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MEMORIA 2001

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96 <strong>MEMORIA</strong> <strong>2001</strong><br />

PROPUESTA 3/<strong>2001</strong><br />

Sobre la modificación de las normas para la determinación de los<br />

pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades<br />

Motivación<br />

Se han recibido diversas quejas en relación con el hecho de que el<br />

importe de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades se<br />

determine, en ocasiones, teniendo en cuenta magnitudes no coincidentes<br />

con las que determinarán la deuda tributaria definitiva, lo que, como<br />

justificaremos posteriormente, puede llevar a situaciones en las que la<br />

cuantía del pago fraccionado sea muy superior a la cuota del impuesto o,<br />

incluso, en los que se realice un pago fraccionado sin que posteriormente<br />

exista deuda tributaria, lo que podría vulnerar los principios de<br />

proporcionalidad, capacidad económica y no confiscatoriedad establecidos<br />

en el art. 31.1 de la Constitución y cuya aplicación en materia de pagos<br />

fraccionados y retenciones ha sido ya sancionada por nuestro Tribunal<br />

Supremo. Con vistas a plantear de forma sucinta pero suficientemente<br />

detallada los diversos aspectos a tener en cuenta a la hora de abordar este<br />

problema, a continuación se realiza una breve exposición de la evolución<br />

legislativa reciente del sistema de cálculo de los pagos fraccionados, un<br />

resumen de los principales problemas detectados en la práctica y un<br />

conjunto de reflexiones sobre las consecuencias de los mismos y los<br />

mecanismos que podrían utilizarse para evitarlos.<br />

1. Evolución normativa del pago fraccionado en la actual Ley del Impuesto<br />

sobre Sociedades<br />

El artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto<br />

sobre Sociedades (LIS), reguló los pagos fraccionados, estableciendo dos<br />

sistemas de determinación de los mismos:<br />

a) Como sistema general, la base para calcular el pago fraccionado es la<br />

cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de<br />

declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de abril,<br />

octubre y diciembre, minorándose la citada cuota íntegra en las<br />

deducciones y bonificaciones a que tuviera derecho el sujeto pasivo así<br />

como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.<br />

b) Como criterio alternativo, se establece que el pago fraccionado puede<br />

realizarse, como opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base

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