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100 <strong>MEMORIA</strong> <strong>2001</strong><br />
ejercicio o en los del inmediatamente anterior. En principio podría<br />
suponerse que estos errores no tendrán gran trascendencia. Sin<br />
embargo, la realidad es bien distinta ya que la Administración está<br />
obligada, y en cumplimiento de sus obligaciones así lo ha hecho, a<br />
comprobar la realidad de los pagos fraccionados sancionando la<br />
inadecuada realización de los mismos, además de exigir el<br />
correspondiente interés de demora. La existencia de estas sanciones<br />
cuando, el único perjuicio soportado por la Hacienda Pública es el de<br />
carácter financiero origina protestas especialmente cuando el ingreso<br />
defectuoso se debe al error en la aplicación de una norma<br />
técnicamente compleja.<br />
b) La cuantía de pago fraccionado determinada por este sistema puede<br />
resultar totalmente desproporcionada con la cuota a ingresar en casos de<br />
disminución de la actividad económica. Efectivamente, al determinarse<br />
el pago fraccionado con base en los resultados obtenidos dos ejercicios<br />
antes (en el supuesto del primer pago fraccionado) o en el ejercicio<br />
inmediatamente anterior (en el supuesto de los restantes pagos<br />
fraccionados), cuando la actividad económica haya disminuido o los<br />
márgenes se hayan reducido, el importe de la cuota a satisfacer<br />
finalmente por el Impuesto sobre Sociedades será inferior al pago<br />
fraccionado determinado con arreglo al sistema de “cuota histórica”. En<br />
muchos casos, el contribuyente no cambia de opción por simple<br />
desconocimiento o porque la mecánica misma de la opción, imposibilita<br />
dicho cambio una vez concluido el mes de febrero. Alguna de las<br />
situaciones conocidas por este Consejo podría violar los principios<br />
constitucionales anteriormente indicados al exigirse la realización de<br />
pagos fraccionados, sobre la base de la cuota obtenida dos o un ejercicio<br />
antes del momento de su realización, pese a que el contribuyente haya<br />
cesado en la actividad, lo que por sí mismo pone de manifiesto la<br />
imposibilidad de obtener beneficio alguno del que pueda derivarse una<br />
base imponible gravada por el Impuesto.<br />
B) Problemas derivados del plazo preclusivo de ejercicio de la opción<br />
El hecho de que la opción deba ejercitarse en los dos primeros meses a<br />
contar desde el inicio del período impositivo (o en el plazo comprendido<br />
entre el inicio del período impositivo y la finalización del plazo para<br />
efectuar el primer pago fraccionado correspondiente a dicho período<br />
impositivo, cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses) y que dicha<br />
opción vincule al sujeto pasivo en los ejercicios siguientes siempre que no<br />
se renuncie a su aplicación en los mismos plazos, agrava los inconvenientes