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inter-american tropical tuna commission comision - Comisión ...

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abarcados por el Acuerdo, u otros barcos atuneros también. Esta acción no debería limitar la libertad de navegaciónu otros derechos de barcos bajo el derecho <strong>inter</strong>nacional, y particularmente se exceptuarían barcos en peligro.• Denegación de apoyo logístico y/o suministros a barcos atuneros de la nación en incumplimiento.• Prohibición a los nacionales de ayudar de cualquier forma a los barcos de la nación no parte faenando en lapesquería.Sanciones económicas• El Grupo de Trabajo notó que sanciones económicas contra naciones no partes dan lugar a las mismasconsideraciones arriba detalladas con respecto a la imposición de sanciones sobre las naciones partes del Acuerdo, ynotó que la imposición de sanciones de este tipo sobre naciones no partes del Acuerdo comprende consideracioneslegales complejas adicionales. El Grupo de Trabajo recomienda que las Partes consideren si sanciones contranaciones no partes son un método apropiado de fomentar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo y si sonconsistentes con el derecho <strong>inter</strong>nacional.i España y Francia apoyan los compromisos de esta Declaración bajo reserva, debido a la legislación en materialpesquera de la Unión Europea.España mantiene una reserva de espera sobre el punto 2 del Anexo "Acceso al mercado."72

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