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MEMORIA 2001

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108 <strong>MEMORIA</strong> <strong>2001</strong><br />

medianas, imponiéndoles una carga financiera no justificada por su<br />

auténtica realidad económica.<br />

Ya existen en nuestro sistema tributario ejemplos que pueden servir de<br />

base para la modificación del régimen actual. Efectivamente, en el sistema<br />

de módulos del IRPF actual se contempla la reducción de los mismos en<br />

circunstancias excepcionales (incendios, inundaciones...) que afectan a la<br />

determinación misma de la base imponible. Una modificación de pago<br />

fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades que permitiera modificar con<br />

posterioridad al mes de febrero la opción inicialmente ejercitada, permitiría<br />

acomodar el pago fraccionado a la actividad económica real de la entidad.<br />

En términos generales, ello supondría abrir la posibilidad de modificar la<br />

opción ejercitada en los dos meses anteriores al pago fraccionado de<br />

octubre y diciembre, con lo que se garantizaría la seguridad jurídica que<br />

requiere la Administración tributaria para la mejor gestión del sistema y, al<br />

mismo tiempo, se permitiría a la mayoría de las empresas –las que tengan<br />

ejercicio coincidente con el año natural, o las de carácter estacional, cuya<br />

mayor actividad se realiza durante los meses de verano- ajustar los pagos<br />

fraccionados correspondientes a los meses de octubre y diciembre a la<br />

realidad económica de su actividad empresarial.<br />

c) Modificación del sistema de “Cuota histórica”<br />

Se trata, sin duda, del área en que resulta más difícil realizar propuestas<br />

concretas, ya que estas propuestas deben unir la simplicidad y la eficacia y<br />

la solución que se adopte va encaminada a contribuyentes que normalmente<br />

carecerán de las estructura necesarias para aplicar sistemas sofisticados.<br />

A entender de este Consejo, al ampliar el plazo para modificar la opción<br />

se reducen en parte los problemas que pueden derivarse del cambio de<br />

circunstancias económicas. Sin embargo, la amplitud del plazo de opción<br />

no es en sí mismo suficiente, ya que impone sobre las pequeños<br />

empresarios unas obligaciones formales que pueden resultar prácticamente<br />

imposibles de cumplir (la pequeña empresa normalmente no dispondrá de<br />

los medios para determinar la base imponible del período al que se refiere<br />

el pago fraccionado en un término de 20 días). Sería deseable analizar<br />

fórmulas alternativas de determinación del pago fraccionado que evitasen<br />

que la base de cálculo cambie a lo largo del ejercicio, como sucede<br />

actualmente, y que permitiesen tener en cuenta el cambio sustancial de las<br />

circunstancias económicas (el cese en la actividad económica, la reducción<br />

de márgenes o número de operaciones, etc.)..

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