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MEMORIA 2001

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VI. PROPUESTAS APROBADAS<br />

Dirección General de Tributos en la contestación a consulta anteriormente<br />

mencionada, los parámetros básicos para determinar el importe de la<br />

dotación no se conocerán sino al cierre del ejercicio. No obstante, creemos<br />

que es imprescindible tener en cuenta el hecho de que la mayor parte de las<br />

empresas canarias hacen uso de esta dotación para evitar que se produzcan<br />

inconvenientes económicos precisamente para aquellas actividades que la<br />

ley ha intentado proteger por sus especiales circunstancias, como son las<br />

actividades realizadas en Canarias. La solución más sencilla sería modificar<br />

el importe del pago fraccionado para las entidades que realicen actividades<br />

en Canarias, de forma que el tipo de pago fraccionado tuviese en cuenta la<br />

previsible reducción del importe a pagar. Si bien esta solución tiene la<br />

ventaja de la facilidad de aplicación, presenta, sin embargo, el<br />

inconveniente de que no todos los sujetos dotan la reserva para inversiones,<br />

ni la dotan en la misma cuantía, y que existen entidades domiciliadas fuera<br />

de Canarias que pueden beneficiarse de esta dotación en la medida en que<br />

realicen actividades en Canarias.<br />

A la vista de estos inconvenientes, consideramos que la mejor solución<br />

al problema planteado por la dotación a la Reserva para Inversiones en<br />

Canarias sería permitir que a la hora del cálculo del pago fraccionado, el<br />

contribuyente procediera a realizar una dotación provisional a la reserva,<br />

con el límite del 90% de los beneficios de los tres, nueve u once primeros<br />

meses de cada año, según proceda. En el supuesto de que la dotación<br />

definitiva fuera inferior a la dotación provisional, se debería proceder a<br />

satisfacer intereses de demora sobre el importe que, debiéndose haber<br />

ingresado mediante pago fraccionado si la dotación provisional hubiera<br />

sido correcta, no fue ingresado y debe satisfacerse en el momento de<br />

presentación de la declaración del Impuesto.<br />

Más complejo aún es el problema planteado por el resto de las<br />

deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades, cuya problemática<br />

específica hace difícil conocer con exactitud el quantum de la deducción.<br />

No obstante, consideramos que deberían analizarse mecanismos semejantes<br />

al propuesto para la dotación a la reserva para inversiones en Canarias<br />

respecto de las principales deducciones, estableciendo los límites de la<br />

deducción sobre la base imponible generada en el período a que se refiera<br />

el pago fraccionado.<br />

b) Plazo de ejercicio de la opción<br />

Como se indicó anteriormente, este Consejo considera que deberían<br />

flexibilizarse los mecanismos de opción para evitar que los cambios de<br />

coyuntura económica puedan perjudicar a las empresas pequeñas y<br />

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