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VI. PROPUESTAS APROBADAS<br />
imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año<br />
natural, determinada según las normas previstas en la Ley del Impuesto<br />
sobre Sociedades. Para aquellos sujetos pasivos cuyo periodo impositivo<br />
no fuera coincidente con el año natural, la determinación del pago<br />
fraccionado se determina sobre la parte de la base imponible<br />
correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del periodo<br />
impositivo hasta el día anterior al 1 de abril, 1 de octubre y 1 de<br />
diciembre. El resultado de aplicar el tipo del pago fraccionado sobre la<br />
base imponible, se minora en las retenciones, ingresos a cuenta<br />
soportados por el contribuyente así como los pagos fraccionados<br />
efectuados correspondientes al periodo impositivo.<br />
La opción por el contribuyente debía realizarse, en la primitiva<br />
redacción de la LIS, en todo caso, durante el mes de febrero del año natural<br />
en que deba surtir efecto, y el sujeto pasivo quedaba vinculado a esta<br />
modalidad del pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al<br />
mismo periodo impositivo.<br />
Para los periodos impositivos iniciados durante 1996, los pagos<br />
fraccionados calculados conforme al sistema general se fijaban aplicando<br />
un porcentaje, del 15% en función de la “cuota diferencial” de ejercicios<br />
anteriores, mientras que en los supuestos de pago fraccionado en función<br />
de la base imponible del impuesto, el tipo del pago fraccionado venía<br />
determinado de acuerdo con el tipo de gravamen de la entidad, fijado en los<br />
4/7 del tipo de gravamen de cada entidad redondeado por defecto. Para<br />
aquellos sujetos pasivos a los que fuera de aplicación el tipo general de<br />
gravamen, el 35%, suponía la aplicación de un tipo de 20% en esta<br />
modalidad del pago fraccionado. La determinación del porcentaje del pago<br />
fraccionado en esta modalidad (en función del tipo de gravamen de cada<br />
entidad), acomodó la cuantía del pago fraccionado al tipo de gravamen de<br />
cada entidad, beneficioso para aquéllas entidades con tipos de gravamen<br />
inferiores al 35 por 100 (entidades parcialmente exentas, cooperativas...).<br />
Respecto a los periodos impositivos que se iniciaron durante 1997, la<br />
Ley de Presupuestos del Estado para 1997 fijó el tipo de pago fraccionado<br />
para la modalidad general, de “cuota histórica”, en el 18%, mientras que<br />
para la modalidad en función de la base imponible dicho tipo fue las 5/7<br />
partes del tipo de gravamen redondeado por defecto. No obstante, la citada<br />
Ley de presupuestos establecía el carácter obligatorio de la modalidad en<br />
función de la base imponible para aquellos sujetos pasivos cuyo volumen<br />
de operaciones, calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la<br />
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,<br />
hubiera superado la cantidad de 1.000 millones de pesetas durante los 12<br />
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