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inter-american tropical tuna commission comision - Comisión ...

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junio de 1993, y avanzar lo emprendido por el Grupo de Trabajo sobre Cumplimiento, adoptado por la decision IGM6/93 Anexo V, "Opciones de Acción con respecto a Naciones no Partes del Acuerdo" (Anexo II).Fortalecer por medio de este instrumento la revisión y la información en aspectos sobre el cumplimiento alo establecido en el Acuerdo de La Jolla.Establecer un límite anual para cada stock de entre el 0,2% y el 0,1% de la Estimación Mínima deAbundancia (EMA), (de acuerdo a la metodología utilizada por el Servicio Nacional de Pesquerías Marinas de losEstados Unidos o de una metodología equivalente), pero en ningún caso la mortalidad total podrá exceder a 5.000delfines, de manera consistente con los compromisos y objetivos señalados en el preámbulo. Para el año 2001, ellímite anual por stock será del 0,1% de la EMA.Realizar en 1998 una revisión científica y evaluar los avances para alcanzar los objetivos planteados para elaño 2001 y considerar recomendaciones, según proceda. Hasta el año 2000 inclusive, en caso de que la mortalidadanual exceda el 0,2% de la EMA para cualquier stock, todos los lances sobre ese stock o en cualquier cardumenmixto que contenga miembros de ese stock deberán cesar para esa temporada de pesca. A partir del año 2001, encaso que la mortalidad anual exceda el 0,1% de la EMA para cualquier stock, todos los lances sobre ese stock y enotros cardúmenes mixtos que contengan individuos de ese stock deberá cesar para esa temporada de pesca. En casode que la mortalidad anual para los stocks de delfines "Tornillo Oriental" o del "Manchado del Noreste" exceda el0,1% de la EMA, los gobiernos se comprometen a llevar a cabo una revisión científica, y evaluar y considerarrecomendaciones adicionales.Establecer un Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) anual máximo por barco, que refleje los límitesanuales acordados.Establecer o fortalecer Comités Consultivos Científicos Nacionales (CCCN), o sus equivalentes, integradospor expertos calificados del sector público y privado, así como de las organizaciones no gubernamentales (ONG),que operarán de manera individual, los cuales asesorarán a sus respectivos gobiernos sobre los mecanismos quefaciliten la investigación, y en la formulación de recomendaciones para alcanzar los objetivos y compromisos aquíasumidos o reforzar estructuras existentes que se diseñen de acuerdo con los requerimientos aquí establecidos. ElCCCN deberá:1. Recibir y revisar información, incluyendo la proporcionada a las autoridades nacionales por la CIAT;2. Asesorar y recomendar a sus países medidas y acciones para conservar y administrar los stocks de losrecursos marinos vivos en el OPO;3. Hacer recomendaciones a sus respectivos gobiernos en asuntos relacionados con la investigación,incluyendo ecosistemas, prácticas pesqueras, investigación sobre tecnología pesquera, que contemple el desarrollo yuso de artes de pesca selectivas, ambientalmente apropiadas y eficientes en términos de costos, así como lacoordinación y disponibilidad de dicha investigación;4. Llevar a cabo revisiones científicas y evaluaciones para el año 1998 sobre el progreso alcanzado deacuerdo a los objetivos antes señalados para el año 2001, y hacer las recomendaciones apropiadas a sus gobiernos,así como evaluaciones adicionales como se señala anteriormente.5. Consultar a otros expertos según sea necesario,6. Asegurar que el <strong>inter</strong>cambio de información entre las partes y los CCCN sobre la pesca del atún yespecies asociadas se realice de manera sistemática y opor<strong>tuna</strong>, así como sobre la pesca incidental, incluyendo lainformación sobre la mortalidad del delfín para desarrollar recomendaciones para la investigación científica, laconservación y la administración de dichos recursos a sus respectivos gobiernos, así como recomendaciones parahacer cumplir las medidas, mientras no se viole la confidencialidad sobre la información de las empresas,7. Establecer medidas para, <strong>inter</strong> alia, llevar a cabo reuniones públicas y mantener la confidencialidad dela información de las empresas.Los reportes de los CCCN, incluyendo los resultantes de sus reuniones, deberán estar a disposición de lasPartes y del público.Los CCCN deberán cooperar, a través de reuniones regulares y opor<strong>tuna</strong>s, coincidiendo cuando menos unavez con la reunión anual de la CIAT, para la revisión y evaluación de las bases de información y sobre el estado que69

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