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82 <strong>MEMORIA</strong> <strong>2001</strong><br />
que contienen las reglas esenciales para la formación de la<br />
voluntad de los órganos colegiados.<br />
2. El procedimiento de nulidad a que se refiere el apartado<br />
anterior podrá iniciarse:<br />
a) Por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior<br />
jerárquico.<br />
b) A instancia del interesado.<br />
3. En los procedimientos serán oídos aquéllos a cuyo favor,<br />
reconoció derechos el acto".<br />
3. Conviene destacar que las diferencias existentes entre la lista de actos<br />
nulos del artículo 153 y la del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de<br />
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del<br />
Procedimiento Administrativo Común (que es más amplia) responde<br />
simplemente a que la redacción del artículo 153 de la Ley General<br />
Tributaria se aproxima más a la redacción originaria del artículo 47 de la<br />
Ley del Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, que a la<br />
actual redacción del artículo 62 de la Ley 30/1992. De esta forma,<br />
mientras que la lista de actos nulos ha ido creciendo con la Ley 30/1992,<br />
la Ley General Tributaria se ha mantenido inalterada. Esto plantea el<br />
problema de si es ampliable la lista del artículo 153 con los supuestos<br />
contemplados en el artículo 62.<br />
En nuestra opinión, la lista de actos nulos del artículo 62 es<br />
perfectamente aplicable en el ámbito tributario, por tratarse de una<br />
norma que forma parte del régimen jurídico básico de las<br />
Administraciones Públicas, siendo aplicable directamente a todas ellas.<br />
Además, si se analiza detenidamente cada supuesto, veremos que no hay<br />
ningún problema en que se apliquen al ámbito tributario.<br />
Los supuestos de actos nulos de pleno Derecho recogidos en el artículo<br />
62 y no previstos expresamente en el artículo 153 Ley General<br />
Tributaria, son los siguientes:<br />
a) Los actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de<br />
amparo constitucional.<br />
b) Los que tengan un contenido imposible.<br />
c) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico<br />
por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de<br />
los requisitos esenciales para su adquisición.