d. Por “embolsamiento” se entiende aquella parte del proceso de pesca la cual la captura es concentrada cercade la superficie del agua para cargarla a bordo del buque.2. Equipo de Protección de Delfines y Requisitos en materia de AparejosUn buque de capacidad de acarreo superior a las 363 toneladas métricas (400 toneladas cortas) que opere en elÁrea del Acuerdo deberá:a. Tener una red de cerco equipada con un paño de protección de delfines (PPD) con las siguientescaracterísticas:i. Una longitud mínima de 180 brazas (medida previa a su instalación), excepto que la red tenga más de 18paños de profundidad, en cuyo caso se debe determinar la longitud mínima del PPD a una razón de 10brazas de longitud por cada paño de profundidad de la red. El PPD debe ser instalado de tal forma quecubra el canal de retroceso a lo largo de la línea de corchos, comenzando en el extremo más lejano albuque del último manojo de proa cobrado y continuando hasta al menos dos tercios de la distancia entreel ápice del canal de retroceso y el punto donde se amarra la red al buque en la popa. El PPD deberáconsistir en malla fina de no más de 1 ¼ pulgadas (3,2 cm) de luz de malla, extendiéndose desde la líneade corchos hasta una profundidad mínima de dos paños.ii. Cada extremo deberá ser identificado con una marca fácilmente visible.iii. El diámetro de cualquier espacio entre los corchos o la línea de corchos y la malla fina no debe sermayor de 1 3/8 pulgadas (3,5 cm).b. Tener al menos tres lanchas utilizables, dotadas de bridas o postes y cabos de remolque utilizables;c. Tener una balsa utilizable adecuada para la observación y rescate de delfines;d. Tener al menos dos visores de buceo utilizables adecuados para la observación bajo el agua; ye. Tener una reflector de largo alcance utilizable de capacidad mínima de 140,000 lúmenes.3. Requisitos para la Protección y Rescate de Delfines y ProhibicionesUn buque de capacidad de acarreo superior a las 363 toneladas métricas (400 toneladas cortas) operando en elÁrea del Acuerdo deberá:a. Realizar la maniobra de retroceso durante cada lance en el cual se capturan delfines, hasta que ya no seaposible sacar a los mismos de la red mediante este procedimiento. Al menos un tripulante debe ayudar en elrescate de los delfines durante el retroceso;b. Continuar los esfuerzos para liberar todo delfín vivo que quede en la red después del retroceso, de maneraque todos los delfines vivos sean liberados antes de iniciar el embolsamiento.c. No embolsar ni salabardear delfines vivos;d. Evitar herir o matar delfines capturados en el transcurso de las faenas de pesca;e. Completar la maniobra de retroceso a más tardar treinta minutos después de la puesta del sol, tal como ladetermine una fuente precisa y confiable aprobada por las Partes. Un lance que no satisfaga este requisitoes denominado “lance nocturno”;f. No usar ningún tipo de explosivo durante cualquiera de las fases de una operación de pesca que involucredelfines (las bengalas submarinas no son consideradas explosivos);g. Cesar todo lance sobre delfines cuando alcance su LMD; yh. No lanzar sobre delfines intencionalmente si el buque no cuenta con un LMD.i. Realizar una alineación periódica de la red para asegurar que el paño de protección de delfines estécorrectamente ubicado durante la maniobra de retroceso, con base en criterios establecidos por el Panel deRevisión.Se enfatiza que estos requisitos no deberían tener como consecuencia que los tripulantes se vean expuestos asituaciones que arriesguen innecesariamente su seguridad personal.113
4. Excepcionesa. Un buque sin LMD está exento de los requisitos descritos en el párrafo 2 de este Anexo y de la obligación derealizar la maniobra de retroceso mencionada en el párrafo 3 de este Anexo, a menos que la Parte bajo cuyajurisdicción opera el buque determine otra cosa.b. Cualquiera de estos buques que capture delfines accidentalmente procurará liberar a los delfines, utilizandotodos los medios a su alcance, incluido el abortar el lance, y tomando en cuenta los requisitos establecidosen el párrafo 3 de este Anexo.5. Trato a los ObservadoresLos capitanes, tripulantes, y otro tipo de personal cumplirán con sus responsabilidades respecto a la presenciade observadores a bordo de los buques, tal como se especifica en el Anexo II, párrafo 6.6. Buques de menos de 363 toneladas métricas (400 toneladas cortas)Ningún buque de capacidad de acarreo de 363 toneladas métricas (400 toneladas cortas) o menos podrá realizarlances intencionales sobre delfines.Anexo IXELEMENTOS DE UN PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN DEL ATÚN1. De conformidad con el Artículo V, párrafo 1(f), las Partes establecerán un programa de seguimiento yverificación del atún capturado por los buques en el Área del Acuerdo, con base en los siguientes elementos:a. el uso de cálculos de peso, con el propósito de dar seguimiento al atún capturado, descargado, procesado, yexportado;b. medidas adicionales para mejorar la cobertura actual por parte de los observadores, incluido elestablecimiento de criterios para la capacitación y para mejorar la capacidad y los procedimientos demonitoreo y registro;c. designar la ubicación de las bodegas, así como los procedimientos para sellar bodegas y monitorear ycertificar tanto en cubierta como bajo cubierta, o a través de métodos igualmente efectivos;d. reportar, recibir, y almacenar en bases de datos las transmisiones por radio o fax de los buques coninformación relacionada al seguimiento y verificación de dicho atún;e. la verificación y seguimiento en tierra de dicho atún durante todo el proceso de pesca, transbordo, yenlatado, por medio de los registros de viajes del Programa de Observadores a Bordo;f. el uso periódico de auditorias y revisiones in situ para los productos atuneros capturados, descargados, yprocesados; yg. medidas para el acceso oportuno a los datos pertinentes.2. Cada Parte aplicará este programa en su territorio, en buques sujetos a su jurisdicción y en áreas marinas sobrelas cuales ejerce soberanía o derechos soberanos y jurisdicción.Anexo XNORMAS Y CRITERIOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES EN LAS REUNIONES DE LAS PARTES1. El Director invitará a las Reuniones de las Partes convocadas de conformidad con el Artículo VIII, aorganizaciones <strong>inter</strong>gubernamentales cuya labor sea pertinente para la aplicación de este Acuerdo, así como ano Partes cuya participación pueda promover la aplicación de este Acuerdo.2. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) con una experiencia comprobada en asuntos relativos a esteAcuerdo serán elegibles para participar en calidad de observadores en todas las Reuniones de las Partesconvocadas de conformidad con el Artículo VIII, con excepción de las reuniones celebradas en sesión ejecutivay las reuniones de Jefes de Delegación.3. Toda ONG que desee participar en calidad de observador en una Reunión de las Partes deberá notificarlo alDirector al menos 50 días antes de la reunión. El Director notificará a las Partes los nombres de esas ONG almenos 45 días antes del inicio de la reunión.4. Si se celebra una Reunión de las Partes cuya notificación se realice con menos de 50 días de antelación, elDirector tendrá mayor flexibilidad con respecto al envío de las invitaciones.114
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