2. El PIR estará integrado por representantes de cada una de las Partes (“miembros gubernamentales”), tresrepresentantes de organizaciones no gubernamentales ambientalistas de experiencia reconocida en temaspertinentes a este Acuerdo y con oficinas en el territorio de una Parte, y tres representantes de la industria delatún que opera bajo la jurisdicción de cualquiera de las Partes en el Área del Acuerdo (“miembros nogubernamentales”).3. Los miembros no gubernamentales estarán en funciones por un período de dos años, que se iniciará a partir dela primera reunión del PIR inmediatamente posterior a su elección.4. Los miembros no gubernamentales serán elegidos en conformidad con el procedimiento siguiente:a. Antes de que concluya el periodo de un miembro no gubernamental, las organizaciones no gubernamentalespertinentes podrán presentar sus candidaturas al Director, 60 días antes de que venza el período de dichomiembro. Cada candidatura se acompañará de un curriculum vitae. Los miembros no gubernamentales enfunciones podrán ser propuestos para períodos adicionales.b. Una vez recibidas las candidaturas, el Director las remitirá por escrito a las Partes en un plazo de 10 días.Las Partes deberán enviar sus votaciones al Director en un plazo máximo de 20 días posteriores al envío delas candidaturas por parte del Director. En esta elección, serán escogidos los tres candidatos de cada sectorno gubernamental que reciban el mayor número de votos; el candidato que ocupe el cuarto lugar serádesignado como miembro suplente. En caso de empate, el Director deberá solicitar una nueva votación delas Partes para determinar quiénes serán el miembro y el suplente.c. Si el puesto no gubernamental quedara vacante permanentemente, por fallecimiento, renuncia o noparticipación en tres reuniones consecutivas del PIR el suplente ocupará el puesto durante el resto delperíodo. El candidato que ocupó el quinto lugar en las elecciones referidas en los párrafos (a) y (b) serádesignado miembro suplente. Si ocurren vacantes adicionales, el Director informará a las organizaciones nogubernamentales pertinentes para que presenten nuevas candidaturas a ser sometidas a un proceso deelección especial equivalente al descrito en los párrafos (a) y (b).d. Los suplentes podrán asistir a las reuniones del PIR, pero no tendrán derecho a tomar la palabra si todos losmiembros de su respectivo sector están presentes.5. El PIR celebrará por lo menos tres reuniones cada año, una de las cuales preferentemente tendrá lugar enocasión de una Reunión ordinaria de las Partes.6. El PIR podrá convocar reuniones adicionales a petición de por lo menos dos Partes, siempre y cuando lamayoría de las Partes apoye tal petición.7. Las reuniones del PIR serán presididas por un Coordinador, elegido por los miembros gubernamentales al iniciode cada reunión, quien decidirá las cuestiones de orden. Cualquier miembro tendrá el derecho a pedir quecualquier decisión tomada por el Coordinador sea adoptada de conformidad con lo establecido en el párrafo 9de este Anexo.8. Las reuniones se efectuarán en español y en inglés, y los documentos del PIR se elaborarán también en ambosidiomas.9. Las decisiones de las reuniones del PIR deberán ser adoptadas por consenso entre los miembrosgubernamentales.10. Se aplicarán los siguientes criterios para la asistencia a las reuniones del PIR:a. No habrá restricciones sobre el número de personas que una Parte pueda incluir en su delegación que asiste auna reunión del PIR.b. Cualquier miembro de la CIAT o signatario de este Acuerdo podrá ser representado en el PIR por unobservador.c. Cualquier Estado no miembro de la CIAT o cualquier Estado u organización regional de integracióneconómica no signatario de este Acuerdo podrá ser representado por un observador, previa notificación a losmiembros gubernamentales del PIR, a menos que cualquier miembro gubernamental del PIR objete porescrito a tal invitación.d. El Director podrá invitar, en calidad de observadores, a representantes de organizaciones<strong>inter</strong>gubernamentales, previa notificación a los miembros gubernamentales del PIR, a menos que cualquiermiembro gubernamental del PIR objete por escrito tal invitación.111
e. En los casos referidos en los incisos (c) y (d), el Director no divulgará la identidad de la Parte que objetó adicha invitación.f. Cada delegación observadora esterá integrada por un máximo de dos personas, pero podrá ser más numerosasiempre y cuando lo apruebe las dos terceras partes de los miembros gubernamentales del PIR.11. En casos de urgencia, y sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 9 de este Anexo, el PIR podrá tomardecisiones por correspondencia mediante la votación de los miembros gubernamentales, conforme al siguienteprocedimiento:a. La propuesta deberá ser circulada por escrito a todos los miembros del PIR, anexándole toda ladocumentación pertinente, al menos catorce días antes de la fecha propuesta para la entrada en vigor de laresolución, acción o medida; los votos deberán ser remitidos al Director cuando menos de siete días antes dela fecha propuesta para su entrada en vigor;b. La propuesta será considerada urgente a menos que una mayoría simple de los miembros gubernamentales laobjete por escrito; la propuesta será aceptada a menos que cualquier miembro gubernamental la objete porescrito; y,c. El Director circulará las propuestas así como la documentación que las acompañe, recibirá y contará losvotos, e informará a los miembros del PIR del resultado de la votación en cuanto ésta se cierre.12. El Director llevará a cabo las funciones del Secretario, las cuales incluirán:a. Prestar asistencia para convocar y organizar las reuniones del PIR;b. Presentar la información requerida por el PIR a fin de llevar a cabo sus funciones y responsabilidades,incluidos los formularios del PIR y los formularios de los datos de campo de los observadoresproporcionando información sobre la actividad de los buques, la mortalidad de delfines, y la presencia,condición y uso de los equipos y aparejos para la protección de los delfines;c. Elaborar las actas de todas las reuniones y redactar informes especiales y documentos relacionados con lasactividades del PIR;d. Someter a la consideración de cada Parte recomendaciones, así como información sobre las posiblesinfracciones identificadas por el PIR respecto de los buques bajo su jurisdicción;e. Distribuir al PIR la información recibida de las Partes relativa a las acciones tomadas en relación con lasposibles infracciones identificadas por el PIR;f. Publicar el Informe Anual del PIR y ponerlo a disposición del público, de conformidad con las instruccionesde la Reunión de las Partes;g. Presentar a los miembros del PIR la información recibida de las Partes referida en el párrafo 1(e) de esteAnexo; y,h. Llevar a cabo las demás tareas necesarias para el desempeño de las funciones del PIR que le sean asignadaspor las Partes.13. Las reglas de procedimiento del PIR podrán ser modificadas por la Reunión de las Partes. Las modificacionespodrán ser recomendadas por el PIR.14. Los miembros del PIR y cualquier otro participante invitado a asistir a las reuniones del PIR en calidad deobservador deberán tratar toda la información presentada en esas reuniones de conformidad con lasdisposiciones de confidencialidad adoptadas al amparo del Artículo XVIII de este Acuerdo.1. Para los propósitos de este Anexo:Anexo VIIIREQUISITOS DE OPERACIÓN PARA LOS BUQUESa. Por “paño” se entiende una sección de la red que tiene una profundidad de aproximadamente 6 brazas.b. Por “retroceso” se entiende la maniobra para liberar delfines capturados mediante la cual se pone en marchaatrás la máquina del buque durante la carga de la red, haciendo que la malla restante en el agua forme uncanal, y que se sumerja la línea de corchos en el ápice del mismo.c. Por “manojo” se entiende una sección agrupada de la línea de corchos.112
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