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Security and Defense Studies Review 2010 Fall ... - Offnews.info

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de la Organización de Estados Americanos y entrada en vigor el 5 de marzo de 1995 12 , se defineel concepto de violencia (Artículo 1), se indican hipótesis en que ésta puede darse (Artículo 2) yse establece en el artículo 4º que: “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicioy protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentosregionales e internacionales sobre derechos humanos”.Se prevé además en dicha Convención, el compromiso de establecer procedimientos legales, ymecanismos judiciales y administrativos que incluyan medidas de protección, un juicio oportuno yel acceso efectivo a tales procedimientos, así como también para el acceso efectivo a resarcimientoy reparación de daño u otros medios de compensación justos y eficaces para la mujer que haya sidovíctima de violencia.Por Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre mujeres, paz yseguridad, se “…solicita la integración del género y la participación completa y equitativa de lasmujeres en todas las iniciativas de paz y seguridad: incremento de la representación de las mujeresen los espacios de toma de decisión relativos a la prevención, gestión y solución de conflictos;incorporación de la perspectiva de género en las operaciones de mantenimiento de la paz…”, entreotros. 13Una extensa y continua normativa internacional ha promovido los derechos de la mujer y laequidad de género, que nuestro país suscribió, ratificó o adoptó a través de su historia. Normativaque, en lineamientos generales, refiere a la concesión de derechos políticos, civiles, económicos,sociales, culturales y prevén la erradicación de todas las formas de discriminación o violencia contrael género femenino.Normativa nacional. Evolución hacia la equiparación de génerosLa Constitución Política de Uruguay de 1830 fue la primera Constitución de la actual RepúblicaOriental del Uruguay, llamada entonces Estado Oriental del Uruguay. Fue promulgada el 28 de juniode 1830 y jurada por el pueblo el 18 de julio del mismo año. En ella se establecía un sufragiocensitario, priv<strong>and</strong>o de la ciudadanía a analfabetos, mujeres, esclavos, peones jornaleros, soldados delínea, deudores del Estado, ebrios, procesados con causa penal y sirvientes a sueldo, qued<strong>and</strong>o éstos,al margen de la vida política.En su artículo 1º preceptuaba que el Estado Oriental del Uruguay era la asociación política detodos los ciudadanos comprendidos en los (entonces) nueve departamentos de su territorio; mientrasque según el artículo 7º, eran ciudadanos naturales todos los hombres libres, nacidos en cualquierparte del territorio del Estado. Los ciudadanos eran miembros activos de la soberanía de la Nación ycomo tales, tenían voto activo y pasivo en los casos y formas que se designaban (artículo 9º). Por loexpresado, vemos que la mujer ni siquiera tenía derecho al sufragio.En la Constitución de Uruguay que comenzó a regir el 1º de marzo de 1919, se consagraronciertas garantías del sufragio, pas<strong>and</strong>o a ser obligatorio y universal para los hombres mayores de18 años. Si bien en esta Constitución se reconoció el derecho al voto de la mujer, este derecho seconcretó por Ley del año 1932.Es recién en la Carta Magna de 1942, que reformó la anterior del año 1934, que se reconocencomo ciudadanos naturales a todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territoriode la República (artículo 65). En su mérito, a partir de aquí, tanto el hombre como la mujer son12Firmada por Uruguay el 30 de junio de 1994 y ratificada el 2 de abril de 1996. www.cidh.org/women/convencion.htm13www.un.org/womenwatch/ods/S-RES-1325(2000)-S.pdf<strong>Security</strong> <strong>and</strong> <strong>Defense</strong> <strong>Studies</strong> <strong>Review</strong> <strong>2010</strong> <strong>Fall</strong>-Winter Issue / Edicíón Otoño-Invierno <strong>2010</strong> / Edicão Outono-Inverno <strong>2010</strong> / Volume 11 31

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