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III. LA UNIDAD OPERATIVA<br />
1. NORMATIVA REGULADORA<br />
La Unidad Operativa, como se especifica en el artículo 6 del Real<br />
Decreto 2458/1996 que la crea, es una unidad de la Agencia Estatal de<br />
Administración Tributaria, coordinada por el Director del Servicio de<br />
Auditoría Interna, cuyo propósito es prestar el apoyo técnico al Consejo<br />
para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, a cuyo efecto<br />
queda adscrita al mismo.<br />
Las funciones de la Unidad Operativa se describen en el apartado 3 del<br />
artículo 6 del Real Decreto 2458/1996 y consisten básicamente en las de<br />
comunicación, por orden del Presidente del Consejo, con los órganos y<br />
unidades de la Secretaría de Estado de Hacienda, y entre ellos la Agencia<br />
Tributaria, en los asuntos de la competencia del Consejo, y en dar el<br />
soporte técnico y administrativo para la tramitación de los mismos.<br />
También elaborará los informes y estudios, particulares o generales, y los<br />
proyectos que le sean encomendados.<br />
La Resolución del Secretario de Estado de Hacienda de 14 de febrero de<br />
1997 establece el procedimiento para la formulación, tramitación y<br />
contestación de las quejas, reclamaciones y sugerencias, presentadas en<br />
relación con los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria,<br />
por las tardanzas, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación que se<br />
observe en el funcionamiento de los servicios de la Secretaría de Estado de<br />
Hacienda, incluidos los de la citada Agencia, o formuladas para mejorar la<br />
calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto<br />
público, o para simplificar o estudiar la supresión de los trámites que<br />
pudieran resultar innecesarios.<br />
La Instrucción de 14 de febrero de 1997 del Secretario de Estado de<br />
Hacienda, sobre el establecimiento y funcionamiento de la Unidad<br />
Operativa del Consejo, fija los criterios de actuación de la misma y su<br />
regulación interna.<br />
La Orden Ministerial de 4 de abril de 1997 en la que se reordenan<br />
determinadas unidades de la Agencia Tributaria, establece en su apartado<br />
segundo 6 punto e) que corresponde al Servicio de Auditoría Interna la<br />
coordinación y desarrollo de las funciones que le están atribuidas por el<br />
Real Decreto 2458/1996 a la Unidad Operativa del Consejo para la Defensa<br />
del Contribuyente.