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estudio de impacto ambiental definitivo del proyecto ... - CONELEC

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DEL PROYECTOFOTOVOLTAICO RANCHO SOLAR CAYAMBE, INCLUYE LINEA DESUBTRASMISIÓN A 69KV ENTRE LA PROYECTA SUBESTACIÓN DE LACENTRAL FOTOVOLTAICA HASTA LA SUBESTACIÓN CAYAMBE DE LAEMPRESA ELECTRICA NORTE S.A.El artículo 136.- Ejercicio <strong>de</strong> las competencias <strong>de</strong> gestión <strong>ambiental</strong>, establece que, <strong>de</strong> acuerdo con lo dispuesto en laConstitución, el ejercicio <strong>de</strong> la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad <strong>de</strong> la ciudadanía en su preservación, searticulará a través <strong>de</strong> un sistema nacional <strong>de</strong>scentralizado <strong>de</strong> gestión <strong>ambiental</strong>, que tendrá a su cargo la <strong>de</strong>fensoría <strong>de</strong>lambiente y la naturaleza a través <strong>de</strong> la gestión concurrente y subsidiaria <strong>de</strong> las competencias <strong>de</strong> este sector, con sujeción a laspolíticas, regulaciones técnicas y control <strong>de</strong> la autoridad <strong>ambiental</strong> nacional, <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la ley.El artículo 431.- De la gestión integral <strong>de</strong>l manejo <strong>ambiental</strong>, establece que los gobiernos autónomos <strong>de</strong>scentralizados <strong>de</strong>manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral <strong>de</strong>l ambiente y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>sechos contaminantes quecompren<strong>de</strong> la prevención, control y sanción <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s que afecten al mismo. Si se produjeren activida<strong>de</strong>s contaminantes porparte <strong>de</strong> actores públicos o privados, el gobierno autónomo <strong>de</strong>scentralizado impondrá los correctivos y sanciones a losinfractores sin perjuicio <strong>de</strong> la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrán en conocimiento <strong>de</strong> la autoridadcompetente el particular, a fin <strong>de</strong> exigir el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la naturaleza contemplado en la Constitución.CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓNEn vigencia por publicación en Registro Oficial Suplemento No. 351, <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> 2010. En su Libro VI, Sostenibilidad<strong>de</strong> la Producción y su Relación con el Ecosistema, realiza las siguientes disposiciones.Art. 232.- Definición.- Para fines <strong>de</strong> este Código, se enten<strong>de</strong>rán como procesos productivos eficientes el uso <strong>de</strong> tecnologías<strong>ambiental</strong>mente limpias y <strong>de</strong> energías alternativas no contaminantes y <strong>de</strong> bajo <strong>impacto</strong>; adoptadas para reducir los efectosnegativos y los daños en la salud <strong>de</strong> los seres humanos y <strong>de</strong>l medio ambiente. Estas medidas compren<strong>de</strong>rán aquellas cuyodiseño e implementación permitan mejorar la producción, consi<strong>de</strong>rando el ciclo <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> los productos así como el usosustentable <strong>de</strong> los recursos naturales. También, se enten<strong>de</strong>rán como procesos productivos más eficientes y competitivos, laimplementación <strong>de</strong> tecnologías <strong>de</strong> punta, que permitan mejorar la administración y utilización racional <strong>de</strong> los recursos, así comoprevención y control <strong>de</strong> la contaminación <strong>ambiental</strong>, producto <strong>de</strong> los procesos productivos, la provisión <strong>de</strong> servicios y el uso final<strong>de</strong> los productos.Art. 235.- Incentivo a producción más limpia.- Para promover la producción limpia y la eficiencia energética, el Estadoestablecerá los siguientes incentivos:a. Los beneficios tributarios que se crean en este Código; y,b. Beneficios <strong>de</strong> índole económica que se obtengan <strong>de</strong> las transferencias como “Permisos Negociables <strong>de</strong> Descarga”. En elreglamento a este Código se fijarán los parámetros que <strong>de</strong>berán cumplir las empresas que apliquen a estos beneficios, y laforma como se regulará el mercado <strong>de</strong> permisos <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga o <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> contaminación <strong>de</strong> acuerdo a la normativa nacional y<strong>de</strong> los Gobiernos AutónomosDescentralizados, con sus respectivos plazos <strong>de</strong> vigencia, el mecanismo <strong>de</strong> transferencia <strong>de</strong> estos <strong>de</strong>rechos y el objetivo <strong>de</strong>calidad <strong>ambiental</strong> que se <strong>de</strong>see obtener a largo plazo.3.1.4 Normas TécnicasNORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUAArt. 4.2.1.3.- Se prohíbe la utilización <strong>de</strong> cualquier tipo <strong>de</strong> agua, con el propósito <strong>de</strong> diluir los efluentes líquidos no tratados.Art. 4.2.1.9.- Los sistemas <strong>de</strong> drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se generen en una industria,<strong>de</strong>berán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o colectores.43ADEPLAN CIA. LTDADIRECCION: CIUDAD DE LOJACALLE LOURDES Y 24 DE MAYO ESQUINATELF: 2550125www.a<strong>de</strong>plan.com

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