III. COMPOSICION DEL PANELEl Panel de Revisión será integrado por cinco o más representantes gubernamentales y seis representantesde organizaciones no gubernamentales. De éstos, tres serán representantes de organizaciones ambientalistas y tresde la industria pesquera atunera. Los seis representantes serán designados por los gobiernos miembros. Todogobierno que sea parte del Acuerdo para la Conservación de Delfines de 1992, y que tenga al menos un barco decapacidad de acarreo superior a las 400 toneladas cortas pescando atunes bajo su bandera en el Océano Pacíficooriental, o que sea miembro de la Comisión Inter<strong>american</strong>a del Atún Tropical, podrá ser miembro del Panel. Losrepresentantes gubernamentales tendrán voto; los representantes no gubernamentales serán miembros sin voto. LaCIAT proporcionará una Secretaría sin voto para el Panel.IV. OPERACION DEL PANELEl Panel adoptará un Reglamento de Procedimiento para sus actividades en su primera reunión. Despuésde cada reunión se pondrá a disposición del público un informe sobre las infracciones y asuntos relacionados. ElPanel preparará un informe anual sobre sus actividades. Las reuniones del Panel no estarán abiertas al público, y susmiembros no divulgarán ninguna información sobre barcos y personas individuales derivada de registros de revisióno de reuniones del Panel. La información acerca del cumplimiento con las disposiciones del acuerdo será hechapública por medio de los Informes del Panel._________________________________________Anexo III.Se deben tomar medidas de protección para los distintos stocks, como sigue:i) Si la mortalidad incidental de cualquier stock supera el 2% de la estimación más actual de abundanciaabsoluta (EAA), pero es menos del 4% de la EAA de ese stock, se emitiría un aviso a todas las flotas;ii) Si la mortalidad incidental de cualquier stock supera el 2% de la EAA pero es menos del 4% en dosaños consecutivos, se prohibirían durante un año lances sobre ese stock, ya sea en manadas quecontienen solamente individuos de ese stock o en manadas mixtas;iii) Si la mortalidad incidental de cualquier stock alcanza o supera el 4% de la EAA en un año dado, seprohibirían completamente los lances sobre ese stock en el año siguiente;iv) Si la mortalidad incidental de cualquier stock supera el 6% de la EAA, la prohibición de lancespermanecería en vigor durante tres años; para el 8%, cuatro años; y para el 10%, cinco años.Se propone que las EAA de los stocks de delfines del OPO presentados por Wade y Gerrodette a la CBI en1992, y basados en datos de barcos de investigación del NMFS en el período de 1986-1990, sean usadas para todosestos cálculos hasta que las naciones signatarias decidan las cifras actualizadas a usar. Estas actualizaciones podríanresultar del análisis de datos provenientes de futuros cruceros de investigación, de la calibración de los índices deabundancia relativa con las estimaciones de abundancia absoluta, o de mejoras en la metodología aplicada a losdatos actualmente disponibles. El valor de 2% para el reclutamiento neto anual máximo debería también sercambiado si se desarrollan estimaciones mejores.ANTECEDENTESEn los últimos años ha ido disminuyendo la mortalidad de todos los stocks de delfines involucrados en lapesquería, y desde 1991 la tasa de mortalidad de cada uno de los stocks ha sido inferior al 1% de las estimacionesmás recientes de su abundancia absoluta media de 1986-1990. La estimación más conservadora de la tasa máximade reclutamiento neto anual de delfines es 2%, por lo que tasas de mortalidad incidental inferiores a este nivel nodeberían perjudicar la recuperación de los stocks.La mortalidad incidental de los distintos stocks de delfines en 1991 (basada en mortalidad por lance) escomo sigue:95
StockAbundancia de lapoblación 1MortalidadincidentalMortalidadporcentualManchado nororiental 738,100Manchado occidental y/o sureño 1,299,300Todos manchados (excepto costero) 2,037,400 13,991 0.69Tornillo oriental 632,700 5,879 0.93Tornillo panza blanca 1,020,100 2,974 0.29Común norteño 477,000 161 0.03Común central 415,600 3,182 0.77Común sureño 2,211,500 115 0.01Otros delfines 2,729,100 990 0.04Todos 9,523,400 27,292 0.291Wade y Gerrodette (remitido a la Comisión Ballenera Internacional, 1992)Anexo IV._________________________________________EL CONSEJO CIENTIFICO ASESORLa Comisión Inter<strong>american</strong>a del Atún Tropical, en su Reunión Especial celebrada en La Jolla, California,en abril de 1992, llegó a un acuerdo sobre un programa multilateral con los objetivos de (1) reducir progresivamentela mortalidad de delfines en la pesquería del OPO a niveles cercanos a cero mediante el establecimiento de límitesanuales y (2), con el objetivo de eliminar la mortalidad de delfines en dicha pesquería, buscar métodosecológicamente razonables de capturar atunes aleta amarilla grandes no asociados con delfines y al mismo tiempomantener las poblaciones de atún aleta amarilla en el OPO a un nivel que permita capturas máximas sostenibles añotras año.Basándose en la recomendación del personal científico de la CIAT, los gobiernos participantes aprueban elestablecimiento de un Consejo Científico Asesor de especialistas técnicos para asistir al Director en asuntosreferentes a investigaciones para (a) modificar la tecnología cerquera actual a fin de reducir la posibilidad de quecause mortalidad de delfines y (b) buscar métodos alternativos de capturar atunes aleta amarilla grandes.Las funciones y responsabilidades del Consejo serán:1) Reunirse al menos una vez al año.2) Revisar planes, propuestas, y programas de la Comisión a fin de lograr los objetivos (1) y (2), detalladosen el inciso 1 de este documento.3) Asesorar al Director en el diseño, facilitación, y dirección de investigaciones para lograr los objetivos(1) y (2) expuestos en el primer párrafo de este documento.4) Ayudar al Director en la busca de fuentes de financiación para estas investigaciones.5) Recomendar al Director otras medidas y acciones que se pudieran tomar para facilitar el cumplimientode los objetivos del programa de conservación de delfines definido en la Resolución de la ReuniónEspecial de la CIAT celebrada en La Jolla en abril de 1992.El Consejo será formado por un máximo de 10 personas, seleccionadas de la comunidad <strong>inter</strong>nacional decientíficos, expertos en artes de pesca, industriales, y ambientalistas. Los miembros serán seleccionados por elDirector, en base a su pericia técnica, y sujeto a la aprobación de la CIAT y los gobiernos participantes.La secretaría del Consejo será proporcionada por la CIAT.96
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os. Los objetivos del Acuerdo son "
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