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Consideraciones técnicasLa ley que regula las cuestiones relativas al patrimonio es la Ley 16/1985, de 25 de junio, delPatrimonio Histórico Español, en la que se establece la necesidad de protección delpatrimonio. Posteriormente las diferentes comunidades autónomas han promulgado susrespectivas leyes de patrimonio.Las leyes de patrimonio son muy específicas en lo que respecta a la conservación delpatrimonio histórico. En ellas quedan comprendidos los bienes muebles e inmuebles quelos constituyen, el patrimonio arqueológico y el etnográfico, los museos, archivos ybibliotecas de titularidad estatal, así como el patrimonio documental y bibliográfico. La leypretende asegurar la protección y fomentar la cultura material debida a la acción delhombre en sentido amplio, y concibe aquella como un conjunto de bienes que en sí mismoshan de ser apreciados, sin establecer limitaciones derivadas de su propiedad, uso,antigüedad o valor económico.La Ley establece distintos niveles de protección que se corresponden con diferentescategorías legales. La más genérica y que da nombre a la propia Ley es la de PatrimonioHistórico Español, constituido por todos aquellos bienes de valor histórico, artístico,científico o técnico que conforman la aportación de España a la cultura universal. En torno aese concepto se estructuran las medidas esenciales de la Ley y se precisan las técnicas deintervención que son competencia de la Administración del Estado, en particular su defensacontra la exportación ilícita y su protección frente a la expoliación, entendida comocualquier daño por acción u omisión. Los bienes más relevantes adquieren la categoría deBien de interés cultural y son objeto de especial protección.Debido a la existencia de estas categorías, la mera cantidad de elementos conservados, sindiferenciar entre su importancia no es un indicador válido, puesto que es más necesarioconservar y difundir el valor de los bienes de mayor categoría. Así el indicador diferenciaentre las categorías que especifique la ley de patrimonio correspondiente, e inclusoaquellos elementos que puedan quedar fuera de la ley pero en los que haya un interésmanifiesto de la comunidad para su conservación. El objetivo es que dentro de cadacategoría se valore de forma adecuada la máxima cantidad posible de bienes.Parámetro de evaluaciónOBJETIVOMÍNIMO YDESEABLEMáximo número posible de elementos patrimonialesinventariados y conservados y expuestos según valoraciónJustificación de la medidaEl parámetro mínimo y deseable es la realización del inventario de todos los bienes halladosy su conservación, a lo que obliga a la ley de patrimonio, pero sólo en los casos en los queéstos alcancen una determinada categoría. En este caso la recomendación se extiende atodos los elementos de interés cultural, ya sea en el lugar de su aparición o fuera del mismo,dependiendo de las características del elemento y de la actuación urbanística. El parámetroañade además la adecuada exposición de la máxima cantidad posible de bienes, en funciónde su interés y de su significado entre la población del lugar en el que se encuentran, lo quedeberá determinar la evaluación de impacto arqueológico.[214]

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