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MEMORIA 2001

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72 <strong>MEMORIA</strong> <strong>2001</strong><br />

La complejidad del problema se acrecienta si tenemos en cuenta que los<br />

sujetos pasivos de uno y otro impuesto son diferentes. En el IVA es sujeto<br />

pasivo el transmitente del inmueble. El adquirente soporta el tributo por vía<br />

de repercusión, relación entre particulares en la que no está implicada la<br />

Administración tributaria. En cambio en el ITP, el sujeto pasivo es el<br />

adquirente.<br />

Por otra parte, es también fuente de obstáculos –de cara a una posible<br />

devolución del IVA indebidamente ingresado- el hecho de que el ingreso<br />

del IVA no puede ser conocido directamente por la Administración sin<br />

proceder a una comprobación de los libros del transmitente, dado que la<br />

liquidación e ingreso de las cuotas se hace de forma periódica y global,<br />

incluyendo en la liquidación la devolución del IVA soportado.<br />

Todo ello complica extraordinariamente la solución legal del problema.<br />

Después de debatir extensamente sobre el tema, el Consejo para la<br />

Defensa del Contribuyente se muestra partidario de arbitrar una fórmula de<br />

compensación o imputación de las cuotas del IVA sobre las cuotas del ITP<br />

(usamos el término imputación en el sentido tributario de derecho a deducir<br />

de la cuota de un impuesto la devengada o pagada por otro). Es decir, el<br />

sujeto pasivo del ITP tendría derecho a deducir de la cuota liquidadas por la<br />

Comunidad Autónoma la cuota liquidada y satisfecha en concepto de IVA.<br />

A esta conclusión se ha llegado después de desechar otras dos<br />

alternativas:<br />

En primer término, se ha descartado la solución técnicamente más<br />

sencilla, por las dificultades políticas que seguramente tiene. Se trataría de<br />

derogar la norma que establece la sujeción al ITP de las transmisiones y<br />

arrendamientos de inmuebles sujetos y exentos de IVA. De este modo se<br />

eliminarían muchos de los conflictos, pues dejaría de ser problemático el<br />

caso de renuncia improcedente a la exención del IVA. Si el transmitente es<br />

un empresario la operación está sujeta al IVA y ello debería ser bastante<br />

para no exigir el ITP. De este modo, los errores en la aplicación de la<br />

exención resultarían irrelevantes a estos efectos. Hay que admitir, no<br />

obstante, que con una medida de este tipo no se resolverían todos los casos<br />

y, por otro lado, supone privar a las Comunidades Autónomas de unos<br />

recursos a los que probablemente no querrán renunciar.<br />

En segundo lugar, se podría establecer que la reclamación del ITP por<br />

parte de la Comunidad Autónoma produce el efecto de interrumpir la<br />

prescripción del derecho a la devolución del IVA indebidamente ingresado<br />

por la transmisión. Esta propuesta, en apariencia sencilla y eficaz, tiene, sin<br />

embargo, un gravísimo inconveniente: su generalización podría provocar la

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