miembros de la soberanía de la Nación, pudiendo, como tales ser electores y elegibles en los casos yformas que se designaban, así como ser llamados a los empleos públicos (artículo 68).Esto se mantiene en la Constitución de 1952 (artículos 74, 76 y 77).La Constitución de nuestro país del año 1967, vigente aún en su mayor parte, con reformasmenores que se plebiscitaron en 1989, 1994 y 2004, prevé en su artículo 7º: “Los habitantes de laRepública tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo ypropiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecierenpor razones de interés general”; en tanto en el artículo siguiente se prevé que: “Todas las personas soniguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”.En el artículo 36, se determina también la igualdad del hombre y la mujer, en cuanto establece:“Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otraactividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes”.Si bien en el primer inciso del artículo 54 se proyecta una similitud de derechos para el hombrey la mujer en cuanto se establece que: “La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación detrabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; lajusta remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral”, seconfiere un trato diríamos, preferencial al prever que: “El trabajo de las mujeres y de los menores dedieciocho años será especialmente reglamentado y limitado”.Se reconocen como ciudadanos naturales a todos los hombres y mujeres nacidos en cualquierpunto del territorio de la República (artículo 74); a todo ciudadano como miembro de la soberanía dela Nación, y como tal elector y elegible (artículo 77).Nuestro país se ha destacado por su temprana legislación de protección a la mujer trabajadora, asícomo por la ley de divorcio unilateral sin expresión de causa en el año 1913.Desde la Ley Nº 6.102, de 10 de julio de 1918, llamada “Ley de la silla”, que en su artículo 1ºdispuso que en todos los establecimientos y lugares donde trabajen mujeres deberían tener el númerosuficiente de sillas para que las empleadas y obreras puedan tomar asiento siempre que sus tareas lopermitan, han sido muchísimas las leyes uruguayas dictadas, con contenido de género, destacándosela Nº 10.783 de 18 de setiembre de 1946, de capacidad civil de la mujer, que equiparó los derechosciviles de ésta a los del hombre; la Nº 16.045 de 2 de junio de 1989, que prohibió toda discriminaciónque viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector oramo de la actividad laboral, tanto para la provisión de cargos, criterios de selección, reclutamientoy contratación, evaluación de rendimiento, derecho a la promoción y ascenso, estabilidad laboral,beneficios sociales, suspensión y despido, remuneración etc.; la Ley de Seguridad Ciudadana Nº16.707, la cual en su artículo 18 incorporó al Código Penal el delito de violencia doméstica (art.321 bis); la Nº 17.514 de Violencia Doméstica de 2 de julio de 2002, que declara de interés generallas actividades orientadas a su prevención, detección temprana, atención y erradicación; la Ley dePresupuesto Nacional 2005-2009 Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 que en su artículo 377 creael Instituto de las Mujeres; la Nº 18.104 de 15 de marzo de 2007, respecto de la igualdad de derechosy oportunidades entre hombres y mujeres en la República; la Ley 18.426 de 1º de diciembre de 2008de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva; la Ley 18.476 de 3 de abril de 2009 departicipación equitativa de personas de ambos sexos en la integración de órganos electivos nacionalesy departamentales y de dirección de los partidos políticos, y su modificativa Nº 18.487 de 15 de juniode 2009, y por último, la Ley Nº 18.561 de 11 de setiembre de 2009, de Acoso Sexual, que establecenormas para su prevención y sanción en el ámbito laboral y en las relaciones docente-alumno.En la legislación militar, tanto en el Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas Nº 14.15732<strong>Security</strong> <strong>and</strong> <strong>Defense</strong> <strong>Studies</strong> <strong>Review</strong> <strong>2010</strong> <strong>Fall</strong>-Winter Issue / Edicíón Otoño-Invierno <strong>2010</strong> / Edicão Outono-Inverno <strong>2010</strong> / Volume 11
de 21 de febrero de 1974, vigente hasta la fecha con ciertas modificaciones, como en el Decreto-LeyOrgánico del Ejército 14 y en las Leyes Orgánicas de la Marina 15 y de la Fuerza Aérea 16 , todas lasreferencias contenidas en ellos al personal que integra dichas fuerzas, lo son en forma genérica, sinefectuar distinción de sexo.En virtud de la promulgación de la Ley Nº 18.561 que fuera mencionada con anterioridad, elMinisterio de Defensa Nacional se encuentra a la fecha, avocado a la confección de una Ordenanza,aún en proyecto, a fin de establecer el procedimiento a seguir en caso de denunciarse y/o tomarconocimiento de situaciones que puedan configurar acoso sexual dentro de la órbita de las UnidadesEjecutoras, Dependencias o Reparticiones de esa Secretaría de Estado.Ello nos demuestra no sólo que nuestra legislación ha avanzado en un pie de igualdad con lanormativa internacional, sino además que la política de gobierno ha sido y es lograr la equiparación,en todos los ámbitos, de los derechos de ambos sexos, así como erradicar la discriminación de género.La mujer en las Fuerzas Armadas uruguayas“La Defensa Nacional comprende el conjunto de actividades civiles y militares dirigidas a preservarla soberanía y la independencia de nuestro país, a conservar la integridad del territorio y de susrecursos estratégicos, así como la paz de la República, en el marco de la Constitución y las leyes;contribuyendo a generar las condiciones para el bienestar social, presente y futuro de la población” 17 .“La Defensa Nacional constituye un derecho y un deber del conjunto de la ciudadanía, en laforma y en los términos que se establecen en la Constitución de la República y en las leyes. Es un bienpúblico, una función esencial, permanente, indelegable e integral del Estado. En su instrumentaciónconfluyen coordinadamente las energías y los recursos del conjunto de la sociedad”. 18La Armada Nacional, el Ejército Nacional y la Fuerza Aérea Uruguaya son los encargados deejecutar las tareas necesarias para cumplir los cometidos asignados atinentes a la defensa, en el marcode la Constitución de la República y las leyes, de conformidad con la política de Defensa Nacional” 19 .Las Fuerzas Armadas, institución militar de la defensa, son responsables de la ejecución de lasactividades militares de la Defensa Nacional 20 . En tiempos de paz y bajo la autorización expresa delMinistro de Defensa Nacional, podrán prestar servicios o colaboración en actividades que por suespecialidad, relevancia social o conveniencia pública les sean solicitadas y sin que ello impliquedetrimento en el cumplimiento de su misión fundamental 21 .¿Qué función cumple la mujer en la defensa nacional: como integrante de las Fuerzas Armadasy como ciudadana uruguaya? ¿Cómo y cuándo comenzó la mujer uruguaya a integrar las FuerzasArmadas?Ya en 1972 las Fuerzas Armadas se vieron en la necesidad de incluir personal femenino entresus filas, con los objetivos de cumplir funciones de Policía Militar en los Establecimientos Militaresde Reclusión Femenina, donde tenían a su cargo el control, vigilancia y custodia de los capturados,así como brindar apoyo operativo y de seguridad al Ejército e Instituciones Estatales, creándose el14Decreto-Ley Orgánico del Ejército Nº 15.688 de 30/11/198415Ley Orgánica de la Marina Nº 10.808 de 16/10/194616Decreto-Ley Orgánico de la Fuerza Aérea Nº 14.747 de 28/12/1977.17Art. 1º, Ley Marco de Defensa Nacional Nº 18.650 de 19/02/<strong>2010</strong>18Art. 2º, Ley Marco de Defensa Nacional Nº 18.650 de 19/02/<strong>2010</strong>.19Lit. D), Art.16, Ley Marco de Defensa Nacional Nº 18.650 de 19/02/<strong>2010</strong>20Art. 17, Ley Marco de Defensa Nacional Nº 18.650 de 19/02/<strong>2010</strong>.21Art. 20, Ley Marco de Defensa Nacional Nº 18.650 de 19/02/<strong>2010</strong>.<strong>Security</strong> <strong>and</strong> <strong>Defense</strong> <strong>Studies</strong> <strong>Review</strong> <strong>2010</strong> <strong>Fall</strong>-Winter Issue / Edicíón Otoño-Invierno <strong>2010</strong> / Edicão Outono-Inverno <strong>2010</strong> / Volume 11 33
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