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Documento de Trabajo N° 98 Sebastián Auguste y Santiago ... - FIEL

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EL DESEMPEÑO DE LOS SISTEMAS DE CAPITALIZACIÓN PREVISIONAL EN AMÉRICA LATINA<br />

sobrevivencia para sus miembros. Esta cobertura por lo general se adquiere a través <strong>de</strong> un<br />

contrato <strong>de</strong> seguros <strong>de</strong> grupo y se carga al contribuyente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la comisión que recibe la AFP.<br />

Por esta razón se <strong>de</strong>nomina comisión bruta a la comisión total que recibe la AFP (administración<br />

<strong>de</strong> los fondos y primas <strong>de</strong> seguros), y comisión neta a la comisión por administración <strong>de</strong> los<br />

fondos.<br />

En lo que se refiere a las cotizaciones vigentes, asociadas con dichos beneficios en cada uno <strong>de</strong><br />

los países analizados, se <strong>de</strong>be tener en cuenta que no sólo existen diferencias entre países en<br />

cuanto al porcentaje <strong>de</strong> cotización al sistema, sino que también existen diferencias en cuanto a los<br />

topes que <strong>de</strong>terminan el ingreso sujeto a aportes, y en cuanto a si los empleadores también <strong>de</strong>ben<br />

realizar aportes.<br />

Debe tenerse en cuenta que para varios países, en tanto que a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> comisiones sobre el<br />

ingreso sujeto a aporte existen otras comisiones (como por ejemplo sobre el fondo acumulado o<br />

la rentabilidad obtenida), este porcentaje no constituye la comisión total que recibe la AFP en<br />

concepto <strong>de</strong> administración <strong>de</strong> cartera, por lo que no es correcto realizar comparaciones<br />

internacionales basadas enteramente en dichas comisiones netas. Para realizar una comparación<br />

internacional sobre el costo <strong>de</strong> administración <strong>de</strong> fondos se <strong>de</strong>ben homogeneizar las comisiones<br />

para que sean comparables, ejercicio realizado en la próxima sección.<br />

2.6. Estructuras <strong>de</strong> Comisiones por Administración <strong>de</strong> los Fondos (comisiones netas)<br />

Existen diversas opciones para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los cargos o comisiones que las AFP están<br />

autorizadas a cobrar a sus afiliados por los aportes (tanto obligatorios como voluntarios). La<br />

primera distinción importante es entre cargo fijo y cargo variable. En la actualidad sólo tres<br />

países permiten cargos fijos: Chile, México y Uruguay. Con anterioridad otros países utilizaban<br />

dichos cargos (como Argentina) pero fueron eliminados.<br />

En cuanto a los cargos variables, existe bastante diversidad, con países que han adoptado como<br />

única comisión un cargo como porcentaje <strong>de</strong>l ingreso sujeto a aporte (comisión unidimensional),<br />

y países con estructuras <strong>de</strong> comisiones más complejas (multidimensional). Las opciones vigentes<br />

son: i) comisiones <strong>de</strong>terminadas en base al ingreso sujeto a aportes, ii) en base a los fondos<br />

acumulados, iii) en base a la rentabilidad obtenida por los fondos administrados, y iv) en base a la<br />

cantidad <strong>de</strong> traspasos. Todos los países salvo Costa Rica (y Panamá, país no incluido en este<br />

análisis) utilizan comisiones variables como porcentaje <strong>de</strong>l ingreso sujeto aporte (o ingreso<br />

imponible). Las comisiones como porcentaje <strong>de</strong> la rentabilidad son menos comunes. A<strong>de</strong>más, 5<br />

<strong>de</strong> los 10 países analizados tienen topes para las comisiones, y también 5 <strong>de</strong> los 10 permiten<br />

<strong>de</strong>scuentos por permanencia. En cuanto a comisiones por traspasos, sólo Chile lo autoriza, pero<br />

en la práctica dicha comisión no se aplica. En Chile, a<strong>de</strong>más, existieron en un principio<br />

comisiones (fijas y variables) por mantenimiento <strong>de</strong> cuentas, lo que ya no está permitido <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />

1<strong>98</strong>7. 12 En Colombia <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 2003 se autoriza a las AFP a cobrar una comisión sobre el<br />

rendimiento <strong>de</strong> los fondos acumulados para aquellos afiliados que no registran aportes en los<br />

últimos 6 meses, lo que pue<strong>de</strong> interpretarse como un cargo por mantenimiento <strong>de</strong> cuenta<br />

(comisión <strong>de</strong> 4,5% <strong>de</strong> los rendimientos abonados en el mes, sin que dicho valor exceda el<br />

resultado <strong>de</strong> aplicar al último ingreso base <strong>de</strong> cotización <strong>de</strong>l afiliado cesante, reajustado el 1 <strong>de</strong><br />

12 La Ley No. 18.646 <strong>de</strong> 27.08.87 elimina las comisiones sobre el saldo.<br />

DOCUMENTO DE TRABAJO <strong>N°</strong> <strong>98</strong> 19

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