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V. COORDINACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO<br />
SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y DEL IMPUESTO SOBRE<br />
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS<br />
DOCUMENTADOS<br />
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA<br />
Uno de los problemas que, desde hace tiempo, viene preocupando al<br />
Consejo para la Defensa del Contribuyente es la falta de coordinación en la<br />
gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (competencia del Estado) y<br />
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que grava las<br />
transmisiones de inmuebles (competencia de las Comunidades<br />
Autónomas). Se trata de dos impuestos incompatibles entre sí que gravan la<br />
transmisión o entrega de inmuebles. La adscripción de la operación a uno u<br />
otro impuesto depende principalmente de la condición del transmitente. Si<br />
la transmisión se realiza por un empresario o profesional en el ejercicio de<br />
su actividad se exige el IVA; en otro caso, se exige el ITP.<br />
Naturalmente, lo que acabamos de expresar en el párrafo anterior se<br />
encuentra muy simplificado. La aplicación efectiva del IVA depende<br />
también de otras circunstancias, como la de si se trata o no de una primera<br />
entrega de edificios y construcciones, pues las segundas y posteriores están<br />
exentas; en caso de exención por ser segunda o posterior entrega, cabe la<br />
renuncia a la exención cuando el adquirente tiene también la condición de<br />
empresario o profesional con derecho a la deducción del IVA soportado,<br />
etc. No se trata ahora de perderse en estos detalles. Lo que interesa en este<br />
momento es que existen operaciones de transmisión de inmuebles que están<br />
sujetas necesariamente a uno de los dos impuestos, pero ambos son<br />
incompatibles entre sí: la aplicación de uno excluye al otro.<br />
Por consiguiente, si en un caso determinado llegan a exigirse los dos<br />
impuestos al contribuyente que realiza una de estas operaciones, se habrá<br />
producido un quebranto de la justicia material y una lesión del principio de<br />
capacidad económica, dado que el legislador ha diseñado estos impuestos<br />
para que no sean aplicados nunca simultáneamente.<br />
No se nos oculta que los valores o principios jurídicos son a veces<br />
contradictorios unos con otros. En Derecho se ponderan y se equilibran<br />
valores que demandan respuestas contradictorias entre sí, de forma que, en<br />
determinadas circunstancias, los criterios de justicia material, como el<br />
principio de capacidad económica, tienen que ceder ante otros de carácter