEÑO DE LOS SISTEMAS DE CAPITALIZACIÓN PREVISIONAL EN AMÉRICA LATINA<br />

reduciendo las comisiones, ya que son los mismos gastos en promoción los que generan (al<br />

menos parcialmente) información que aumenta la elasticidad-precio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda que enfrenta<br />

cada AFP al facilitar la sustitución <strong>de</strong> una compañía por otra. Asimismo, según sea la importancia<br />

<strong>de</strong> los afiliados ingresantes al sistema respecto <strong>de</strong>l total, el mecanismo <strong>de</strong> asignación <strong>de</strong> in<strong>de</strong>cisos<br />

–cuando el mismo está previsto– pue<strong>de</strong> resultar altamente significativo para <strong>de</strong>finir cuál<br />

dimensión <strong>de</strong>l servicio se prioriza para competir (por ejemplo, acentuando la importancia <strong>de</strong> una<br />

menor comisión si dicho factor es el que <strong>de</strong>termina la AFP <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino <strong>de</strong> dichos afiliados).<br />

También, es importante notar que las exigencias que se impongan a las AFP motivan reacciones<br />

<strong>de</strong> éstas que pue<strong>de</strong>n resultar sutiles o no penalizables a pesar <strong>de</strong> no coincidir con las expectativas<br />

<strong>de</strong>l regulador. Así, por ejemplo, si la regulación <strong>de</strong> comisiones procura lograr subsidios cruzados<br />

entre los afiliados <strong>de</strong> una misma AFP (por ejemplo, prohibiendo comisiones fijas a pesar <strong>de</strong> que<br />

los costos son relativamente similares para afiliados <strong>de</strong> distintos ingresos y aportes), entonces<br />

cabe esperar que el esfuerzo <strong>de</strong> captación <strong>de</strong> las AFP se oriente hacia los afiliados más rentables<br />

–<strong>de</strong> mayores ingresos sujetos a aportes–, y tienda a incluir beneficios específicos (“perks”)<br />

orientados a dichos clientes en vez <strong>de</strong> procurar una reducción <strong>de</strong> comisiones para los afiliados.<br />

En tal sentido, buena parte <strong>de</strong> los “gastos <strong>de</strong> promoción” (atenciones especiales –regalos, fiestas,<br />

etc.– a los afiliados más atractivos o “VIP”) pue<strong>de</strong>n surgir como una respuesta competitiva <strong>de</strong> la<br />

industria ante los subsidios cruzados que genera la uniformidad <strong>de</strong> comisiones (en cierta forma,<br />

se “<strong>de</strong>screma” a través <strong>de</strong> gastos en promoción la mayor rentabilidad que a priori representan<br />

para las AFP los afiliados con elevados ingresos cuando los costos <strong>de</strong> administrar la cartera son<br />

relativamente in<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong>l aporte o el capital individual administrado).<br />

Otro ejemplo <strong>de</strong> subsidio cruzado generado por la regulación actual es el requisito <strong>de</strong> computar<br />

los gastos relacionados con los movimientos <strong>de</strong> cartera (comisiones e impuestos relacionados con<br />

la compra y venta <strong>de</strong> instrumentos financieros) como un gasto propio <strong>de</strong> la AFP en lugar <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>ducirlo <strong>de</strong>l fondo acumulado (como lo hacen los fondos mutuos). De esta forma, cuando las<br />

comisiones se computan en base a los aportes, un afiliado con un fondo acumulado bajo pero<br />

elevados aportes genera pocos gastos operativos y aporta más al financiamiento <strong>de</strong> la AFP que un<br />

afiliado con un alto fondo acumulado y bajos aportes.<br />

Por ello, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> nuestra perspectiva, aún cuando el objetivo sea abaratar el costo <strong>de</strong><br />

intermediación <strong>de</strong> las AFP, más que atacar los gastos en comercialización en forma directa o<br />

regular centralmente las comisiones resulta aconsejable facilitar tanto cuanto sea posible la<br />

competencia por comisiones. Dentro <strong>de</strong> esta perspectiva analítica, la menor cautividad <strong>de</strong> los<br />

afiliados a una u otra AFP también <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> la posibilidad efectiva <strong>de</strong> elegir entre distintos<br />

regímenes previsionales que compitan entre sí. En efecto, si la afiliación a una u otra AFP no es<br />

obligatoria, y los afiliados pue<strong>de</strong>n optar por un régimen <strong>de</strong> reparto alternativo (al inicio <strong>de</strong> su vida<br />

laboral o posteriormente), cabe esperar un contexto <strong>de</strong> mayor competencia para captar afiliados<br />

(al menos mientras los diseños regulatorios no impongan subsidios cruzados entre ambos<br />

regímenes, aplicando costos sobre el componente <strong>de</strong> capitalización para financiar beneficios <strong>de</strong>l<br />

componente <strong>de</strong> reparto, o implicando serios riesgos <strong>de</strong> contra-reformas en el mediano o largo<br />

plazos).<br />

Por último, en tanto se trate <strong>de</strong> contextos estructurales que admitan la competencia, y diseños<br />

regulatorios que efectivamente la fomenten, las restricciones sobre el nivel <strong>de</strong> las comisiones,<br />

sobre las participaciones <strong>de</strong> mercado <strong>de</strong> cada AFP, o incluso el fomento <strong>de</strong> empresas públicas<br />

DOCUMENTO DE TRABAJO <strong>N°</strong> <strong>98</strong> 15

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