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inter-american tropical tuna commission comision - Comisión ...

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Tamaño de la flotaUna resolución adoptada en al 62ª reunión de la CIAT (15-17 de octubre de 1998) estableció límitespara 1999 sobre la capacidad de acarreo de las flotas cerqueras de estados individuales, variando de499 toneladas para Honduras a 49.500 toneladas para México. Se acordó que estos límites para 1999 noestablecerían un precedente para los años posteriores.Medidas tomadas para la conservación de delfinesLegislación nacionalEl primer país en promulgar legislación para la conservación de los delfines que se encuentranasociados con atunes en el OPO fue Estados Unidos, y esas leyes han ejercido un mayor efecto sobre lapesca atunera en esa zona que las de cualquier otra nación. El MMPA de 1972 dispuso que “será la metainmediata reducir la mortalidad incidental o herida grave de mamíferos marinos permitidas en el curso deoperaciones de pesca comercial a niveles insignificantes tendiendo a una tasa cero de mortalidad y heridagrave.” Esta ley se aplicaba solamente a buques bajo jurisdicción de EE.UU., naturalmente. En los añossubsiguientes se añadieron restricciones adicionales. En noviembre de 1990 Estados Unidos promulgó laLey Pública 101-627, cuya sección 901, que define los criterios para el etiquetado dolphin-safe, estitulada Dolphin Protection Consumer Information Act. La mayoría de las naciones ribereñas del OPO, ylos estados de pabellón de buques que pescan atún en el OPO con artes de superficie, tienen leyes para laprotección de los delfines. El APICD, que entró en vigor el 1 de enero de 2000, requiere que todas lasnaciones signatarias, o que apliquen el Acuerdo provisionalmente, hagan lo necesario para lograr susobjetivos, entre ellos “reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atúndel Océano Pacífico Oriental a niveles cercanos a cero.” Esto les obliga a tener las medidas legalesnecesarias para poder asegurar que se cumplan los objetivos del APICD.Programa Internacional para la Conservación de DelfinesDisposicionesEn 1972 los barcos de Estados Unidos formaban el 77% de la capacidad de acarreo de la flotacerquera del OPO. Por lo tanto, cuando se promulgó el MMPA, parecía razonable esperar que disminuyesela mortalidad de delfines ocasionada por la pesca. Sin embargo, durante los 20 años siguientes muchosbarcos de EE.UU. abandonaron el OPO para pescar en el Pacífico occidental, y muchos otros cambiarona banderas de otras naciones. Además, durante este período fueron construidos muchos barcosnuevos con la intención de matricularlos en otros países, y a medida que crecieron esas flotas, se promulgólegislación en los distintos países para la reducción o eliminación de la mortalidad de delfines ocasionadapor la pesca.A mediados de los años 70, a medida que aumentaba el número de barcos cerqueros matriculadosen países aparte de Estados Unidos, se hizo aparente que el problema atún-delfín no podría ser resueltosin la participación de los pescadores de esas naciones. Por consiguiente, en 1976 se ampliaron las responsabilidadesde la CIAT para abarcar este problema, y se inició el programa de investigación descritoen la sección titulada Programa Atún-Delfín.El Acuerdo de La Jolla de 1992En la 50ª reunión de la CIAT (16-18 de junio de 1992), los estados miembros aprobaron una resoluciónsobre la conservación de delfines en el OPO. Se suspendió la reunión de la CIAT y se celebró la24ª reunión <strong>inter</strong>gubernamental, con representantes de Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, EstadosUnidos, México, Nicaragua, Panamá, Vanuatu, y Venezuela, durante la cual se aprobó el Acuerdo de LaJolla (Anexo 8). Dicho acuerdo es esencialmente idéntico a la resolución adoptada en la reunión de laCIAT; las únicas diferencias son que (1) el Acuerdo incluye a Colombia, Ecuador, España, y México,países no miembros de la CIAT en ese momento, y (2) no incluye a Francia ni Japón, que sí son miem-42

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