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70 <strong>MEMORIA</strong> <strong>2001</strong><br />
formal, como es el principio de seguridad jurídica que impide modificar<br />
situaciones prescritas, aún a sabiendas de que pueden ser materialmente<br />
injustas.<br />
Es lo que actualmente ocurre con las transmisiones de inmuebles. La<br />
concurrencia de varios factores puede dar lugar a que la ley ampare la<br />
injusticia de que una persona se vea obligada a pagar dos veces por una<br />
operación que sólo debe estar sometida a uno de los dos impuestos.<br />
La preocupación del Consejo para la Defensa del Contribuyente se basa<br />
en que la naturaleza de las circunstancias que actualmente impiden corregir<br />
la doble imposición no son de entidad suficiente para justificar el daño que<br />
materialmente se causa al contribuyente. No se trata sólo de prescripción<br />
del derecho a la devolución de uno de los dos impuestos, pues nadie duda<br />
de los sólidos fundamentos que tiene la prescripción como causa de<br />
extinción de acciones y derechos por inactividad de sus titulares. El<br />
problema serio que aquí se plantea es que la doble imposición se produce<br />
porque la Administración que actúa ante el contribuyente es distinta de la<br />
que debe devolver el impuesto indebidamente ingresado. Por tanto, no hay<br />
en sentido material una total inactividad o pasividad que justifique la<br />
extinción del derecho a la devolución del impuesto improcedente. La<br />
inactividad es formal y por ello se mantiene latente y va prescribiendo el<br />
impuesto alternativo (normalmente el IVA) del que es acreedora una<br />
Administración, mientras se discute y se interrumpe la prescripción de otro<br />
impuesto (normalmente el ITP) que corresponde a una Administración<br />
diferente.<br />
Es el reparto territorial de los impuestos la causa del resultado dañino.<br />
Si el ITP no fuera un impuesto cedido, su reclamación por la<br />
Administración del Estado determinaría normalmente la interrupción de la<br />
prescripción del derecho a la devolución del IVA exigido por la misma<br />
operación. Al ser la Comunidad Autónoma la acreedora del ITP, la<br />
reclamación de este impuesto no interrumpe la prescripción del derecho a la<br />
devolución que eventualmente pueda tener el contribuyente frente a la<br />
Administración del Estado. El resultado final no es satisfactorio y, por ello,<br />
el Consejo para la Defensa del Contribuyente trata de encontrar solución a<br />
este problema que es más complejo de lo que a primera vista parece.<br />
La Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria, órgano<br />
colegiado de participación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con<br />
Estatuto de Autonomía en la Agencia Estatal de Administración Tributaria<br />
(artículo 64 de la Ley 21/<strong>2001</strong>, de 27 de diciembre), ha tratado de evitar<br />
que la descoordinación administrativa provoque situaciones como la<br />
expuesta, pero su intervención no es suficiente cuando la reclamación del