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MEMORIA 2001

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V. COORDINACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO<br />

SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y DEL IMPUESTO SOBRE<br />

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS<br />

DOCUMENTADOS<br />

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA<br />

Uno de los problemas que, desde hace tiempo, viene preocupando al<br />

Consejo para la Defensa del Contribuyente es la falta de coordinación en la<br />

gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (competencia del Estado) y<br />

del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que grava las<br />

transmisiones de inmuebles (competencia de las Comunidades<br />

Autónomas). Se trata de dos impuestos incompatibles entre sí que gravan la<br />

transmisión o entrega de inmuebles. La adscripción de la operación a uno u<br />

otro impuesto depende principalmente de la condición del transmitente. Si<br />

la transmisión se realiza por un empresario o profesional en el ejercicio de<br />

su actividad se exige el IVA; en otro caso, se exige el ITP.<br />

Naturalmente, lo que acabamos de expresar en el párrafo anterior se<br />

encuentra muy simplificado. La aplicación efectiva del IVA depende<br />

también de otras circunstancias, como la de si se trata o no de una primera<br />

entrega de edificios y construcciones, pues las segundas y posteriores están<br />

exentas; en caso de exención por ser segunda o posterior entrega, cabe la<br />

renuncia a la exención cuando el adquirente tiene también la condición de<br />

empresario o profesional con derecho a la deducción del IVA soportado,<br />

etc. No se trata ahora de perderse en estos detalles. Lo que interesa en este<br />

momento es que existen operaciones de transmisión de inmuebles que están<br />

sujetas necesariamente a uno de los dos impuestos, pero ambos son<br />

incompatibles entre sí: la aplicación de uno excluye al otro.<br />

Por consiguiente, si en un caso determinado llegan a exigirse los dos<br />

impuestos al contribuyente que realiza una de estas operaciones, se habrá<br />

producido un quebranto de la justicia material y una lesión del principio de<br />

capacidad económica, dado que el legislador ha diseñado estos impuestos<br />

para que no sean aplicados nunca simultáneamente.<br />

No se nos oculta que los valores o principios jurídicos son a veces<br />

contradictorios unos con otros. En Derecho se ponderan y se equilibran<br />

valores que demandan respuestas contradictorias entre sí, de forma que, en<br />

determinadas circunstancias, los criterios de justicia material, como el<br />

principio de capacidad económica, tienen que ceder ante otros de carácter

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