Durante este período, que comenzó el 14 de octubre, se prohibió a buques cerqueros y de carnada pescaraleta amarilla en dos zonas, una frente a Baja California y la otra frente al norte de Sudamérica. Además,una vez se alcanzara una captura de 265.000 toneladas de aleta amarilla, o el 2 de diciembre, según cuálllegase primero, se prohibiría completamente la pesca de aleta amarilla con red de cerco en ARCAA hastael fin del año. El reglamento sobre el 15% de captura incidental de aleta amarilla y la pesca después de lafecha de veda por buques con y sin observador a bordo fue el mismo que en 1998. La fecha de veda fueel 23 de noviembre.El reglamento para 2000, establecido en al 66ª reunión de la CIAT (12 y 14-15 de junio de 2000),fue igual a aquél de 1999, excepto que el período de prohibición de pesca de aleta amarilla con red decerco en el ARCAA comenzaría el 1 de diciembre en lugar del 2 (a menos que se capturasen 265.000toneladas de la especie antes de esa fecha). La captura de aleta amarilla en el ARCAA no alcanzó las240.000 toneladas antes del fin de año.Atún patudoEl aumento rápido en las capturas de patudo por artes de superficie a mediados de la década delos 1990 es por supuesto motivo de preocupación. En la página 257 del Informe Anual de la CIAT de1997 se comentan los posibles efectos de la pesca con red de cerco sobre la pesquería palangrera. Al redactardicho informe no se disponía de información suficiente, particularmente sobre las tasas de mortalidadnatural, para permitir formar conclusiones definitivas. No obstante, en la 61ª reunión de la CIAT (10-12 de junio de 1998) se aprobó una resolución que establecía una veda durante 1998 de la pesca con redde cerco de atunes asociados con objetos flotantes una vez alcanzada una captura de 45.000 toneladas depatudo en el OPO con artes de superficie. Esta resolución se refiere al Código de Conducta para la PescaResponsable de la FAO y al Acuerdo de las Naciones Unidas sobre la aplicación de las disposiciones dela Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 relativas ala Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces AltamenteMigratorios, ambos más cautelosos, del punto de vista de evitar la pesca excesiva, que la Convenciónde la CIAT. La captura de patudo por artes de superficie en 1998 no alcanzó las 45.000 toneladas,y no se impusieron restricciones sobre la pesca sobre objetos flotantes en ese año. Se adoptó un reglamentosimilar para 1999, pero con un límite de 40.000 toneladas en lugar de 45.000. Se consideró quese alcanzó dicho límite el 8 de noviembre, y se prohibió a la flota realizar lances sobre atunes asociadoscon objetos flotantes en el OPO a partir de esa fecha hasta el fin del año. En 2000, de conformidad con laresolución adoptada en la 66ª reunion de la CIAT (12 y 14-15 de junio), se impuso una prohibición igualentre el 15 de septiembre y el 15 de diciembre.Dispositivos agregadores de pecesUna resolución adoptada en la 62ª reunión de la CIAT (15-17 de octubre de 1998) (1) prohibió eluso de buques auxiliares (buques que no pescan pero que colocan, reparan, mantienen y recogen dispositivosagregadores de peces) en el OPO, (2) prohibió “el transbordo de atún en alta mar por parte de buquescerqueros pescando atún en el OPO,” y (3) dispuso que se limitaría el número de estos dispositivosque un buque podía llevar. Se decidirían los límites “mediante consultas entre las Partes, con base en lasrecomendaciones del Grupo de Trabajo”.Capturas incidentalesEn la 66ª reunión de la CIAT (12 y 14-15 de junio de 2000) se adoptó una resolución para “instrumentarun programa piloto, comenzando el 1 de enero de 2001, de un año de duración que requiera quetodo buque cerquero retenga a bordo y descargue todo atún patudo, barrilete, y aleta amarilla capturado,excepto pescado considerado no apto para consumo humano por razones aparte de tamaño, a fin de desincentivarla captura de estos peces pequeños.”41
Tamaño de la flotaUna resolución adoptada en al 62ª reunión de la CIAT (15-17 de octubre de 1998) estableció límitespara 1999 sobre la capacidad de acarreo de las flotas cerqueras de estados individuales, variando de499 toneladas para Honduras a 49.500 toneladas para México. Se acordó que estos límites para 1999 noestablecerían un precedente para los años posteriores.Medidas tomadas para la conservación de delfinesLegislación nacionalEl primer país en promulgar legislación para la conservación de los delfines que se encuentranasociados con atunes en el OPO fue Estados Unidos, y esas leyes han ejercido un mayor efecto sobre lapesca atunera en esa zona que las de cualquier otra nación. El MMPA de 1972 dispuso que “será la metainmediata reducir la mortalidad incidental o herida grave de mamíferos marinos permitidas en el curso deoperaciones de pesca comercial a niveles insignificantes tendiendo a una tasa cero de mortalidad y heridagrave.” Esta ley se aplicaba solamente a buques bajo jurisdicción de EE.UU., naturalmente. En los añossubsiguientes se añadieron restricciones adicionales. En noviembre de 1990 Estados Unidos promulgó laLey Pública 101-627, cuya sección 901, que define los criterios para el etiquetado dolphin-safe, estitulada Dolphin Protection Consumer Information Act. La mayoría de las naciones ribereñas del OPO, ylos estados de pabellón de buques que pescan atún en el OPO con artes de superficie, tienen leyes para laprotección de los delfines. El APICD, que entró en vigor el 1 de enero de 2000, requiere que todas lasnaciones signatarias, o que apliquen el Acuerdo provisionalmente, hagan lo necesario para lograr susobjetivos, entre ellos “reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atúndel Océano Pacífico Oriental a niveles cercanos a cero.” Esto les obliga a tener las medidas legalesnecesarias para poder asegurar que se cumplan los objetivos del APICD.Programa Internacional para la Conservación de DelfinesDisposicionesEn 1972 los barcos de Estados Unidos formaban el 77% de la capacidad de acarreo de la flotacerquera del OPO. Por lo tanto, cuando se promulgó el MMPA, parecía razonable esperar que disminuyesela mortalidad de delfines ocasionada por la pesca. Sin embargo, durante los 20 años siguientes muchosbarcos de EE.UU. abandonaron el OPO para pescar en el Pacífico occidental, y muchos otros cambiarona banderas de otras naciones. Además, durante este período fueron construidos muchos barcosnuevos con la intención de matricularlos en otros países, y a medida que crecieron esas flotas, se promulgólegislación en los distintos países para la reducción o eliminación de la mortalidad de delfines ocasionadapor la pesca.A mediados de los años 70, a medida que aumentaba el número de barcos cerqueros matriculadosen países aparte de Estados Unidos, se hizo aparente que el problema atún-delfín no podría ser resueltosin la participación de los pescadores de esas naciones. Por consiguiente, en 1976 se ampliaron las responsabilidadesde la CIAT para abarcar este problema, y se inició el programa de investigación descritoen la sección titulada Programa Atún-Delfín.El Acuerdo de La Jolla de 1992En la 50ª reunión de la CIAT (16-18 de junio de 1992), los estados miembros aprobaron una resoluciónsobre la conservación de delfines en el OPO. Se suspendió la reunión de la CIAT y se celebró la24ª reunión <strong>inter</strong>gubernamental, con representantes de Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, EstadosUnidos, México, Nicaragua, Panamá, Vanuatu, y Venezuela, durante la cual se aprobó el Acuerdo de LaJolla (Anexo 8). Dicho acuerdo es esencialmente idéntico a la resolución adoptada en la reunión de laCIAT; las únicas diferencias son que (1) el Acuerdo incluye a Colombia, Ecuador, España, y México,países no miembros de la CIAT en ese momento, y (2) no incluye a Francia ni Japón, que sí son miem-42
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Cada gobierno deberá notificar a l
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