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2013-12-26_LIBRO_DondeEstaMiDinero

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Una sentencia y dos análisis<br />

investigados por los tribunales de atacar por medio de querellas a los informadores<br />

y a quienes destapan los escándalos como medio de defensa. En todo caso,<br />

no pasa nada tampoco por dar el beneficio de la duda a la sentencia. Quizás hay<br />

algún dato que no conozco o que se me escapa. De manera que, más allá de<br />

referirme a la decisión judicial, creo que tiene sentido hablar del vídeo en sí<br />

mismo. ¿Algo de esa índole ha de ser amparado por la libertad de información?<br />

Analizando el vídeo con independencia de lo que puedan haber argumentado<br />

las partes y la sentencia, queda claro que al señor Via se le menciona sin imputarle<br />

delitos concretos, sino por su participación y comentarios públicos respecto<br />

de la situación (cómo se gestiona la sanidad con intervención de empresas<br />

privadas en Cataluña y, sobre todo, la opacidad y falta de transparencia res pecto<br />

de muchos contratos, que impiden fiscalizar el uso de dinero público), opiniones<br />

por las que es criticado, con dureza, en el vídeo. Es cierto que hay una pregunta<br />

retórica en la que, para ridiculizar y llevar al absurdo la posición defendida por<br />

Via, se lanza la hipótesis argumentativa de que quizás lo que le parecería sensato<br />

a Via es que le ingresaran directamente el dinero en las Islas Caimán. Es<br />

cierto, también, que el vídeo habla en su título de «robo» y la expresión se repite<br />

a lo largo del mismo para calificar algunos comportamientos y actitudes (pero<br />

no en referencia concreta al Señor Via). Puestos en la balanza esos, si se quiere,<br />

«excesos expresivos» (que a mí no me lo parecen, en el fondo, pues se explican<br />

a partir de la articulación del reportaje y que por esta razón nada tienen que ver<br />

con los excesos reprobables que el Tribunal Constitucional ha señalado, por<br />

ejemplo en sus sentencias Comandante Patiño I (STC 171/1990) y Comandante<br />

Patiño II (STC 172/1990), que significan que se pierda el amparo de la libertad<br />

de información y no sea aceptable la inmisión en el honor de los ciudadanos,<br />

aunque se traten asuntos veraces y de interés público, pues una interpretación<br />

amplia de la exigencia de profesionalidad periodística que incluye la Constitución<br />

obliga a excluir ciertos excesos expresivos y calificativos innecesarios y que nada<br />

aportan, con el contenido material del reportaje y de la información periodística<br />

que se aporta, esto es, la denuncia de unos hechos que se han considerado no<br />

solo de evidente interés público sino, además, veraces hasta el extremo de ser el<br />

origen de varias investigaciones judiciales, ¿tiene sentido que una democracia<br />

liberal y transparente, donde la fiscalización de los poderes públicos sea efectiva,<br />

no permita que se publique algo así?<br />

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