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MEMORIA 2001

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100 <strong>MEMORIA</strong> <strong>2001</strong><br />

ejercicio o en los del inmediatamente anterior. En principio podría<br />

suponerse que estos errores no tendrán gran trascendencia. Sin<br />

embargo, la realidad es bien distinta ya que la Administración está<br />

obligada, y en cumplimiento de sus obligaciones así lo ha hecho, a<br />

comprobar la realidad de los pagos fraccionados sancionando la<br />

inadecuada realización de los mismos, además de exigir el<br />

correspondiente interés de demora. La existencia de estas sanciones<br />

cuando, el único perjuicio soportado por la Hacienda Pública es el de<br />

carácter financiero origina protestas especialmente cuando el ingreso<br />

defectuoso se debe al error en la aplicación de una norma<br />

técnicamente compleja.<br />

b) La cuantía de pago fraccionado determinada por este sistema puede<br />

resultar totalmente desproporcionada con la cuota a ingresar en casos de<br />

disminución de la actividad económica. Efectivamente, al determinarse<br />

el pago fraccionado con base en los resultados obtenidos dos ejercicios<br />

antes (en el supuesto del primer pago fraccionado) o en el ejercicio<br />

inmediatamente anterior (en el supuesto de los restantes pagos<br />

fraccionados), cuando la actividad económica haya disminuido o los<br />

márgenes se hayan reducido, el importe de la cuota a satisfacer<br />

finalmente por el Impuesto sobre Sociedades será inferior al pago<br />

fraccionado determinado con arreglo al sistema de “cuota histórica”. En<br />

muchos casos, el contribuyente no cambia de opción por simple<br />

desconocimiento o porque la mecánica misma de la opción, imposibilita<br />

dicho cambio una vez concluido el mes de febrero. Alguna de las<br />

situaciones conocidas por este Consejo podría violar los principios<br />

constitucionales anteriormente indicados al exigirse la realización de<br />

pagos fraccionados, sobre la base de la cuota obtenida dos o un ejercicio<br />

antes del momento de su realización, pese a que el contribuyente haya<br />

cesado en la actividad, lo que por sí mismo pone de manifiesto la<br />

imposibilidad de obtener beneficio alguno del que pueda derivarse una<br />

base imponible gravada por el Impuesto.<br />

B) Problemas derivados del plazo preclusivo de ejercicio de la opción<br />

El hecho de que la opción deba ejercitarse en los dos primeros meses a<br />

contar desde el inicio del período impositivo (o en el plazo comprendido<br />

entre el inicio del período impositivo y la finalización del plazo para<br />

efectuar el primer pago fraccionado correspondiente a dicho período<br />

impositivo, cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses) y que dicha<br />

opción vincule al sujeto pasivo en los ejercicios siguientes siempre que no<br />

se renuncie a su aplicación en los mismos plazos, agrava los inconvenientes

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