You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
136 <strong>MEMORIA</strong> <strong>2001</strong><br />
C) Medidas<br />
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria señala que el<br />
procedimiento para la concesión de aplazamientos se regula en el artículo<br />
61 de la Ley General Tributaria y en los artículos 48 a 57 del Reglamento<br />
General de Recaudación. Dicha regulación parte de que la apreciación de<br />
las dificultades económicas alegadas debe ser valorada por los órganos de<br />
recaudación competentes, examinando cada petición en particular, sin que<br />
pueda admitirse un aplazamiento automático en función exclusivamente de<br />
la cuantía de la deuda, pues supondría una ruptura del principio de<br />
igualdad, haciendo de peor condición a los obligados por deudas de cuantía<br />
superior, que pueden igualmente encontrarse con dificultades transitorias<br />
de tesorería.<br />
No obstante, el aplazamiento de deudas de pequeña cuantía goza de<br />
mayores facilidades para su concesión, precisamente por tener menor<br />
trascendencia económica y por afectar más frecuentemente a personas<br />
físicas y no jurídicas, y en ese sentido debe interpretarse la no exigibilidad<br />
de garantías prevista por la Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1998<br />
para deudas inferiores a 3.005,06 euros2. Esta facilidad innegable no<br />
implica una vulneración del principio de igualdad, sino una especial<br />
consideración a la capacidad económica como criterio de equidad que rige<br />
en la aplicación del sistema tributario.<br />
Por lo que se refiere a la modificación de las condiciones acordadas una<br />
vez concedido el aplazamiento o fraccionamiento, fue un hecho constatado<br />
en su momento que su petición reiterada llegó a utilizarse como un<br />
mecanismo dilatorio, con claros fines elusivos de la obligación de pago, de<br />
forma que se hizo necesaria la modificación del artículo 51 del Reglamento<br />
General de Recaudación, operada por el Real Decreto 448/11995, no<br />
concediendo efectos suspensivos a las peticiones de reconsideración de<br />
aplazamientos.<br />
En consecuencia, no se estima necesario un cambio normativo en la<br />
regulación reglamentaria actual para la concesión de aplazamientos y<br />
fraccionamientos de pago por las razones anteriormente expuestas.