TABLA 5. Cuotas, capturas, y capturas por día de pesca (CPDP) (cerqueros de la Clase 6 no reglamentados)para el aleta amarilla en el OPO. Se expresan las cuotas y las capturas en miles del toneladas métricasy las CPDP en toneladas métricas por día. Las cuotas se aplican al Area Reglamentaria de la Comisiónpara el Aleta Amarilla (ARCAA) solamente.ARCAAOPOAñoCuotaCaptura de Captura de Captura Capturasuperficie superficie palangrera totalCPDP1968 84.4 100.9 102.0 16.5 118.5 14.91969 108.9 111.4 128.9 18.0 146.9 16.51970 108.9 127.8 155.6 14.0 169.6 13.31971 127.0 + (2 x 9.1) 1 102.2 122.8 8.0 130.8 9.51972 108.9 + (2 x 9.1) 1 136.5 177.1 16.3 193.4 14.11973 117.9 + (3 x 9.1) 1 160.3 205.3 12.9 218.1 12.11974 158.8 + (2 x 9.1) 1 173.2 210.4 10.0 220.3 9.81975 158.8 + (2 x 9.1) 1 158.8 202.1 13.4 215.5 8.81976 158.8 + (2 x 9.1) 1 190.2 236.3 15.9 252.3 9.71977 158.8 + (18.1 + 13.6) 1 182.7 198.8 12.4 211.2 7.81978 158.8 + (18.1 + 13.6) 1 166.0 180.6 10.6 191.2 6.71979 158.8 + (18.1 + 13.6) 1 175.9 189.7 10.3 200.0 5.91980 149.7 + (total de 40.8) 2 132.0 159.4 13.2 172.6 5.31981 149.7 + (3 x 13.6) 2 157.7 181.8 8.4 190.2 6.01982 145.1 + (2 x 13.6) 2 106.9 125.1 9.8 134.8 5.11983 154.2 + (2 x 13.6) 2 82.0 94.3 10.3 104.6 5.51984 147.0 + (2 x 13.6) 2 128.6 145.1 10.5 155.5 9.61985 157.9 + (18.1 + 9.1) 2 192.5 217.0 12.6 229.6 13.11986 158.8 + (2 x 13.6) 2 228.1 268.3 22.5 290.8 17.11987 Ninguna 248.2 272.2 18.9 291.1 14.01988 172.4 + (2 x 27.2) 2 267.6 288.4 13.1 301.5 13.41989 199.6 + (2 x 27.2) 2 242.3 289.4 16.7 306.0 12.41990 181.4 + (5 x 18.1) 2 226.5 273.3 30.0 303.3 12.61991 190.5 + (4 x 18.1) 2 219.5 239.1 25.4 264.5 13.61992 190.5 + (4 x 18.1) 2 221.3 239.8 16.1 255.9 14.21993 226.8 + (4 x 22.7) 2 213.3 232.1 24.6 256.6 13.11994 226.8 + (4 x 22.7) 2 197.1 219.3 24.7 244.0 12.01995 213.2 + (3 x 18.1) 2 196.2 223.8 16.9 240.7 11.91996 213.2 + (3 x 18.1) 2 218.0 250.1 11.9 4 262.0 4 12.7 41997 220.0 + (3 x 15.0) 2 213.3 256.8 15.2 4 273.0 4 11.8 41998 210.0 + (3 x 15.0) 1,3 238.4 266.2 14.6 4 280.8 4 10.2 41999 225.0 + (3 x 15.0) 1,3 268.7 4 298.3 4 14.9 4 313.2 4 12.3 41señala incrementos que pueden ser añadidos a discreción del Director2aprobada, pero no puesta en vigor3solamente uno de los tres incrementos entró en vigor.4estimaciones preliminares63
ANEXO 1CONVENCION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LAREPUBLICA DE COSTA RICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DEUNA COMISION INTERAMERICANA DEL ATUN TROPICALLos Estados Unidos de América y la República de Costa Rica, teniendo en consideración su <strong>inter</strong>és comúnen mantener la población de atunes de aletas amarillas y bonitos y otras especies de peces que pescan lasembarcaciones atuneras en el Pacífico Oriental, que con motivo de explotación constante se han convertido enmateria de <strong>inter</strong>és común, y deseosos de cooperar en la compilación e <strong>inter</strong>pretación de datos fidedignos quefaciliten el mantenimiento de las poblaciones de estos peces en un nivel que permita un continuo aprovechamientomáximo año tras año, han convenido en concertar una convención para estos fines y con este objeto han nombradolos siguientes Plenipotenciarios:El Presidente de los Estados Unidos de América:James E. Webb, Secretario Interino de EstadoWilbert M. Chapman, Ayudante Especial del Vicesecretario de EstadoEl Presidente del Gobierno de Costa Rica:Mario A. Esquivel, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa RicaJorge Hazera, Consejero de la Embajada de Costa Ricaquienes, habiendo canjeado sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en debida forma, han convenido enlo siguiente:ARTICULO I1. Las Altas Partes Contratantes convienen en establecer y mantener una Comisión mixta que sedenominará Comisión Inter<strong>american</strong>a del Atún Tropical, que en adelante se llamará la Comisión, la cual llevara aefecto los objetivos de esta Convención. La Comisión estará integrada de secciones nacionales formada cada una poruno y hasta cuatro miembros nombrados por los gobiernos de las respectivas Altas Partes Contratantes.2. La Comisión rendirá anualmente al gobierno de cada una de las Altas Partes Contratantes un informesobre sus investigaciones y conclusiones con las recomendaciones que sean del caso y también informará a losgobiernos, siempre que lo considere conveniente, respecto a cualquier asunto relacionado con las finalidades de estaConvención.3. Cada una de las Altas Partes Contratantes determinará y pagará los gastos en que incurra su respectivasección. Los gastos conjuntos en que incurra la Comisión serán cubiertos por las Altas Partes Contratantes mediantecontribuciones en la forma y proporción que recomiende la Comisión y aprueben las Altas Partes Contratantes. Laproporción de gastos conjuntos que pagará cada una de las Altas Partes Contratantes se relacionará con laproporción de la pesca total procedente de las pesquerías que abarque esta Convención y que utilice cada una de lasAltas Partes Contratantes.4. Tanto el plan general de actividades anuales como el presupuesto de gastos conjuntos, seránrecomendados por la Comisión y se someterán a la aprobación de las Altas Partes Contratantes.5. La Comisión acordará el lugar o los lugares más convenientes para su sede.6. La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año y siempre que lo solicite una u otra de las seccionesnacionales. La fecha y el lugar de la primera sesión se fijarán por acuerdo de las Altas Partes Contratantes.7. En su primera sesión la Comisión elegirá, del seno de las distintas secciones nacionales, un presidente yun secretario. El presidente y el secretario desempeñarán sus cargos por el término de un año. En los añossubsiguientes, la elección del presidente y del secretario, del seno de las secciones nacionales, se efectuará de modoque el presidente y el secretario sean de distinta nacionalidad y de manera que alternadamente se proporcione a cadauna de las Altas Partes Contratantes la oportunidad de estar representada en estos cargos.8. Cada una de las secciones nacionales tendrá derecho a un voto. Los acuerdos, resoluciones,recomendaciones y publicaciones de la Comisión tendrán que ser aprobados por unanimidad de votos.9. La Comisión podrá adoptar los estatutos o reglamentos para celebrar sus sesiones y, según lo requieranlas circunstancias, podrá enmendarlos.64
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mitiría la adhesión a la CIAT de
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La conservación de delfines fue tr
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para transmitir a barcos atuneros e
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ANEXO 11ARTES Y METODOS DE PESCASe
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Suzuki, Z., Y. Warashina, and M. Ki
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