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108 <strong>MEMORIA</strong> <strong>2001</strong><br />
medianas, imponiéndoles una carga financiera no justificada por su<br />
auténtica realidad económica.<br />
Ya existen en nuestro sistema tributario ejemplos que pueden servir de<br />
base para la modificación del régimen actual. Efectivamente, en el sistema<br />
de módulos del IRPF actual se contempla la reducción de los mismos en<br />
circunstancias excepcionales (incendios, inundaciones...) que afectan a la<br />
determinación misma de la base imponible. Una modificación de pago<br />
fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades que permitiera modificar con<br />
posterioridad al mes de febrero la opción inicialmente ejercitada, permitiría<br />
acomodar el pago fraccionado a la actividad económica real de la entidad.<br />
En términos generales, ello supondría abrir la posibilidad de modificar la<br />
opción ejercitada en los dos meses anteriores al pago fraccionado de<br />
octubre y diciembre, con lo que se garantizaría la seguridad jurídica que<br />
requiere la Administración tributaria para la mejor gestión del sistema y, al<br />
mismo tiempo, se permitiría a la mayoría de las empresas –las que tengan<br />
ejercicio coincidente con el año natural, o las de carácter estacional, cuya<br />
mayor actividad se realiza durante los meses de verano- ajustar los pagos<br />
fraccionados correspondientes a los meses de octubre y diciembre a la<br />
realidad económica de su actividad empresarial.<br />
c) Modificación del sistema de “Cuota histórica”<br />
Se trata, sin duda, del área en que resulta más difícil realizar propuestas<br />
concretas, ya que estas propuestas deben unir la simplicidad y la eficacia y<br />
la solución que se adopte va encaminada a contribuyentes que normalmente<br />
carecerán de las estructura necesarias para aplicar sistemas sofisticados.<br />
A entender de este Consejo, al ampliar el plazo para modificar la opción<br />
se reducen en parte los problemas que pueden derivarse del cambio de<br />
circunstancias económicas. Sin embargo, la amplitud del plazo de opción<br />
no es en sí mismo suficiente, ya que impone sobre las pequeños<br />
empresarios unas obligaciones formales que pueden resultar prácticamente<br />
imposibles de cumplir (la pequeña empresa normalmente no dispondrá de<br />
los medios para determinar la base imponible del período al que se refiere<br />
el pago fraccionado en un término de 20 días). Sería deseable analizar<br />
fórmulas alternativas de determinación del pago fraccionado que evitasen<br />
que la base de cálculo cambie a lo largo del ejercicio, como sucede<br />
actualmente, y que permitiesen tener en cuenta el cambio sustancial de las<br />
circunstancias económicas (el cese en la actividad económica, la reducción<br />
de márgenes o número de operaciones, etc.)..