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96 <strong>MEMORIA</strong> <strong>2001</strong><br />
PROPUESTA 3/<strong>2001</strong><br />
Sobre la modificación de las normas para la determinación de los<br />
pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades<br />
Motivación<br />
Se han recibido diversas quejas en relación con el hecho de que el<br />
importe de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades se<br />
determine, en ocasiones, teniendo en cuenta magnitudes no coincidentes<br />
con las que determinarán la deuda tributaria definitiva, lo que, como<br />
justificaremos posteriormente, puede llevar a situaciones en las que la<br />
cuantía del pago fraccionado sea muy superior a la cuota del impuesto o,<br />
incluso, en los que se realice un pago fraccionado sin que posteriormente<br />
exista deuda tributaria, lo que podría vulnerar los principios de<br />
proporcionalidad, capacidad económica y no confiscatoriedad establecidos<br />
en el art. 31.1 de la Constitución y cuya aplicación en materia de pagos<br />
fraccionados y retenciones ha sido ya sancionada por nuestro Tribunal<br />
Supremo. Con vistas a plantear de forma sucinta pero suficientemente<br />
detallada los diversos aspectos a tener en cuenta a la hora de abordar este<br />
problema, a continuación se realiza una breve exposición de la evolución<br />
legislativa reciente del sistema de cálculo de los pagos fraccionados, un<br />
resumen de los principales problemas detectados en la práctica y un<br />
conjunto de reflexiones sobre las consecuencias de los mismos y los<br />
mecanismos que podrían utilizarse para evitarlos.<br />
1. Evolución normativa del pago fraccionado en la actual Ley del Impuesto<br />
sobre Sociedades<br />
El artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto<br />
sobre Sociedades (LIS), reguló los pagos fraccionados, estableciendo dos<br />
sistemas de determinación de los mismos:<br />
a) Como sistema general, la base para calcular el pago fraccionado es la<br />
cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de<br />
declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de abril,<br />
octubre y diciembre, minorándose la citada cuota íntegra en las<br />
deducciones y bonificaciones a que tuviera derecho el sujeto pasivo así<br />
como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.<br />
b) Como criterio alternativo, se establece que el pago fraccionado puede<br />
realizarse, como opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base