26.01.2013 Views

MEMORIA 2001

MEMORIA 2001

MEMORIA 2001

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

122 <strong>MEMORIA</strong> <strong>2001</strong><br />

Estas dificultades además se acentúan cuando, como puede suceder, el<br />

contribuyente al solicitar la revisión de oficio invoque tanto el artículo 153<br />

como el artículo 154 de la Ley General Tributaria o no se refiera a ningún<br />

precepto en particular, o invoque varios motivos de revisión. Esto, aparte<br />

de innumerables problemas de gestión puede implicar el riesgo de que los<br />

procedimientos concluyan con resoluciones distintas.<br />

B) Propuesta.<br />

Que se estudie con detenimiento el actual sistema de revisión de oficio<br />

de actos tributarios sea cual sea su procedencia con la finalidad de<br />

simplificarlo y homogeneizarlo, convirtiéndolo en un cauce eficaz de<br />

revisión de actos tributarios, con la finalidad de hacer desaparecer las<br />

disfunciones que se han puesto de relieve.<br />

C) Medidas<br />

En relación con las cuestiones planteadas por el Consejo para la Defensa<br />

del Contribuyente es necesario señalar que en la próxima reforma de la Ley<br />

General Tributaria se está estudiando la introducción de importantes<br />

modificaciones en el régimen de revisión de actos nulos y anulables<br />

respecto de la actual Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria,<br />

con las que se pretende conseguir un notable acercamiento a lo dispuesto en<br />

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las<br />

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.<br />

En lo que se refiere a los supuestos que dan lugar a la nulidad de pleno<br />

derecho que, tal y como señala el Consejo, difieren en ciertos extremos en<br />

los ámbitos administrativo general y tributario, la nueva Ley General<br />

Tributaria pretende realizar una transposición de los supuestos de nulidad<br />

de pleno derecho contenidos en el artículo 62 de la Ley 30/1992, con lo<br />

cual se busca que desaparezcan las diferencias entre los dos ámbitos<br />

señalados.<br />

La Ley General Tributaria otorga la competencia para resolver sobre la<br />

nulidad de pleno derecho al Ministro de Hacienda, lo cual supone una<br />

especialidad respecto del régimen general de los actos administrativos.<br />

Dicha especialidad está permitida, tal y como reconoce el Consejo, en el<br />

apartado 2 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 6/1997, de 14<br />

de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General<br />

del Estado.<br />

Conforme al apartado 1 del artículo 51 de la Ley 21/<strong>2001</strong>, de 27 de<br />

diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!