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MEMORIA 2001

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136 <strong>MEMORIA</strong> <strong>2001</strong><br />

C) Medidas<br />

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria señala que el<br />

procedimiento para la concesión de aplazamientos se regula en el artículo<br />

61 de la Ley General Tributaria y en los artículos 48 a 57 del Reglamento<br />

General de Recaudación. Dicha regulación parte de que la apreciación de<br />

las dificultades económicas alegadas debe ser valorada por los órganos de<br />

recaudación competentes, examinando cada petición en particular, sin que<br />

pueda admitirse un aplazamiento automático en función exclusivamente de<br />

la cuantía de la deuda, pues supondría una ruptura del principio de<br />

igualdad, haciendo de peor condición a los obligados por deudas de cuantía<br />

superior, que pueden igualmente encontrarse con dificultades transitorias<br />

de tesorería.<br />

No obstante, el aplazamiento de deudas de pequeña cuantía goza de<br />

mayores facilidades para su concesión, precisamente por tener menor<br />

trascendencia económica y por afectar más frecuentemente a personas<br />

físicas y no jurídicas, y en ese sentido debe interpretarse la no exigibilidad<br />

de garantías prevista por la Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1998<br />

para deudas inferiores a 3.005,06 euros2. Esta facilidad innegable no<br />

implica una vulneración del principio de igualdad, sino una especial<br />

consideración a la capacidad económica como criterio de equidad que rige<br />

en la aplicación del sistema tributario.<br />

Por lo que se refiere a la modificación de las condiciones acordadas una<br />

vez concedido el aplazamiento o fraccionamiento, fue un hecho constatado<br />

en su momento que su petición reiterada llegó a utilizarse como un<br />

mecanismo dilatorio, con claros fines elusivos de la obligación de pago, de<br />

forma que se hizo necesaria la modificación del artículo 51 del Reglamento<br />

General de Recaudación, operada por el Real Decreto 448/11995, no<br />

concediendo efectos suspensivos a las peticiones de reconsideración de<br />

aplazamientos.<br />

En consecuencia, no se estima necesario un cambio normativo en la<br />

regulación reglamentaria actual para la concesión de aplazamientos y<br />

fraccionamientos de pago por las razones anteriormente expuestas.

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