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inter-american tropical tuna commission comision - Comisión ...

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ANEXO 3DECLARACION DE PANAMA[30 a Reunión Intergubernamental]Los gobiernos de Belice, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España 1 , Estados Unidos de América, Francia 1 ,Honduras, México, Panamá, Vanuatu y Venezuela, reunidos en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el dia 4de octubre de 1995, reafirman los compromisos y objetivos del Acuerdo de La Jolla de 1) reducir progresivamente lamortalidad de delfines en las pesquerías del Océano Pacífico Oriental (OPO) a niveles cercanos a cero mediante elestablecimiento de límites anuales, y 2) con el objeto de eliminar la mortalidad de delfines en dicha pesquería,buscar metodos ecológicamente razonables de capturar atunes aleta amarilla grandes no asociados con delfines.Reconociendo los importantes compromisos adoptados por las naciones que participan en el Acuerdo de LaJolla y los éxitos obtenidos mediante la cooperación multilateral, y apoyando las acciones emprendidas por lospaíses bajo ese Acuerdo, los gobiernos reunidos en Panamá, incluyendo aquellos que son, o han anunciado suintención de ser, miembros de la Comisión Inter<strong>american</strong>a del Atún Tropical (CIAT), dan a conocer su intención deformalizar, antes del 31 de enero de 1996, el Acuerdo de La Jolla como un instrumento jurídico obligatorio, quepodrán suscribir todos los países ribereños del OPO, o los que cuenten con barcos pescando atún en esa región. Loanterior será realizado a través de la adopción de una resolución obligatoria en el marco de la CIAT, o a través dealgún otro instrumento juridicamente obligatorio. La adopción, de la resolución de la CIAT o de algun otroinstrumento juridicamente obligatorio, que utilizará en la medida de lo posible la estructura actual de la CIAT, sellevará a cabo únicamente si se adoptan los cambios en la legislación de los Estados Unidos de América, tal como sedescriben en el Anexo I de esta Declaración. Este instrumento juridicamente obligatorio se sumará a los objetivos ymetas alcanzadas en el Acuerdo de La Jolla, los grupos de trabajo que se establecieron en él, las acciones de losgobiernos participantes de ese Acuerdo. Este instrumento juridicamente obligatorio consistirá del Acuerdo de LaJolla, sus anexos, y las decisiones que los gobiernos bajo ese Acuerdo determinen para lograr alcanzar los objetivosy compromisos referidos en este documento.Los gobiernos reunidos en Panamá han acordado que para concluir, adoptar e implementar este instrumentojuridicamente obligatorio, ellos:Se comprometen a la conservación del ecosistema y al uso sustentable de los recursos marinos relacionadoscon la pesquería del atún en el OPO. Adoptar medidas de conservación y manejo para asegurar la sustentabilidad alargo plazo del atún y de otros recursos marinos vivos en el OPO. Tales medidas deberán basarse en la mejorevidencia científica, incluyendo aquella que se basa en la metodología precautoria, y deberá ser diseñada paramantener o restablecer la biomasa de los stocks explotados en o por encima de los niveles máximos sostenibles, ycon el objetivo de mantener o restablecer la biomasa de stocks asociados, en o por encima de los niveles capaces deproducir el máximo rendimiento sostenible. Estas medidas y metodología deberán incluir, y considerar variacionesnaturales, tasas de reclutamiento, tasas de mortalidad natural, tasas de crecimiento de los stocks, tasas individualesde crecimiento, los parámetros poblacionales K y r, y la incertidumbre científica.Se comprometen a evaluar, de acuerdo a sus posibilidades y en coordinación con la CIAT, la captura asícomo la pesca incidental de atunes juveniles aleta amarilla, y de otros stocks de recursos marinos vivos relacionadoscon la pesquería del atún en el OPO, y el establecimiento de medidas para, <strong>inter</strong> alia, evitar, reducir y minimizar lacaptura incidental de atún juvenil aleta amarilla, así como la captura incidental de las especies no objetivo, a manerade asegurar la sustentabilidad a largo plazo de todas estas especies, tomando en consideración la <strong>inter</strong>elación entreespecies en el ecosistema.Se comprometen en pleno ejercicio de su soberanía nacional, incluir y hacer cumplir lo adoptado en esteinstrumento en su legislación nacional y/o regulaciones, según proceda.Adoptar medidas de cooperación para asegurar el cumplimiento con este instrumento, de acuerdo a ladecision IGM 6/93, Anexo IV, "Principios Dirigentes con respecto a Relaciones entre Naciones Partes y No Partesdel Acuerdo", adoptado por los países participantes en el grupo de trabajo del Acuerdo de La Jolla en Vanuatu en1 España y Francia apoyan los compromisos de esta Declaración bajo reserva, debido a la legislación en materiapesquera de la Unión Europea.68

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