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VII.2 PROPUESTAS<br />
PROPUESTA 1/<strong>2001</strong><br />
VI. PROPUESTAS APROBADAS<br />
Sobre disfunciones provocadas por la posible utilización de<br />
distintos procedimientos de revisión de oficio de actos<br />
administrativos tributarios para cuya resolución son competentes<br />
órganos diferentes<br />
Motivación<br />
1. Se han recibido en este Consejo algunas quejas derivadas de las<br />
disfunciones y contradicciones que se producen en la tramitación de<br />
algunos procedimientos de revisión de oficio de actos tributarios,<br />
especialmente cuando el contribuyente ha decidido acudir<br />
simultáneamente a los procedimientos previstos en los artículos 53 y<br />
154 de la Ley General Tributaria y cuando se trata de revisar un acto<br />
tributario de una Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos,<br />
aunque también se producen importantes disfunciones y contradicciones<br />
cuando se trata de actos tributarios dictados por la Agencia Estatal de la<br />
Administración Tributaria.<br />
2. Antes de abordar los concretos problemas que se plantean, conviene<br />
hacer un breve repaso de la normativa tributaria que regula la revisión<br />
de oficio así como de su interpretación doctrinal y jurisprudencial.<br />
Comenzaremos, en primer lugar, por el análisis de la revisión de los<br />
actos susceptibles de revisión de oficio al amparo de lo dispuesto en el<br />
artículo 153 de la Ley General Tributaria.<br />
Como es sabido, el mencionado artículo 153 dispone que:<br />
"1. Corresponderá al Ministro de Hacienda la declaración de<br />
nulidad de pleno derecho, previo dictamen del Consejo de<br />
Estado, de los actos siguientes:<br />
a) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente.<br />
b) Los que son constitutivos de delito.<br />
c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del<br />
procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas<br />
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