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MEMORIA 2001

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VI. PROPUESTAS APROBADAS<br />

imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año<br />

natural, determinada según las normas previstas en la Ley del Impuesto<br />

sobre Sociedades. Para aquellos sujetos pasivos cuyo periodo impositivo<br />

no fuera coincidente con el año natural, la determinación del pago<br />

fraccionado se determina sobre la parte de la base imponible<br />

correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del periodo<br />

impositivo hasta el día anterior al 1 de abril, 1 de octubre y 1 de<br />

diciembre. El resultado de aplicar el tipo del pago fraccionado sobre la<br />

base imponible, se minora en las retenciones, ingresos a cuenta<br />

soportados por el contribuyente así como los pagos fraccionados<br />

efectuados correspondientes al periodo impositivo.<br />

La opción por el contribuyente debía realizarse, en la primitiva<br />

redacción de la LIS, en todo caso, durante el mes de febrero del año natural<br />

en que deba surtir efecto, y el sujeto pasivo quedaba vinculado a esta<br />

modalidad del pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al<br />

mismo periodo impositivo.<br />

Para los periodos impositivos iniciados durante 1996, los pagos<br />

fraccionados calculados conforme al sistema general se fijaban aplicando<br />

un porcentaje, del 15% en función de la “cuota diferencial” de ejercicios<br />

anteriores, mientras que en los supuestos de pago fraccionado en función<br />

de la base imponible del impuesto, el tipo del pago fraccionado venía<br />

determinado de acuerdo con el tipo de gravamen de la entidad, fijado en los<br />

4/7 del tipo de gravamen de cada entidad redondeado por defecto. Para<br />

aquellos sujetos pasivos a los que fuera de aplicación el tipo general de<br />

gravamen, el 35%, suponía la aplicación de un tipo de 20% en esta<br />

modalidad del pago fraccionado. La determinación del porcentaje del pago<br />

fraccionado en esta modalidad (en función del tipo de gravamen de cada<br />

entidad), acomodó la cuantía del pago fraccionado al tipo de gravamen de<br />

cada entidad, beneficioso para aquéllas entidades con tipos de gravamen<br />

inferiores al 35 por 100 (entidades parcialmente exentas, cooperativas...).<br />

Respecto a los periodos impositivos que se iniciaron durante 1997, la<br />

Ley de Presupuestos del Estado para 1997 fijó el tipo de pago fraccionado<br />

para la modalidad general, de “cuota histórica”, en el 18%, mientras que<br />

para la modalidad en función de la base imponible dicho tipo fue las 5/7<br />

partes del tipo de gravamen redondeado por defecto. No obstante, la citada<br />

Ley de presupuestos establecía el carácter obligatorio de la modalidad en<br />

función de la base imponible para aquellos sujetos pasivos cuyo volumen<br />

de operaciones, calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la<br />

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,<br />

hubiera superado la cantidad de 1.000 millones de pesetas durante los 12<br />

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