ANEXO 9Esta versión del Acuerdo incluye las enmiendas al Anexo IV(III)2, Anexo IV(III)3, y AnexoVIII(2)b realizadas por la Cuarta Reunión de las Partes del Acuerdo sobre el Programa Internacional parala Conservación de los Delfines, celebrada en La Jolla, California (EE.UU.), el 28 y 30 de octubre de2000.ACUERDO SOBRE EL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS DELFINESPREÁMBULOLas Partes en el presente Acuerdo,Conscientes de que en virtud de las normas pertinentes del derecho <strong>inter</strong>nacional, tal como se reflejan en laConvención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, todos los Estados tienen el deber de tomar, ode cooperar con otros Estados para tomar, las medidas que sean necesarias para la conservación y ordenación de losrecursos marinos vivos;Inspirados en los principios contenidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992,así como en el deseo de dar cumplimiento a los principios y normas previstos en el Código de Conducta para laPesca Responsable adoptado por la Conferencia de la FAO en 1995;Subrayando la voluntad política de la comunidad <strong>inter</strong>nacional para contribuir a mejorar la eficacia de las medidasde conservación y ordenación pesquera, a través del Acuerdo para Promover la Aplicación de las MedidasInternacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, adoptado por laConferencia de la FAO en 1993;Tomando nota de que la 50ª Asamblea General de las Naciones Unidas, de conformidad con la resoluciónA/RES/50/24, adoptó el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidassobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblacionesde Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios (“Acuerdo de Naciones Unidas sobre lasPoblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios”);Reiterando los compromisos establecidos en el Acuerdo de La Jolla de 1992 y en la Declaración de Panamá de1995;Recalcando las metas de eliminar la mortalidad de delfines en la pesquería del atún con red de cerco en el OcéanoPacífico Oriental y de buscar métodos ambientalmente adecuados para capturar atunes aleta amarilla grandes noasociados con delfines;Considerando la importancia de la pesquería del atún como fuente de alimentación e ingreso para las poblacionesde las Partes y que las medidas de conservación y ordenación deben responder a esas necesidades y tomar en cuentalos impactos económicos y sociales de tales medidas;Reconociendo la drástica disminución de la mortalidad incidental de delfines alcanzada a través del Acuerdo de LaJolla;Convencidos de que la evidencia científica demuestra que la técnica de pescar atún en asociación con delfines, deconformidad con las reglas y procedimientos establecidos en el marco del Acuerdo de La Jolla y reflejados en laDeclaración de Panamá, ha proporcionado un método efectivo para la protección de los delfines y elaprovechamiento racional de los recursos atuneros en el Océano Pacífico Oriental;Reafirmando que la cooperación multilateral constituye el mecanismo más efectivo para alcanzar los objetivos deconservación y uso sostenible de los recursos marinos vivos;Resueltos a asegurar la sostenibilidad de las poblaciones de atún en el Océano Pacífico Oriental y a reducirprogresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atún del Océano Pacífico Oriental a nivelescercanos a cero; a evitar, reducir y minimizar la captura incidental y los descartes de atunes juveniles y la capturaincidental de las especies no objetivo, considerando la <strong>inter</strong>relación entre especies en el ecosistema;Han convenido lo siguiente:ARTÍCULO I. DEFINICIONESPara los propósitos de este Acuerdo:1. Por “atún” se entienden las especies del suborden Scombroidei (Klawe, 1980), con la excepción del géneroScomber.97
2. Por “delfines” se entienden las especies de la familia Delphinidae asociadas con la pesquería de atún aletaamarilla en el Área del Acuerdo.3. Por “buque” se entiende todo aquella embarcación que pesque atún con red de cerco.4. Por “Partes” se entienden los Estados u organizaciones regionales de integración económica que hayanconsentido en obligarse por este Acuerdo y respecto de los cuales el Acuerdo esté en vigor.5. Por “organización regional de integración económica” se entiende una organización regional de integracióneconómica a la cual sus Estados miembros hayan transferido competencia sobre los asuntos materia de esteAcuerdo, incluida la capacidad para la toma de decisiones obligatorias para sus Estados miembros con respectoa esos asuntos.6. Por “CIAT” se entiende la Comisión Inter<strong>american</strong>a del Atún Tropical.7. Por “Acuerdo de La Jolla” se entiende el instrumento adoptado en la Reunión Intergubernamental celebrada enjunio de 1992.8. Por “Programa Internacional para la Conservación de Delfines” se entiende el programa <strong>inter</strong>nacionalestablecido por este Acuerdo, basado en el Acuerdo de La Jolla, formalizado, modificado y ampliado deconformidad con la Declaración de Panamá.9. Por “Programa de Observadores a Bordo” se entiende el programa definido en el Anexo II.10. Por “Declaración de Panamá” se entiende la Declaración firmada en la Ciudad de Panamá, República dePanamá, el 4 de octubre de 1995.11. Por “Director” se entiende el Director de Investigaciones de la CIAT.ARTÍCULO II. OBJETIVOSLos objetivos de este Acuerdo son:1. Reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atún con red de cerco en elÁrea del Acuerdo a niveles cercanos a cero, a través del establecimiento de límites anuales;2. Con el propósito de eliminar la mortalidad de delfines en esta pesquería, buscar métodos ambientalmenteadecuados para capturar atunes aleta amarilla grandes no asociados con delfines; y3. Asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún en el Área del Acuerdo, así como la de losrecursos marinos vivos relacionados con esta pesquería; tomando en cuenta la <strong>inter</strong>relación entre especies en elecosistema, particularmente por lo que hace a, entre otros, evitar, reducir y minimizar la captura incidental y losdescartes de atunes juveniles y especies no objetivo.ARTÍCULO III. ÁREA DE APLICACIÓN DEL ACUERDOEl área de aplicación de este Acuerdo (el “Área del Acuerdo”) se define en el Anexo I.ARTÍCULO IV. MEDIDAS GENERALESLas Partes de este Acuerdo, en el marco de la CIAT:1. Tomarán medidas para asegurar la conservación de los ecosistemas así como medidas de conservación yordenación que aseguren la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún y de las poblaciones de otrosrecursos marinos vivos asociados con la pesquería del atún con red de cerco en el Área del Acuerdo, basadas enla mejor evidencia científica disponible, y aplicarán el criterio de precaución, consistente con las disposicionespertinentes del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y del Acuerdo de Naciones Unidassobre las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias. Dichasmedidas deberán diseñarse para mantener o restablecer la biomasa de las poblaciones explotadas en o porencima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, y con el objetivo de mantener orestablecer la biomasa de las poblaciones asociadas en o por encima de niveles capaces de producir elrendimiento máximo sostenible; y2. Tomarán medidas, conforme a sus capacidades, para evaluar la captura y la captura incidental de atunes aletaamarilla juveniles y otras poblaciones de recursos marinos vivos relacionados con la pesquería del atún con redde cerco en el Área del Acuerdo y establecerán medidas, de conformidad con el Artículo VI para, entre otros,evitar, reducir y minimizar la captura incidental de atún aleta amarilla juvenil, así como la captura incidental delas especies no objetivo, a fin de asegurar la sostenibilidad a largo plazo de todas estas especies, tomando encuenta la <strong>inter</strong>relación entre especies en el ecosistema.98
- Page 7 and 8:
mitiría la adhesión a la CIAT de
- Page 9 and 10:
La conservación de delfines fue tr
- Page 11 and 12:
para transmitir a barcos atuneros e
- Page 13 and 14:
ealizado estudios científicos de l
- Page 15 and 16:
exclusivamente de pescados grandes
- Page 17:
de datos de captura de los cuaderno
- Page 20 and 21:
cada de los 1990 los barcos de carn
- Page 22 and 23:
de tal modo que entre 1959 y 1961 l
- Page 24 and 25:
ción entre la CPUE y el esfuerzo d
- Page 26 and 27:
tines de la CIAT, 11 (2), 11 (3), 1
- Page 28 and 29:
tuyó un hito importante en el desa
- Page 30 and 31:
Los modelos de producción para el
- Page 32 and 33:
tenían la intención de pescar atu
- Page 34 and 35:
Las distribuciones de los distintos
- Page 36 and 37:
estomacal de aletas amarillas y del
- Page 38 and 39:
cos pequeños no fueron rebasadas y
- Page 40 and 41:
estricción no rebasase el 15% de l
- Page 42 and 43:
Durante este período, que comenzó
- Page 44 and 45:
os. Los objetivos del Acuerdo son "
- Page 46 and 47:
población.RELACIONES CON OTRAS ORG
- Page 48 and 49: la Junta de Planificación de Ecuad
- Page 50 and 51: Sres. David A. Bratten, Patrick K.
- Page 52 and 53: Joseph, J. 1994. The tuna-dolphin c
- Page 54 and 55: FIGURA 1. El Océano Pacífico orie
- Page 56 and 57: 55FIGURA 3. Capturas medias anuales
- Page 58 and 59: FIGURA 5. Distribuciones medias, de
- Page 60 and 61: TABLA 2. Número y capacidad de aca
- Page 62 and 63: TABLA 4. Resumen de la reglamentaci
- Page 64 and 65: TABLA 5. Cuotas, capturas, y captur
- Page 66 and 67: 10. La Comisión podrá tomar el pe
- Page 68 and 69: ANEXO 2DECLARACION SOBRE EL FORTALE
- Page 70 and 71: junio de 1993, y avanzar lo emprend
- Page 72 and 73: Toda nación cuyos barcos estén pe
- Page 74 and 75: ANEXO 4PROTOCOLO PARA ENMENDAR LA C
- Page 76 and 77: ANEXO 5Estas reglas fueron adoptada
- Page 78 and 79: • Organizaciones intergubernament
- Page 80 and 81: VOLUMEN 31 BERDEGUE A., JULIO 1958.
- Page 82 and 83: 2 BENNETT, EDWARD B. 1963. Un atlas
- Page 84 and 85: 4 KLAWE, W. L, J. J. PELLA, y W. S.
- Page 86 and 87: 8 CALKINS, THOMAS P., MINEO YAMAGUC
- Page 88 and 89: 18 BAYLIFF, WILLIAM H. 1984. Migrat
- Page 90 and 91: ANEXO 7REUNIONESEn el texto se desc
- Page 92 and 93: AñoReuniones del PIRReuniones del
- Page 94 and 95: Cada gobierno deberá notificar a l
- Page 96 and 97: III. COMPOSICION DEL PANELEl Panel
- Page 100 and 101: ARTÍCULO V. PROGRAMA INTERNACIONAL
- Page 102 and 103: ARTÍCULO XVI. CUMPLIMIENTO1. Cada
- Page 104 and 105: 3. A menos que las Partes decidan o
- Page 106 and 107: d. respetar la jerarquía y reglas
- Page 108 and 109: autoridades nacionales pertinentes
- Page 110 and 111: Reunión de las Partes acuerde, en
- Page 112 and 113: 2. El PIR estará integrado por rep
- Page 114 and 115: d. Por “embolsamiento” se entie
- Page 116 and 117: 5. Toda ONG que desee participar en
- Page 118 and 119: espectivas Partes Contratantes, seg
- Page 120 and 121: 10.4. Las ofertas por escrito para
- Page 122 and 123: ANEXO 11ARTES Y METODOS DE PESCASe
- Page 124 and 125: Suzuki, Z., Y. Warashina, and M. Ki
- Page 126 and 127: anchoa de Californiaanchoasanchovet