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inter-american tropical tuna commission comision - Comisión ...

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industria atunera. Solamente los representantes gubernamentales tienen derecho a voto. Miembros delpersonal de la CIAT sirven de secretaría para el Panel.El Panel celebró una reunión en 1992 y tres en cada año durante 1993-2000 (Anexo 7). En susreuniones revisa casos en los que los registros de los observadores señalan incumplimiento aparente de lasdisposiciones del Acuerdo de La Jolla o el APICD. Si el Panel identifica un caso como posible infracción,el personal de la CIAT informa al gobierno bajo cuya jurisdicción faenó el buque en cuestión de ladecisión del Panel, y los gobiernos deben informar al Panel de cualquier acción tomada al respecto. ElPanel informa a todos los gobiernos de las acciones tomadas en cada caso mediante un informe anual.Consejo Científico AsesorEl Consejo Científico Asesor fue establecido por el Acuerdo de La Jolla. Se reunió el 14 y 15 deabril de 1993 (Anexo 7). Ya que no se había nombrado los miembros del Consejo, se invitó a personas<strong>inter</strong>esadas, entre ellas pescadores, expertos en las artes de pesca, biólogos pesqueros, y especialistas enmamíferos marinos a asistir a la reunión. Estuvieron presentes 39 personas, seis de ellos empleados de laCIAT. La reunión fue fructífera, en el sentido de que se llegó a un acuerdo general sobre cuáles aproximacionesal problema tenían la mayor probabilidad de producir resultados útiles. Se acordó que se celebraríala próxima reunión una vez nombrados unos ocho miembros al Consejo. Sin embargo, a raíz defalta de dinero, para fines de 2000 ni se había celebrado una segunda reunión, ni se había nombrado losmiembros del Consejo.Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los DelfinesUn acuerdo vinculante, el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de losDelfines (APICD; Anexo 9), fue adoptado en la 35ª Reunión Intergubernamental (2-7 de febrero de1998). Fue firmado en Washington, D.C. (EE.UU.), por representantes de Colombia, Costa Rica, Ecuador,Estados Unidos, México, Nicaragua, Panamá, y Venezuela el 21 de mayo de 1998 (y en fecha posteriorpor representantes de Honduras, la Unión Europea, y Vanuatu), y entraría en vigor en cuanto lo ratificarancuatro signatarios. Fue ratificado por Estados Unidos el 21 de julio de 1998, por Panamá el 23 dediciembre de 1998, por Ecuador el 9 de febrero de 1999, y por México el 15 de febrero de 1999, y por lotanto entró en vigor el 15 de febrero de 1999. Posteriormente fue ratificado por Costa Rica, El Salvador,Honduras, Nicaragua y Venezuela, y Colombia, la UE, y Vanuatu notificaron formalmente su intenciónde aplicar el Acuerdo provisionalmente. El APICD reemplazó el Acuerdo de La Jolla el 1 de enero de2000. Las diferencias principales entre el APICD y el Acuerdo de La Jolla son que: (1) el APICD esobligatorio; (2) el APICD establece límites de mortalidad de delfines por stock individual, además de unLMD para todas las especies combinadas, mientras que el Acuerdo de La Jolla contempla un solo LMDpara todas las especies combinadas; (3) el APICD incluye entre sus objetivos, “evitar, reducir y minimizarla captura incidental y los descartes de atunes juveniles y la captura incidental de las especies no objetivo,”mientras que el Acuerdo de La Jolla no menciona capturas incidentales ni descartes; (4) el APICDcontempla “certificación para los capitanes de pesca y las tripulaciones,” el Acuerdo de La Jolla no; y (5),el APICD contempla “establecer un sistema para el seguimiento y verificación del atún capturado con ysin mortalidad o daño severo a delfines,” el Acuerdo de La Jolla no; y (6) el APICD abarca la zona delimitadapor el litoral de las Américas, el paralelo 40°N, el meridiano 150°O y el paralelo 40°S, mientrasque el Acuerdo de La Jolla se aplica al “Océano Pacífico oriental.” Se discutió la transición del Acuerdode La Jolla al APICD en la 38ª Reunión Intergubernamental (15-16 de marzo de 1999), y en la primeraReunión de las Partes del APICD (22-23 de julio de 1999).El PIR y el Consejo Científico Asesor del Acuerdo de La Jolla fueron integrados en el APICDcon pocos cambios. En el Anexo VII del APICD se detallan la organización y funciones del PIR. ElAPICD dispone (Anexo III, párrafo 1) que el Consejo Científico Asesor podrá, además de sus obligacionesya establecidas, “desarrollar o recomendar” “Estimaciones Mínimas de Abundancia” para las distintaspoblaciones de delfines con el próposito de establecer límites anuales de mortalidad por44

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