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44 <strong>MEMORIA</strong> <strong>2001</strong><br />
se ha causado a una persona particular, con motivo de un procedimiento<br />
tributario en el que ésta ha sido parte.<br />
Obviamente el Consejo puede y debe dar satisfacción a aquellas quejas<br />
generales que evidencian desacuerdo con las normas o un defectuoso<br />
funcionamiento de los servicios, pero también debe atender a las segundas.<br />
Precisamente en relación con éstas se suscitan los principales problemas,<br />
pues dentro de los procedimientos tributarios han existido tradicionalmente<br />
dos grandes grupos de quejas singulares, a saber las quejas del artículo 106<br />
de la Ley General Tributaria y las del artículo 24 del Texto Articulado del<br />
Procedimiento Económico-Administrativo. Sin entrar ahora en otras<br />
consideraciones, sí se debe apuntar que, desde un primer momento, el<br />
Consejo entendió que debía irrogarse las funciones resolutorias tanto de la<br />
unidad procedimental mediante la inclusión de un órgano ajeno, lo cierto es<br />
que éste tiene una ventaja sustancial pues es un órgano ajeno,<br />
independiente y que no se ve “contaminado” por las disfunciones<br />
inherentes a la proximidad. Por esta razón, el Consejo ha desarrollado su<br />
función ejerciendo una vis atractiva que le permitiera conocer de estas<br />
quejas que pueden denominarse como singulares.<br />
2º. La solicitud de Revocaciones<br />
Las quejas particulares pueden finalizar en una petición de Revocación<br />
por el Consejo del acto administrativo que provoca la queja. El nuevo<br />
Consejo constituido en el <strong>2001</strong> ha dado prioridad a las propuestas de<br />
revocaciones, frente a las propuestas normativas. Así en el año <strong>2001</strong> se<br />
solicitaron 31 Revocaciones, de las que han sido aceptadas 13 por la<br />
Agencia Estatal de Administración Tributaria, estando una solicitud<br />
pendiente de respuesta a fecha de elaboración de esta memoria (Ver<br />
estadísticas).<br />
3º. Sugerencias<br />
Constituye el segundo gran bloque de competencias del Consejo, con la<br />
importante diferencia de que, mientras que para la resolución de las quejas<br />
el Consejo está limitado por las circunstancias puntuales del caso, en la<br />
tramitación de las sugerencias, el Consejo tiene una libertad de decisión<br />
muy superior. Precisamente por esa diferencia entre las quejas y las<br />
sugerencias, las normas de desarrollo establecen procedimientos distintos,<br />
muchos más flexibles para las segundas, admitiéndose incluso la<br />
presentación de sugerencias en forma anónima, como ya se ha dicho.