ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DEL PROYECTOFOTOVOLTAICO RANCHO SOLAR CAYAMBE, INCLUYE LINEA DESUBTRASMISIÓN A 69KV ENTRE LA PROYECTA SUBESTACIÓN DE LACENTRAL FOTOVOLTAICA HASTA LA SUBESTACIÓN CAYAMBE DE LAEMPRESA ELECTRICA NORTE S.A.El artículo 136.- Ejercicio <strong>de</strong> las competencias <strong>de</strong> gestión <strong>ambiental</strong>, establece que, <strong>de</strong> acuerdo con lo dispuesto en laConstitución, el ejercicio <strong>de</strong> la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad <strong>de</strong> la ciudadanía en su preservación, searticulará a través <strong>de</strong> un sistema nacional <strong>de</strong>scentralizado <strong>de</strong> gestión <strong>ambiental</strong>, que tendrá a su cargo la <strong>de</strong>fensoría <strong>de</strong>lambiente y la naturaleza a través <strong>de</strong> la gestión concurrente y subsidiaria <strong>de</strong> las competencias <strong>de</strong> este sector, con sujeción a laspolíticas, regulaciones técnicas y control <strong>de</strong> la autoridad <strong>ambiental</strong> nacional, <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la ley.El artículo 431.- De la gestión integral <strong>de</strong>l manejo <strong>ambiental</strong>, establece que los gobiernos autónomos <strong>de</strong>scentralizados <strong>de</strong>manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral <strong>de</strong>l ambiente y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>sechos contaminantes quecompren<strong>de</strong> la prevención, control y sanción <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s que afecten al mismo. Si se produjeren activida<strong>de</strong>s contaminantes porparte <strong>de</strong> actores públicos o privados, el gobierno autónomo <strong>de</strong>scentralizado impondrá los correctivos y sanciones a losinfractores sin perjuicio <strong>de</strong> la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrán en conocimiento <strong>de</strong> la autoridadcompetente el particular, a fin <strong>de</strong> exigir el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la naturaleza contemplado en la Constitución.CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓNEn vigencia por publicación en Registro Oficial Suplemento No. 351, <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> 2010. En su Libro VI, Sostenibilidad<strong>de</strong> la Producción y su Relación con el Ecosistema, realiza las siguientes disposiciones.Art. 232.- Definición.- Para fines <strong>de</strong> este Código, se enten<strong>de</strong>rán como procesos productivos eficientes el uso <strong>de</strong> tecnologías<strong>ambiental</strong>mente limpias y <strong>de</strong> energías alternativas no contaminantes y <strong>de</strong> bajo <strong>impacto</strong>; adoptadas para reducir los efectosnegativos y los daños en la salud <strong>de</strong> los seres humanos y <strong>de</strong>l medio ambiente. Estas medidas compren<strong>de</strong>rán aquellas cuyodiseño e implementación permitan mejorar la producción, consi<strong>de</strong>rando el ciclo <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> los productos así como el usosustentable <strong>de</strong> los recursos naturales. También, se enten<strong>de</strong>rán como procesos productivos más eficientes y competitivos, laimplementación <strong>de</strong> tecnologías <strong>de</strong> punta, que permitan mejorar la administración y utilización racional <strong>de</strong> los recursos, así comoprevención y control <strong>de</strong> la contaminación <strong>ambiental</strong>, producto <strong>de</strong> los procesos productivos, la provisión <strong>de</strong> servicios y el uso final<strong>de</strong> los productos.Art. 235.- Incentivo a producción más limpia.- Para promover la producción limpia y la eficiencia energética, el Estadoestablecerá los siguientes incentivos:a. Los beneficios tributarios que se crean en este Código; y,b. Beneficios <strong>de</strong> índole económica que se obtengan <strong>de</strong> las transferencias como “Permisos Negociables <strong>de</strong> Descarga”. En elreglamento a este Código se fijarán los parámetros que <strong>de</strong>berán cumplir las empresas que apliquen a estos beneficios, y laforma como se regulará el mercado <strong>de</strong> permisos <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga o <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> contaminación <strong>de</strong> acuerdo a la normativa nacional y<strong>de</strong> los Gobiernos AutónomosDescentralizados, con sus respectivos plazos <strong>de</strong> vigencia, el mecanismo <strong>de</strong> transferencia <strong>de</strong> estos <strong>de</strong>rechos y el objetivo <strong>de</strong>calidad <strong>ambiental</strong> que se <strong>de</strong>see obtener a largo plazo.3.1.4 Normas TécnicasNORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUAArt. 4.2.1.3.- Se prohíbe la utilización <strong>de</strong> cualquier tipo <strong>de</strong> agua, con el propósito <strong>de</strong> diluir los efluentes líquidos no tratados.Art. 4.2.1.9.- Los sistemas <strong>de</strong> drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se generen en una industria,<strong>de</strong>berán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o colectores.43ADEPLAN CIA. LTDADIRECCION: CIUDAD DE LOJACALLE LOURDES Y 24 DE MAYO ESQUINATELF: 2550125www.a<strong>de</strong>plan.com
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO DEL PROYECTOFOTOVOLTAICO RANCHO SOLAR CAYAMBE, INCLUYE LINEA DESUBTRASMISIÓN A 69KV ENTRE LA PROYECTA SUBESTACIÓN DE LACENTRAL FOTOVOLTAICA HASTA LA SUBESTACIÓN CAYAMBE DE LAEMPRESA ELECTRICA NORTE S.A.Art. 4.2.2.5.- Se prohíbe la <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> residuos líquidos sin tratar hacia el sistema <strong>de</strong> alcantarillado, provenientes <strong>de</strong>l lavado y/omantenimiento <strong>de</strong> vehículos aéreos y terrestres, así como el <strong>de</strong> aplicadores manuales y aéreos, recipientes, empaques yenvases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas.Art. 4.2.2.8.- Se prohíbe la <strong>de</strong>scarga hacia el sistema <strong>de</strong> alcantarillado <strong>de</strong> residuos líquidos no tratados, que contengan restos <strong>de</strong>aceite lubricante, grasas, etc., provenientes <strong>de</strong> los talleres mecánicos, vulcanizadoras, restaurantes y hoteles.NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELOComo Anexo 2 <strong>de</strong>l Libro VI <strong>de</strong>l Texto Unificado <strong>de</strong> la Legislación Ambiental Secundaria, las áreas <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong><strong>de</strong>sechos peligrosos <strong>de</strong>berán reunir las siguientes condiciones:• Estar separadas <strong>de</strong> las áreas <strong>de</strong> producción, servicios, oficinas y <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong> materias primas o productosterminados.• Estar ubicadas en zonas don<strong>de</strong> se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones einundaciones.• Los pisos <strong>de</strong>berán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los <strong>de</strong>rrames a las fosas <strong>de</strong> retención, concapacidad para contener una quinta parte <strong>de</strong> lo almacenado.Por otra parte, los criterios <strong>de</strong> calidad son valores <strong>de</strong> fondo aproximados o límites analíticos <strong>de</strong> <strong>de</strong>tección para un contaminanteen el suelo. Para los propósitos <strong>de</strong> esta Norma, los valores <strong>de</strong> fondo se refieren a los niveles <strong>ambiental</strong>es representativos pa raun contaminante en el suelo. Los valores pue<strong>de</strong>n reflejar las variaciones geológicas naturales <strong>de</strong> áreas no <strong>de</strong>sarrolladas o libres<strong>de</strong> la influencia <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s industriales o urbanas generalizadas.NORMA DE EMISIONES AL AIRE DESDE FUENTES FIJAS DE COMBUSTIÓNEn el Texto Unificado <strong>de</strong> la Legislación Ambiental Secundaria, en su Libro VI De la Calidad Ambiental, Anexo 3, se establecenlos límites máximos permisibles <strong>de</strong> las concentraciones <strong>de</strong> emisiones atmosféricas.NORMA DE CALIDAD DEL AIRE AMBIENTEDe acuerdo al Texto Unificado <strong>de</strong> la Legislación Ambiental Secundaria Libro VI “De la Calidad Ambiental”, Anexo IV <strong>de</strong>l RecursoAire, para los contaminantes comunes <strong>de</strong>l aire, se establecen las concentraciones máximas permitidas.NORMA QUE FIJA LOS LÍMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE RUIDOS AMBIENTE PARA FUENTES FIJAS Y FUENTESMÓVILESDe acuerdo al Texto Unificado <strong>de</strong> la Legislación Ambiental Secundaria Libro VI Anexo, <strong>de</strong>fine los niveles <strong>de</strong> presión sonoraequivalente, NPSeq, expresados en <strong>de</strong>cibeles, en pon<strong>de</strong>ración con escala A, que se obtengan <strong>de</strong> la emisión <strong>de</strong> una fuente fijaemisora <strong>de</strong> ruido.NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO-PELIGROSOSEsta norma establece los criterios para el manejo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>sechos sólidos no peligrosos, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su generación hasta sudisposición final. La norma en mención no regula a los <strong>de</strong>sechos sólidos peligrosos. Establece:44ADEPLAN CIA. LTDADIRECCION: CIUDAD DE LOJACALLE LOURDES Y 24 DE MAYO ESQUINATELF: 2550125www.a<strong>de</strong>plan.com