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MEMORIA 2001

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116 <strong>MEMORIA</strong> <strong>2001</strong><br />

de bienes y derechos del deudor, se motive la necesidad de recabar datos<br />

de la Administración Tributaria.<br />

Por su parte, el artículo 18 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías<br />

del Contribuyente, consagra el carácter reservado de la información<br />

obtenida por la Administración Tributaria señalando que:<br />

“Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la<br />

Administración Tributaria tienen carácter reservado y sólo<br />

podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o<br />

recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser<br />

cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos<br />

previstos en las Leyes. Cuantas autoridades, funcionario u otras<br />

personas al servicio de la Administración Tributaria tenga<br />

conocimiento de estos datos, informes o antecedentes estarán<br />

obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos,<br />

salvo en los casos previstos en las leyes”<br />

El Consejo ha contestado a las quejas que a este respecto han sido<br />

presentadas por los contribuyentes en función de las circunstancias<br />

particulares teniendo en cuenta que, en la mayoría de los casos, no se debía<br />

a información directamente suministrada por la Administración Tributaria a<br />

solicitud de los órganos judiciales, sino a datos recabados directamente por<br />

parte de la autoridad judicial a través de la Oficina de Averiguación<br />

Judicial y el entonces Ministerio de Economía y Hacienda, en materia de<br />

cesión de información tributaria por la AEAT a Juzgados y Tribunales<br />

(según Resolución de 28 de julio de 1998m BOE de 6 de agosto); de la que,<br />

en cualquier caso, se desprende el deber de custodia que corresponde a la<br />

AEAT sobre los datos que obran en su poder y la posibilidad de su cesión<br />

sólo y de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, a través de una<br />

petición individualizada y concreta que la propia Agencia ha de examinar;<br />

sin que quepa, claro está, una cesión global de todos los datos que posee la<br />

Agencia a cualquier otra persona u Organismo del Estado.<br />

Propuesta<br />

Que, en atención a la importancia y a la complejidad que puedan<br />

revestir las observaciones realizadas por los contribuyentes en sus quejas,<br />

así como a la justificación y motivación antes expuesta, se valore la<br />

procedencia de que se celebren las reuniones previstas en la cláusula 10ª<br />

del Convenio de Colaboración entre el Consejo del Poder Judicial y el

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