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MEMORIA 2001

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82 <strong>MEMORIA</strong> <strong>2001</strong><br />

que contienen las reglas esenciales para la formación de la<br />

voluntad de los órganos colegiados.<br />

2. El procedimiento de nulidad a que se refiere el apartado<br />

anterior podrá iniciarse:<br />

a) Por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior<br />

jerárquico.<br />

b) A instancia del interesado.<br />

3. En los procedimientos serán oídos aquéllos a cuyo favor,<br />

reconoció derechos el acto".<br />

3. Conviene destacar que las diferencias existentes entre la lista de actos<br />

nulos del artículo 153 y la del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de<br />

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del<br />

Procedimiento Administrativo Común (que es más amplia) responde<br />

simplemente a que la redacción del artículo 153 de la Ley General<br />

Tributaria se aproxima más a la redacción originaria del artículo 47 de la<br />

Ley del Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, que a la<br />

actual redacción del artículo 62 de la Ley 30/1992. De esta forma,<br />

mientras que la lista de actos nulos ha ido creciendo con la Ley 30/1992,<br />

la Ley General Tributaria se ha mantenido inalterada. Esto plantea el<br />

problema de si es ampliable la lista del artículo 153 con los supuestos<br />

contemplados en el artículo 62.<br />

En nuestra opinión, la lista de actos nulos del artículo 62 es<br />

perfectamente aplicable en el ámbito tributario, por tratarse de una<br />

norma que forma parte del régimen jurídico básico de las<br />

Administraciones Públicas, siendo aplicable directamente a todas ellas.<br />

Además, si se analiza detenidamente cada supuesto, veremos que no hay<br />

ningún problema en que se apliquen al ámbito tributario.<br />

Los supuestos de actos nulos de pleno Derecho recogidos en el artículo<br />

62 y no previstos expresamente en el artículo 153 Ley General<br />

Tributaria, son los siguientes:<br />

a) Los actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de<br />

amparo constitucional.<br />

b) Los que tengan un contenido imposible.<br />

c) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico<br />

por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de<br />

los requisitos esenciales para su adquisición.

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