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126 <strong>MEMORIA</strong> <strong>2001</strong><br />
Como puede apreciarse, en la normativa fiscal se ha considerado<br />
oportuno igualar los límites máximos de la exención para los casos de<br />
despido a las cuantías de las indemnizaciones establecidas en el ámbito<br />
laboral para los distintos supuestos de despido. La opción alternativa,<br />
contemplar un único límite máximo para la exención cualquiera que fuere<br />
el tipo o calificación de despido, se entiende que podría crear igualmente<br />
problemas "discriminatorios".<br />
La norma fiscal se limita a establecer el carácter obligatorio de la<br />
indemnización percibida para ser objeto de exención, dejando la<br />
determinación de la cuantía de la misma a la normativa laboral o a la<br />
sentencia judicial que la establezca, considerando renta sujeta a gravamen<br />
los importes que excedan de los fijados obligatoriamente. Por tanto, la<br />
normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al<br />
considerar exentos los importes que con carácter obligatorio fija la norma<br />
laboral, establece una frontera divisoria entre donde acaba la indemnización<br />
en sentido estricto y donde comienza la liberalidad y, a los efectos del<br />
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la indemnización (que por<br />
serlo está exenta) no puede rebasar el límite máximo que señala la<br />
legislación laboral y, en la medida que lo exceda, deja de ser indemnización<br />
y se constituye en renta sometida al tributo.<br />
En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, la Secretaría de Estado de<br />
Hacienda considera conveniente que la normativa fiscal se acomode a los<br />
límites establecidos en la normativa laboral a la hora de considerar exentas<br />
las indemnizaciones percibidas en caso de despido colectivo o de despido<br />
improcedente..<br />
Propuesta 3/<strong>2001</strong><br />
Modificación de las normas para la determinación de los pagos<br />
fraccionados del Impuesto sobre Sociedades<br />
A) Motivación<br />
El Consejo de Defensa del Contribuyente ha recibido diversas quejas en<br />
relación con el hecho de que el importe de los pagos fraccionados en el<br />
Impuesto sobre Sociedades se determine de forma que, en ocasiones, pueda<br />
apartarse del cálculo de la deuda tributaria definitiva, lo que, a juicio del<br />
Consejo, puede llevar a situaciones en las que la cuantía del pago<br />
fraccionado sea superior a la cuota del impuesto o, incluso, en los que se