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MEMORIA 2001

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VII.2 PROPUESTAS<br />

PROPUESTA 1/<strong>2001</strong><br />

VI. PROPUESTAS APROBADAS<br />

Sobre disfunciones provocadas por la posible utilización de<br />

distintos procedimientos de revisión de oficio de actos<br />

administrativos tributarios para cuya resolución son competentes<br />

órganos diferentes<br />

Motivación<br />

1. Se han recibido en este Consejo algunas quejas derivadas de las<br />

disfunciones y contradicciones que se producen en la tramitación de<br />

algunos procedimientos de revisión de oficio de actos tributarios,<br />

especialmente cuando el contribuyente ha decidido acudir<br />

simultáneamente a los procedimientos previstos en los artículos 53 y<br />

154 de la Ley General Tributaria y cuando se trata de revisar un acto<br />

tributario de una Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos,<br />

aunque también se producen importantes disfunciones y contradicciones<br />

cuando se trata de actos tributarios dictados por la Agencia Estatal de la<br />

Administración Tributaria.<br />

2. Antes de abordar los concretos problemas que se plantean, conviene<br />

hacer un breve repaso de la normativa tributaria que regula la revisión<br />

de oficio así como de su interpretación doctrinal y jurisprudencial.<br />

Comenzaremos, en primer lugar, por el análisis de la revisión de los<br />

actos susceptibles de revisión de oficio al amparo de lo dispuesto en el<br />

artículo 153 de la Ley General Tributaria.<br />

Como es sabido, el mencionado artículo 153 dispone que:<br />

"1. Corresponderá al Ministro de Hacienda la declaración de<br />

nulidad de pleno derecho, previo dictamen del Consejo de<br />

Estado, de los actos siguientes:<br />

a) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente.<br />

b) Los que son constitutivos de delito.<br />

c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del<br />

procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas<br />

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